Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-24570)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158672

CAPÍTULO III
Organización del Instituto
Octava.
1.

Órganos.
El Instituto se organiza mediante los siguientes órganos, según su naturaleza:

a) Órgano de gobierno: Comisión Rectora.
b) Órganos de dirección: Junta, Dirección y Vicedirección/es.
c) Órgano de gestión: Gerencia.
d) Órganos de asesoramiento: Claustro Científico y Comité
Asesoramiento Científico.

Externo

de

2. En todo lo no previsto en este convenio, la composición o designación, funciones y
normas de funcionamiento de los órganos del Instituto se regirá por lo dispuesto en el
RRI, pudiendo la Comisión Rectora aprobar cuantas normas internas de desarrollo sean
necesarias para el funcionamiento del Instituto y de los órganos del mismo.
3. Los órganos colegiados del Instituto se regirán por lo dispuesto en este convenio
y en el RRI y, con carácter supletorio, por las disposiciones de la sección tercera del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Podrán constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios
electrónicos, de conformidad con el artículo 17 de dicha ley.
Los miembros de los órganos colegiados del Instituto no percibirán ningún tipo de
retribución por su participación en los mismos.
8.1

Comisión Rectora.

1. La Comisión Rectora es el órgano de gobierno del IREC y tiene competencias
sobre todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a la estructura, organización y
buen funcionamiento del Instituto y actuará como comisión de seguimiento del convenio
de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Composición.
2.1

Son miembros de la Comisión Rectora:

a) Dos vocales en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, uno perteneciente a la consejería con competencias en fauna cinegética y
fauna silvestre y otro perteneciente a la consejería con competencias en promoción de la
investigación científica.
b) Dos vocales en representación de la Universidad de Castilla-La Mancha.
c) Dos vocales en representación del CSIC.

2.2 Las personas titulares de la Dirección, la Vicedirección y la Gerencia asistirán a
las reuniones con voz y sin voto.
2.3 A propuesta de cualquier miembro de la Comisión Rectora, podrán ser invitados
a las reuniones, con voz y sin voto, personas ajenas a la misma cuando lo requiera la
naturaleza de los asuntos a tratar.
3.

Funciones.

a) Conocer el Plan Estratégico plurianual del IREC y los Planes de Actuación
anuales que lo desarrollen, elevándolos a las instituciones cotitulares para, en su caso,
su evaluación y/o aprobación.

cve: BOE-A-2024-24570
Verificable en https://www.boe.es

Los miembros de la Comisión Rectora no podrán tener la condición de personal
adscrito al Instituto.