Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24544)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Endesa, Endesa Energía, SA, Sucursal Portugal y la Embajada de España en Portugal, para el desarrollo del «Proyecto de iluminación artística exterior de la residencia de la Embajada de España en Lisboa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024
2.4

Sec. III. Pág. 158352

Son obligaciones de la Embajada:

– Realizar los trabajos de obra civil necesarios para poder ejecutar los trabajos
referidos del Proyecto en el anexo I del convenio.
– Permitir la ejecución en la Residencia de los trabajos a que se refiere el convenio
en los términos establecidos en el Proyecto, particularmente en lo que se refiere al
acceso del personal encargado de los trabajos a la misma y a la entrada de datos o
informaciones precisos para la correcta ejecución de los trabajos previstos.
– Facilitar los permisos necesarios y habilitar la iluminación al completo del Proyecto
para que las personas designadas por la Fundación Endesa lleven a cabo las fotografías
y grabaciones oportunas para su Memoria Anual de Actividades, así como para otras
publicaciones y comunicaciones de Fundación Endesa.
– El reporte de los indicadores determinados para el Proyecto (KPIs), recogidos en
el anexo II.
– La difusión de la colaboración de Fundación Endesa en los términos previstos en
la cláusula quinta del convenio.
2.5 El presente convenio, basado en los principios e intenciones de las Partes, tiene
naturaleza administrativa, no produciendo ni pudiendo producir vínculo laboral alguno entre
las Partes o cualesquiera otras personas físicas de las que Endesa Energía pueda auxiliarse.
Ni Fundación Endesa ni la Embajada serán responsables de la organización de los trabajos
de Endesa Energía, a quien le incumbe la ordenación de los medios de que se sirva para la
ejecución del Proyecto. En consecuencia y, particularmente, Fundación Endesa o la
Embajada no asumirán obligación o responsabilidad alguna que pudiera derivarse de las
relaciones entre Endesa Energía y los auxiliares o empleados o del cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
Tercera.

Aportación Económica.

3.1 Fundación Endesa colaborará con la financiación del Proyecto mediante la entrega
de una única aportación económica de ciento cincuenta y nueve mil ciento setenta y siete
euros con siete céntimos (159.177,07 euros), IVA incluido, (en adelante, la «Aportación
Económica»), autorizando la Embajada, mediante la inscripción de este convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal (en adelante, el «REOICO»), la realización de los pagos correspondientes a la
ejecución de los trabajos a que se refiere el mismo directamente a Endesa Energía, como
ejecutor del Proyecto, tal y como se ha establecido en la cláusula segunda.
3.2 Fundación Endesa abonará la Aportación Económica mediante las
correspondientes transferencias bancarias a la cuenta que Endesa Energía designe, de
acuerdo con los siguientes hitos e importes:

3.3 Endesa Energía designa como cuenta donde realizar la Aportación Económica la
siguiente de la que es titular: PT50 0018 0003 52959277020 36 SWIFT/BIC-TOTAPTPL.
3.4 Las cantidades referidas en el apartado anterior, una vez satisfechas, será el
importe máximo sin posibilidad de ajuste o incremento que Fundación Endesa abonará
por razón de la ejecución del Proyecto. Cualquier cantidad adicional que pudiese ser
requerida por cualquier motivo –incluidas las que tengan causa legal o reglamentaria– se
entenderá ya comprendida en la suma referida en el apartado 3.1 de esta cláusula y por
tanto completa y debidamente satisfechas.

cve: BOE-A-2024-24544
Verificable en https://www.boe.es

– 50 %: 79.588,54 euros, IVA incluido, dentro de los treinta (30) días siguientes a la
inscripción del convenio en el REOICO.
– 50 %: 79.588,54 euros, IVA incluido, estando vigente el convenio, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la finalización de las obras y la presentación del
correspondiente Informe Final del Proyecto que acredite la correcta ejecución y
legalización de los trabajos recogidos en el anexo I.