Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24544)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Endesa, Endesa Energía, SA, Sucursal Portugal y la Embajada de España en Portugal, para el desarrollo del «Proyecto de iluminación artística exterior de la residencia de la Embajada de España en Lisboa».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 158356
Notificaciones.
Todas las notificaciones requeridas bajo este convenio serán efectuadas por escrito y
se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean entregadas personalmente, por
correo certificado con acuse de recibo o enviadas por correo electrónico a la otra Parte a
las siguientes direcciones:
Por Fundación Endesa:
Calle Ribera del Loira núm. 60, 28.042 Madrid.
Atn: Responsables de Área de Cultura.
Por Endesa Energía:
Rua Quinta Da Fonte, Edifício Dom Manuel I, Piso 0, Ala B - Quinta Da Fonte, Lisboa.
Atn: Responsable de gestión de proyectos en Portugal.
Por la Embajada:
Rua do Salitre, 1.–1269-052- Lisboa, Portugal.
Atn: David Nieto Vado.
Correo electrónico: emb.lisboa@maec.es.
Duodécima.
Legislación, resolución de controversias y Jurisdicción aplicables.
12.1 El presente convenio se somete a la ley española renunciando expresamente
a su propio fuero si lo tuvieren.
12.2 Cualquier discrepancia o controversia (cada una, una «Controversia») que
pudiera surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y
cualquier aspecto relativo a la existencia, validez ejecución o terminación del convenio,
deberá tratar de ser resuelta por las Partes mediante trato directo dentro de un plazo de
quince (15) días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por
escrito, la existencia de una Controversia (el «Plazo de Trato Directo»).
12.3 Vencido el Plazo de Trato Directo, toda Controversia que no haya sido resuelta
por las Partes o de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento podrá ser
sometida por cualquiera de las Partes a la Jurisdicción Contencioso-administrativa de los
Juzgados y Tribunales de Madrid Capital para la resolución de cualquier cuestión,
discrepancia o disputa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación, aplicación,
cumplimiento o ejecución de este convenio.
Normativa ética y de cumplimiento.
13.1 Fundación Endesa y Endesa Energía, en el desempeño de sus actividades
ordinarias y en la gestión de sus asuntos internos, se rige por los principios recogidos en su
Código Ético y en el Plan de Tolerancia Cero con la corrupción y demás legislación nacional
aplicable que se encuentre en vigor, documentos que pueden consultarse en la página web
de Endesa, o solicitarse en cualquier momento a los representantes de Endesa.
13.2 La suscripción del presente convenio implica que la Embajada deberá regirse
por principios equivalentes. El incumplimiento de dichos principios en ningún caso podrá
justificarse en interés de Fundación Endesa y Endesa Energía.
Decimocuarta.
Final.
Los elementos de iluminación y accesorios a éstos instalados como consecuencia de
la ejecución del Proyecto en la Residencia, en los términos previstos en el presente
convenio, quedarán integrados en el mismo, quedando afectados a su mismo régimen
de propiedad y titularidad.
cve: BOE-A-2024-24544
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 158356
Notificaciones.
Todas las notificaciones requeridas bajo este convenio serán efectuadas por escrito y
se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean entregadas personalmente, por
correo certificado con acuse de recibo o enviadas por correo electrónico a la otra Parte a
las siguientes direcciones:
Por Fundación Endesa:
Calle Ribera del Loira núm. 60, 28.042 Madrid.
Atn: Responsables de Área de Cultura.
Por Endesa Energía:
Rua Quinta Da Fonte, Edifício Dom Manuel I, Piso 0, Ala B - Quinta Da Fonte, Lisboa.
Atn: Responsable de gestión de proyectos en Portugal.
Por la Embajada:
Rua do Salitre, 1.–1269-052- Lisboa, Portugal.
Atn: David Nieto Vado.
Correo electrónico: emb.lisboa@maec.es.
Duodécima.
Legislación, resolución de controversias y Jurisdicción aplicables.
12.1 El presente convenio se somete a la ley española renunciando expresamente
a su propio fuero si lo tuvieren.
12.2 Cualquier discrepancia o controversia (cada una, una «Controversia») que
pudiera surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y
cualquier aspecto relativo a la existencia, validez ejecución o terminación del convenio,
deberá tratar de ser resuelta por las Partes mediante trato directo dentro de un plazo de
quince (15) días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por
escrito, la existencia de una Controversia (el «Plazo de Trato Directo»).
12.3 Vencido el Plazo de Trato Directo, toda Controversia que no haya sido resuelta
por las Partes o de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento podrá ser
sometida por cualquiera de las Partes a la Jurisdicción Contencioso-administrativa de los
Juzgados y Tribunales de Madrid Capital para la resolución de cualquier cuestión,
discrepancia o disputa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación, aplicación,
cumplimiento o ejecución de este convenio.
Normativa ética y de cumplimiento.
13.1 Fundación Endesa y Endesa Energía, en el desempeño de sus actividades
ordinarias y en la gestión de sus asuntos internos, se rige por los principios recogidos en su
Código Ético y en el Plan de Tolerancia Cero con la corrupción y demás legislación nacional
aplicable que se encuentre en vigor, documentos que pueden consultarse en la página web
de Endesa, o solicitarse en cualquier momento a los representantes de Endesa.
13.2 La suscripción del presente convenio implica que la Embajada deberá regirse
por principios equivalentes. El incumplimiento de dichos principios en ningún caso podrá
justificarse en interés de Fundación Endesa y Endesa Energía.
Decimocuarta.
Final.
Los elementos de iluminación y accesorios a éstos instalados como consecuencia de
la ejecución del Proyecto en la Residencia, en los términos previstos en el presente
convenio, quedarán integrados en el mismo, quedando afectados a su mismo régimen
de propiedad y titularidad.
cve: BOE-A-2024-24544
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.