Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24544)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Endesa, Endesa Energía, SA, Sucursal Portugal y la Embajada de España en Portugal, para el desarrollo del «Proyecto de iluminación artística exterior de la residencia de la Embajada de España en Lisboa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158350

Fundación Endesa, Endesa Energía y la Embajada serán denominados a los efectos
del presente documento cada una de ellas como «una o la Parte» y todas ellas
conjuntamente como «las Partes».
Las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal necesaria y suficiente para
otorgar el presente documento,
EXPONEN
I. Que Fundación Endesa es una institución sin ánimo de lucro, cuyo objeto es el
fomento de actividades sociales y culturales de interés general, a través de la
cooperación al desarrollo social y cultural.
Como parte de su objetivo, Fundación Endesa impulsa y colabora en iniciativas cuyo
objetivo es promocionar, recuperar y conservar la cultura y el arte en sus más diversas
facetas. En este ámbito de actuación, Fundación Endesa apoya iniciativas que incluyan
la conservación del patrimonio y el desarrollo creativo del arte y la cultura, habiendo
colaborado en el pasado en un significativo número de proyectos de iluminación de
elementos artístico-históricos.
II. Que, por su parte, Endesa Energía, es una sucursal de Endesa Energía, SA,
sociedad del Grupo Endesa que opera en Portugal desarrollando actividades
relacionadas con el suministro de electricidad, gas natural y otros productos energéticos.
III. Que la Embajada es propietaria de la Residencia de la Embajada de España en
Lisboa sita en Av. António Augusto de Aguiar 39, 1050-099 Lisboa, Portugal (en
adelante, la «Residencia»).
IV. Que la Embajada y Fundación Endesa tienen la consideración de entidades
beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
Fiscales al Mecenazgo.
V. Que la Embajada entre los fines que le son propios considera oportuno
desarrollar un proyecto armónico y avanzado de iluminación artística exterior de la
Residencia mediante la utilización de nuevas tecnologías de diseño e iluminación que
supongan actuaciones técnico-artísticas poco intrusivas, sostenibles y eficientemente
energéticas (en adelante, el «Proyecto») que contribuirá a realzar y poner en valor la
Residencia, dignificando y reconociendo su valor histórico y cultural.
VI. Que la Embajada considera que Fundación Endesa es una entidad sin ánimo de
lucro con reconocido prestigio y experiencia en el campo de promoción y apoyo a la
iluminación de elementos técnico-artísticos, y que Endesa Energía dispone así mismo de
la experiencia, medios técnicos, materiales y humanos idóneos para la ejecución de los
trabajos que requiere el Proyecto.
Por todo ello, habiendo considerado posibles áreas de cooperación conjunta de
Fundación Endesa junto con Endesa Energía han analizado una propuesta de
colaboración en el Proyecto.
VII. Que Fundación Endesa, considerando que el Proyecto se encuentra dentro de sus
líneas generales de actuación, de acuerdo con su objeto fundacional y su Plan Estratégico,
en la sesión de su Patronato de 18 de octubre de 2023, aprueba autorizar la firma de un
convenio junto a Endesa Energía con la Embajada para el desarrollo del Proyecto, así como
la aportación económica a que se refiere la cláusula tercera del mismo.
VIII. Que, de acuerdo con lo arriba expuesto, Fundación Endesa, Endesa Energía y
la Embajada, con el fin de formalizar los términos y condiciones de la ejecución del
Proyecto, acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio») que se
regirá por las siguientes

cve: BOE-A-2024-24544
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 284