Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Empresas de trabajo temporal. (BOE-A-2024-24517)
Orden TES/1324/2024, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 158209

La disposición derogatoria única deroga la anterior Orden ESS/1680/2015, de 28 de
julio, al entenderse actualizada por esta nueva orden.
Las disposiciones finales primera y segunda se refieren, respectivamente, al título
competencial y a la entrada en vigor de esta norma.
Finalmente, los anexos I, II y III recogen, respectivamente, los códigos de identificación
de las empresas de trabajo temporal, el modelo de contrato de puesta a disposición y el
modelo de comunicación de la relación de contratos de puesta a disposición.
III
Esta orden ministerial cumple con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa
justificada por la necesidad de ajustar los modelos de contrato de puesta a disposición y
de la relación mensual de los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal a
las vigentes modalidades contractuales. De la misma manera, en cumplimiento del
principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir, limitándose a actualizar estos modelos y los nombres de
determinados organismos respecto de la versión anterior. En virtud del principio de
seguridad jurídica esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre,
que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas y empresas. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio
de transparencia pues, por una parte, se ha definido claramente el objetivo de esta
norma en su parte expositiva y, por otra, en el proceso de elaboración de esta orden han
sido consultadas las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más
representativas, así como las comunidades autónomas. En aplicación del principio de
eficiencia la orden no impone nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Esta orden ha sido dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Objeto de la norma.

Artículo 2.

Número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal.

Las autorizaciones administrativas de las empresas de trabajo temporal se
numerarán correlativamente utilizando ocho dígitos, conforme a lo establecido en el
anexo I.

cve: BOE-A-2024-24517
Verificable en https://www.boe.es

Esta orden tiene por objeto aprobar la relación de códigos de identificación que
forman parte del número de autorización administrativa de las empresas de trabajo
temporal, necesaria para su inscripción en el Registro de Empresas de Trabajo
Temporal; establecer el modelo de contrato de puesta a disposición; y regular el modelo
de la relación de contratos de puesta a disposición celebrados que las empresas de
trabajo temporal deben remitir mensualmente a la autoridad laboral competente; todo ello
en virtud de los artículos 4 y 6.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan
las empresas de trabajo temporal, y de los artículos 13, 15.1 y 17.1 del Reglamento de
las empresas de trabajo temporal, aprobado por Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo.