Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-24570)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158674
(«Vigencia») de este convenio, y por el tiempo que reste del año, por la Universidad de
Castilla-La Mancha. El cambio tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
4.2 Secretaría. Será ejercida por la persona que desempeñe la Gerencia. Le
corresponderá la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la
presidencia, la elaboración de las actas y, en su caso, la certificación de los acuerdos
tomados por la misma, que serán comunicados a las instituciones cotitulares tras la
celebración de cada reunión.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, realizará sus funciones la persona
titular de la Dirección del Instituto.
4.3 Periodicidad de las reuniones. Se reunirá al menos dos veces al año, mediante
convocatoria realizada por la secretaría a instancia de quien ejerza la presidencia, bien a
iniciativa propia o de al menos la mitad de sus miembros.
4.4 Convocatoria. Se realizará con una antelación de al menos siete (7) días
hábiles a la fecha de celebración, salvo en casos de urgencia, que podrá ser convocada
con cuarenta y ocho (48) horas de antelación para que llegue a conocimiento de todos
los miembros, debiendo ser ratificado este carácter por la propia Comisión al comienzo
de su reunión, sin perjuicio de la posibilidad de su constitución sin convocatoria previa
según lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La convocatoria será remitida por la secretaría del órgano a cada uno de los
miembros a través de medios electrónicos o en su defecto por cualquier medio admitido
en derecho, indicando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la reunión,
y adjuntando la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y a los acuerdos
cuya adopción se propone en el orden del día.
4.5 Adopción de acuerdos. Para la válida constitución de la Comisión Rectora
deberán concurrir como mínimo el Presidente y el Secretario –o sus suplentes–, y al
menos la mitad de sus miembros, siempre que al menos concurra un representante de
cada una de las instituciones cotitulares.
La condición de miembro de la Comisión Rectora se desempeñará personalmente,
pudiendo ser sustituido por el suplente que corresponda o, en su defecto, por el que
designe el órgano competente.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos poseyendo cada representante un
voto, dirimiendo el Presidente con su voto los empates que pudieran producirse. No
obstante, para los supuestos de nombramiento de la Dirección del Instituto, aprobación
del presupuesto y aportaciones de las partes al mismo, de la memoria anual de
liquidación del ejercicio, la modificación del RRI y otras normas internas de
funcionamiento, la adscripción y desadscripción de personal investigador, la admisión de
nuevas instituciones en el Instituto y el establecimiento de alianzas con otras
instituciones, se requerirá la unanimidad de todos los miembros que componen el
órgano.
Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen, para una o varias de las
instituciones cotitulares del Instituto, un aumento de su aportación de recursos
económicos, humanos o materiales, será necesaria la aprobación expresa o ratificación
de los órganos superiores de aquellas.
Junta.
Es el órgano de dirección de carácter colegiado en el que están representados los
distintos colectivos que participan en la actividad investigadora del Instituto.
El RRI establecerá su composición, funciones y normas de funcionamiento,
incluyendo el procedimiento de elección de los representantes del personal en la Junta.
8.3
Dirección.
Es el órgano directivo de carácter unipersonal que ejerce la representación legal e
institucional del Instituto –sin perjuicio de las competencias que al respecto corresponda
ejercer a los órganos de las instituciones cotitulares–, ejerce las funciones de dirección y
cve: BOE-A-2024-24570
Verificable en https://www.boe.es
8.2
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158674
(«Vigencia») de este convenio, y por el tiempo que reste del año, por la Universidad de
Castilla-La Mancha. El cambio tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
4.2 Secretaría. Será ejercida por la persona que desempeñe la Gerencia. Le
corresponderá la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la
presidencia, la elaboración de las actas y, en su caso, la certificación de los acuerdos
tomados por la misma, que serán comunicados a las instituciones cotitulares tras la
celebración de cada reunión.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, realizará sus funciones la persona
titular de la Dirección del Instituto.
4.3 Periodicidad de las reuniones. Se reunirá al menos dos veces al año, mediante
convocatoria realizada por la secretaría a instancia de quien ejerza la presidencia, bien a
iniciativa propia o de al menos la mitad de sus miembros.
4.4 Convocatoria. Se realizará con una antelación de al menos siete (7) días
hábiles a la fecha de celebración, salvo en casos de urgencia, que podrá ser convocada
con cuarenta y ocho (48) horas de antelación para que llegue a conocimiento de todos
los miembros, debiendo ser ratificado este carácter por la propia Comisión al comienzo
de su reunión, sin perjuicio de la posibilidad de su constitución sin convocatoria previa
según lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La convocatoria será remitida por la secretaría del órgano a cada uno de los
miembros a través de medios electrónicos o en su defecto por cualquier medio admitido
en derecho, indicando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la reunión,
y adjuntando la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y a los acuerdos
cuya adopción se propone en el orden del día.
4.5 Adopción de acuerdos. Para la válida constitución de la Comisión Rectora
deberán concurrir como mínimo el Presidente y el Secretario –o sus suplentes–, y al
menos la mitad de sus miembros, siempre que al menos concurra un representante de
cada una de las instituciones cotitulares.
La condición de miembro de la Comisión Rectora se desempeñará personalmente,
pudiendo ser sustituido por el suplente que corresponda o, en su defecto, por el que
designe el órgano competente.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos poseyendo cada representante un
voto, dirimiendo el Presidente con su voto los empates que pudieran producirse. No
obstante, para los supuestos de nombramiento de la Dirección del Instituto, aprobación
del presupuesto y aportaciones de las partes al mismo, de la memoria anual de
liquidación del ejercicio, la modificación del RRI y otras normas internas de
funcionamiento, la adscripción y desadscripción de personal investigador, la admisión de
nuevas instituciones en el Instituto y el establecimiento de alianzas con otras
instituciones, se requerirá la unanimidad de todos los miembros que componen el
órgano.
Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen, para una o varias de las
instituciones cotitulares del Instituto, un aumento de su aportación de recursos
económicos, humanos o materiales, será necesaria la aprobación expresa o ratificación
de los órganos superiores de aquellas.
Junta.
Es el órgano de dirección de carácter colegiado en el que están representados los
distintos colectivos que participan en la actividad investigadora del Instituto.
El RRI establecerá su composición, funciones y normas de funcionamiento,
incluyendo el procedimiento de elección de los representantes del personal en la Junta.
8.3
Dirección.
Es el órgano directivo de carácter unipersonal que ejerce la representación legal e
institucional del Instituto –sin perjuicio de las competencias que al respecto corresponda
ejercer a los órganos de las instituciones cotitulares–, ejerce las funciones de dirección y
cve: BOE-A-2024-24570
Verificable en https://www.boe.es
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