Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-24570)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158675
gestión ordinaria del Instituto, y dirige su actividad científica, ejerciendo las competencias
que la normativa de las instituciones cotitulares atribuyan o deleguen a los titulares de la
dirección de sus institutos de investigación.
El RRI establecerá su procedimiento de selección, nombramiento y cese y sus
funciones.
8.4
Vicedirección/es.
La Vicedirección es el órgano directivo y de apoyo de carácter funcional, que asiste a
la Dirección en sus funciones desempeñando las que ésta le delegue y la sustituye en
casos de vacante, ausencia o enfermedad.
El RRI determinará el número de vicedirecciones del Instituto, su nombramiento,
cese y funciones.
8.5
Gerencia.
La Gerencia es el órgano de gestión de carácter unipersonal responsable de la
gestión económica y administrativa del Instituto. Actúa bajo la supervisión y directrices de
la Dirección, a la que reporta, ajustándose a la normativa general y a la interna de las
instituciones cotitulares que resulte de aplicación en cada caso, bajo la dependencia
orgánica y funcional que le sea aplicable.
La Gerencia ejercerá sus funciones de administración del Instituto y de enlace entre
instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que determinadas gestiones
económicas, administrativas y de personal relacionadas con el funcionamiento o la
actividad científica del Instituto deban canalizarse y/o formalizarse por los órganos o
unidades competentes de cada institución cotitular.
El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del
Instituto, estableciendo su nombramiento, cese y funciones.
8.6.
Claustro Científico.
El Claustro Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter interno,
foro de deliberación de todos los asuntos científicos del Instituto.
El RRI establecerá su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
8.7. Comité externo de asesoramiento científico.
El Comité Externo de Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de
asesoramiento de carácter externo del Instituto, integrado por investigadores/as de
prestigio internacional cuya función es asesorar, y en su caso evaluar, sobre la actividad
científica del Instituto a requerimiento de la Comisión Rectora y la Dirección.
El RRI establecerá su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus
funciones y su régimen de funcionamiento.
Organización científica, técnica y administrativa del Instituto.
1. Para el cumplimiento de sus funciones el IREC se estructurará en unidades de
investigación (que tendrán a efectos de este convenio la consideración de
departamentos) y grupos de investigación, que estarán constituidos indistintamente por
personal de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a su categoría o
capacidad profesional.
No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras
unidades de investigación que agrupen al personal del Instituto distintas de las
anteriores.
El RRI establecerá el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las
citadas unidades, su composición, jefatura y funciones.
cve: BOE-A-2024-24570
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158675
gestión ordinaria del Instituto, y dirige su actividad científica, ejerciendo las competencias
que la normativa de las instituciones cotitulares atribuyan o deleguen a los titulares de la
dirección de sus institutos de investigación.
El RRI establecerá su procedimiento de selección, nombramiento y cese y sus
funciones.
8.4
Vicedirección/es.
La Vicedirección es el órgano directivo y de apoyo de carácter funcional, que asiste a
la Dirección en sus funciones desempeñando las que ésta le delegue y la sustituye en
casos de vacante, ausencia o enfermedad.
El RRI determinará el número de vicedirecciones del Instituto, su nombramiento,
cese y funciones.
8.5
Gerencia.
La Gerencia es el órgano de gestión de carácter unipersonal responsable de la
gestión económica y administrativa del Instituto. Actúa bajo la supervisión y directrices de
la Dirección, a la que reporta, ajustándose a la normativa general y a la interna de las
instituciones cotitulares que resulte de aplicación en cada caso, bajo la dependencia
orgánica y funcional que le sea aplicable.
La Gerencia ejercerá sus funciones de administración del Instituto y de enlace entre
instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que determinadas gestiones
económicas, administrativas y de personal relacionadas con el funcionamiento o la
actividad científica del Instituto deban canalizarse y/o formalizarse por los órganos o
unidades competentes de cada institución cotitular.
El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del
Instituto, estableciendo su nombramiento, cese y funciones.
8.6.
Claustro Científico.
El Claustro Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter interno,
foro de deliberación de todos los asuntos científicos del Instituto.
El RRI establecerá su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
8.7. Comité externo de asesoramiento científico.
El Comité Externo de Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de
asesoramiento de carácter externo del Instituto, integrado por investigadores/as de
prestigio internacional cuya función es asesorar, y en su caso evaluar, sobre la actividad
científica del Instituto a requerimiento de la Comisión Rectora y la Dirección.
El RRI establecerá su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus
funciones y su régimen de funcionamiento.
Organización científica, técnica y administrativa del Instituto.
1. Para el cumplimiento de sus funciones el IREC se estructurará en unidades de
investigación (que tendrán a efectos de este convenio la consideración de
departamentos) y grupos de investigación, que estarán constituidos indistintamente por
personal de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a su categoría o
capacidad profesional.
No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras
unidades de investigación que agrupen al personal del Instituto distintas de las
anteriores.
El RRI establecerá el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las
citadas unidades, su composición, jefatura y funciones.
cve: BOE-A-2024-24570
Verificable en https://www.boe.es
Novena.