Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-24570)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158673

b) Aprobar, a propuesta de la Dirección, el presupuesto anual de ingresos y gastos
y la memoria anual de liquidación del ejercicio anterior.
c) Conocer la memoria anual de actividades aprobada por la Junta.
d) Acordar la propuesta de nombramiento y de cese de la persona titular de la
Dirección de conformidad con lo establecido en este convenio y en el RRI, para su
nombramiento y la formalización del cese por las instituciones cotitulares.
e) Acordar el nombramiento y el cese de las personas que ocuparán las
Vicedirecciones del Instituto a iniciativa de la Dirección, que deberá comunicarse a las
instituciones cotitulares.
f) Nombrar a los miembros del Comité Externo de Asesoramiento Científico, a
propuesta de la Dirección oída la Junta y previa consulta al Claustro Científico,
correspondiendo a la Dirección la comunicación del nombramiento.
g) Proponer a las partes la modificación del Reglamento de Régimen Interno del
Instituto, a iniciativa de cualquiera de las instituciones cotitulares o de la Dirección oída la
Junta.
h) Aprobar, a propuesta de la Dirección y previo informe de la Junta, y sin perjuicio
de lo que establezca el RRI al respecto, las normas que regulen los requisitos, las
condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción de personal
investigador al Instituto.
i) Aprobar, en su caso, la adscripción y desadscripción de personal investigador, de
conformidad con lo que establezcan las normas previstas en la letra anterior.
j) Aprobar la creación, supresión o cambio de denominación de unidades o
servicios que se detallen en el RRI, a iniciativa de la Dirección, oída la Junta.
k) Conocer los grupos de investigación que se encuentren constituidos en el
Instituto.
l) Ejercer las funciones de Comisión de Seguimiento del presente convenio, para lo
que realizará el seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos
adquiridos por los firmantes, siendo competente para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de
conformidad con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
m) Aprobar las normas que sean necesarias para el funcionamiento interno del
Instituto y de los órganos del mismo, a propuesta de la Dirección oída la Junta.
n) Aprobar, en su caso, y a propuesta de la Dirección oída la Junta, los criterios
para el uso y distribución de los espacios aportados al Instituto, de conformidad con la
cláusula quinta, entre los grupos de investigación y demás personal del Instituto, de
modo que puedan ser implementados con la agilidad requerida por la Dirección.
o) Acordar, en su caso, el porcentaje de los costes indirectos derivados de la
actividad científica del Instituto que las instituciones cotitulares se comprometan a poner
a disposición del mismo, de forma equilibrada y respetando la normativa interna de las
partes, así como ser informada por las instituciones cotitulares de los costes indirectos
generados por su personal que, en su caso, decidan unilateralmente poner a disposición
del Instituto como parte de su aportación directa para financiar los gastos estructurales
que le correspondan.
p) Aprobar la incorporación al Instituto de nuevas entidades a propuesta de la
Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares, de conformidad con lo
establecido en la cláusula vigesimoprimera de este convenio.
q) Actuar, en su caso, como Comisión Liquidadora.
r) Cualquier otra función que le atribuya el presente convenio, el RRI u otra
normativa que le sea de aplicación.
4.

Normas de funcionamiento.

4.1 Presidencia. Será ejercida de forma alternativa por períodos de un año por el
representante en la Comisión Rectora que designe la institución cotitular que en cada
caso proceda, iniciándose el turno rotatorio en el momento en que este convenio
comience a producir efectos según lo dispuesto en la cláusula vigesimocuarta

cve: BOE-A-2024-24570
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Núm. 284