Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-24570)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158671

con todos aquellos que las instituciones cotitulares adscriban o adquieran con
posterioridad en el marco de las actividades del Instituto.
La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá
transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que
los aporten o financien.
2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes
conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Instituto mantendrá
actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos
con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las
instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas
anualmente en su inventario, de las que se informará anualmente a la Comisión Rectora
en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Instituto.
El Instituto se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento
identificativo, cuál es la institución propietaria del mismo con el correspondiente número
de inventario.

1. Tendrá la consideración de personal adscrito al IREC aquel que pertenezca a
alguna de las categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y
los procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo
establecido en este convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en el
Instituto. La adscripción de personal se realizará, en todo caso, de conformidad con lo
previsto en la normativa (administrativa y laboral) aplicable, sin que dicha adscripción
altere la vinculación que la persona empleada tenga con la entidad cotitular.
2. Toda persona que no tenga la consideración de personal adscrito de conformidad
con el RRI y que se encuentre temporalmente en el Instituto se regirá por lo que
establezca la autorización o instrumento jurídico que permita o regule dicha
circunstancia.
3. Las condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción del
personal previsto en el apartado primero de esta cláusula, así como en su caso los
requisitos de adecuación científica y excelencia, serán los establecidos en el RRI. En
cualquier caso, el personal investigador adscrito al IREC no podrá pertenecer ni
adscribirse a un segundo instituto o centro de investigación del CSIC, sin perjuicio de
que las instituciones cotitulares puedan autorizar la adscripción a institutos de
investigación sanitaria, redes u otras estructuras.
4. La relación de personal adscrito al IREC será actualizada anualmente por la
Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación de cada ejercicio, incluyéndose
como anexo II la relación actual del personal de cada institución, identificado según
categoría, que se adscribe al Instituto.
Las partes en todo caso, y el personal del Instituto bajo cuya responsabilidad estén
las personas que se encuentren en el Instituto, informarán a la Gerencia de las altas y
bajas de todo tipo de personal adscrito y del personal temporal que se encuentre en el
Instituto, la cual pondrá dicha información actualizada a disposición de las instituciones
cotitulares, a través de las aplicaciones informáticas que se establezcan y, en cualquier
caso, a requerimiento de aquellas.
5. Las instituciones cotitulares se comprometen a adscribir al Instituto el personal
técnico, de gestión, administración y servicios teniendo en cuenta criterios de equilibrio y
necesidad, en función de lo que precisen las respectivas unidades de servicio, los
respectivos grupos de investigación y de las cargas de gestión que estén compartidas.
Este personal, en el caso de la Junta de Comunidades, puede pertenecer a cualquier
consejería de la administración regional, correspondiendo tramitar los procedimientos a
cada secretaría general y la resolución, en su caso, al órgano con competencias en
función pública.

cve: BOE-A-2024-24570
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Personal.