Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Empresas de trabajo temporal. (BOE-A-2024-24517)
Orden TES/1324/2024, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 158210

Modelo de contrato de puesta a disposición.

El contrato de puesta a disposición se formalizará en el modelo que se establece en
el anexo II. Los contratos que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en ese
modelo ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente
formal o incluyan elementos adicionales de información se considerarán ajustados al
citado modelo.
Artículo 4.

Modelo de relación de contratos de puesta a disposición celebrados.

La relación de los contratos de puesta a disposición celebrados, que las empresas de
trabajo temporal están obligadas a remitir mensualmente por medios electrónicos al
Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral competente, deberá
ajustarse al modelo establecido en el anexo III.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio, por la que se desarrolla el
Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las
empresas de trabajo temporal.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de noviembre de 2024.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda
Díaz Pérez.
ANEXO I
Códigos de identificación de las empresas de trabajo temporal

Código

Comunidad/Ciudad autónoma

61

Andalucía.

62

Aragón.

63

Principado de Asturias.

64

Illes Balears.

65

Canarias.

cve: BOE-A-2024-24517
Verificable en https://www.boe.es

1. El número de autorización constará de ocho dígitos. Los dos primeros
corresponderán a la autoridad laboral que conceda la autorización, conforme a los
códigos de identificación establecidos en los apartados 2 y 3; los cuatro dígitos
siguientes se reservarán, comenzando por el número 1, para indicar el orden secuencial
de las autorizaciones; los dos últimos dígitos expresarán el año en que se concede la
autorización administrativa.
2. Códigos de las comunidades autónomas que deben utilizar cuando resulten
competentes para conceder la autorización: