Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24544)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Endesa, Endesa Energía, SA, Sucursal Portugal y la Embajada de España en Portugal, para el desarrollo del «Proyecto de iluminación artística exterior de la residencia de la Embajada de España en Lisboa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158351

CLÁUSULAS
Primera. Objeto y Naturaleza del convenio.
1.1 Fundación Endesa, Endesa Energía y la Embajada acuerdan el desarrollo del
Proyecto consistente en la iluminación artística exterior de la Residencia en los términos
y condiciones que se establecen en el convenio.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, con el objetivo de dotar de un marco formal a la
cooperación mutua entre estas entidades.
1.2 Se acompaña al presente documento, como anexo I, firmado por las Partes y
formando parte integrante del mismo, descripción detallada del Proyecto.
Segunda.

Obligaciones de las Partes.

Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones de las Partes contenidas en el
presente convenio:
2.1

Son obligaciones de todas las Partes:

– Actuar de buena fe y con la mayor diligencia en la realización de todas las
actividades que integran el Proyecto, particularmente, en los términos establecidos en
este convenio.
2.2

Son, además, obligaciones de Fundación Endesa:

– Participar en el seguimiento de la ejecución de la iluminación artística exterior de la
Residencia conforme a la descripción del Proyecto que se recoge en el anexo I.
– Realizar la aportación económica (según se define más adelante) al Proyecto en
los términos estipulados en la cláusula tercera del convenio.
2.3

Son obligaciones de Endesa Energía:

i. Informes periódicos de ejecución del Proyecto, en consonancia con las reuniones
de la Comisión de Seguimiento.
ii. Estando el convenio vigente y, dentro de los treinta (30) días siguientes a la
finalización del Proyecto, un informe descriptivo de las actuaciones realizadas (en
adelante, «Informe Final») que incluya los documentos que acrediten que la instalación
ha sido legalizada ante los órganos correspondientes.

cve: BOE-A-2024-24544
Verificable en https://www.boe.es

– La adecuada ejecución de los trabajos de iluminación de la Residencia de acuerdo
con los términos y condiciones establecidos en el proyecto de iluminación exterior de la
Residencia de la Embajada de España en Lisboa, de conformidad con lo dispuesto en el
anexo I, ya sea directamente por ella o por las empresas y profesionales por ella
contratados, cumpliendo con todas las leyes, disposiciones, ordenanzas y reglamentos
que sean de aplicación finalizando con la entrega de la obra a la Embajada.
– La prestación del servicio de Oficina Técnica para asegurar la adecuada ejecución de
los trabajos, así como el nombramiento de un interlocutor como contacto y enlace con la
Embajada para la relación y atención ante cualquier consulta, duda o incidencia, que pueda
surgir durante la ejecución de los trabajos o una vez puesta en marcha la iluminación.
– La adecuada gestión de la financiación obtenida por parte de Fundación Endesa
para el desarrollo del Proyecto y el uso de los fondos recibidos, responsabilizándose de
su buen empleo y de su correcta justificación.
– La presentación a la Comisión de Seguimiento, a la que se refiere la cláusula
cuarta de este convenio, de los siguientes informes: