Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Empresas de trabajo temporal. (BOE-A-2024-24517)
Orden TES/1324/2024, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 158208
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
24517
Orden TES/1324/2024, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla el Real
Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
las Empresas de Trabajo Temporal.
I
La normativa reguladora de las empresas de trabajo temporal impone a estas una
serie de obligaciones de registro, de utilización de modelos oficiales de contratos y de
comunicación periódica de información cuyo cumplimiento requiere de la necesaria
concreción.
Así, según el artículo 4 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las
empresas de trabajo temporal, y el artículo 13 del Reglamento de las empresas de
trabajo temporal, aprobado por Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, la obtención de
una autorización administrativa para poder operar conlleva la inscripción en el Registro
de Empresas de Trabajo Temporal con su correspondiente número. De los artículos 6.3
de la Ley 14/1994, de 1 de junio, y 15.1 del reglamento se desprende la necesaria
formalización de contratos de puesta a disposición en modelos oficiales. Posteriormente
el artículo 17.1 del reglamento recoge la información cuyo traslado a la autoridad laboral
competente resulta preceptivo. Y para finalizar, la disposición final segunda del Real
Decreto 417/2015, de 29 de mayo, autoriza a la titular del Ministerio de Trabajo y
Economía Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y
desarrollo de lo establecido en el mismo.
En base a esta autorización, la Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio, por la que se
desarrolla el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de las empresas de trabajo temporal, concretó tanto la regulación relativa a
la asignación del número de autorización administrativa de las empresas de trabajo
temporal como la del establecimiento de los modelos oficiales del contrato de puesta a
disposición y de la relación de contratos de puesta a disposición celebrados que debe
ser remitida mensualmente por las empresas a la autoridad laboral competente.
Sin embargo, las importantes modificaciones legales en materia de contratación
laboral operadas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, tanto en el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores como en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las
empresas de trabajo temporal, exigen la adaptación del modelo de contrato de puesta a
disposición y de la relación mensual de los contratos celebrados que las empresas de
trabajo temporal deben presentar, sin perjuicio de la necesaria actualización de la
denominación de determinados organismos.
Esta orden consta de cuatro artículos, una disposición derogatoria única, dos
disposiciones finales y tres anexos.
El primer artículo determina el objeto de la norma. El segundo artículo determina el
número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal. El tercer
artículo dispone el modelo al que se deben sujetar los contratos de puesta a disposición.
El cuarto artículo establece el modelo de relación mensual de contratos de puesta a
disposición que las empresas de trabajo temporal deben comunicar mensualmente a la
autoridad laboral.
cve: BOE-A-2024-24517
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 158208
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
24517
Orden TES/1324/2024, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla el Real
Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
las Empresas de Trabajo Temporal.
I
La normativa reguladora de las empresas de trabajo temporal impone a estas una
serie de obligaciones de registro, de utilización de modelos oficiales de contratos y de
comunicación periódica de información cuyo cumplimiento requiere de la necesaria
concreción.
Así, según el artículo 4 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las
empresas de trabajo temporal, y el artículo 13 del Reglamento de las empresas de
trabajo temporal, aprobado por Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, la obtención de
una autorización administrativa para poder operar conlleva la inscripción en el Registro
de Empresas de Trabajo Temporal con su correspondiente número. De los artículos 6.3
de la Ley 14/1994, de 1 de junio, y 15.1 del reglamento se desprende la necesaria
formalización de contratos de puesta a disposición en modelos oficiales. Posteriormente
el artículo 17.1 del reglamento recoge la información cuyo traslado a la autoridad laboral
competente resulta preceptivo. Y para finalizar, la disposición final segunda del Real
Decreto 417/2015, de 29 de mayo, autoriza a la titular del Ministerio de Trabajo y
Economía Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y
desarrollo de lo establecido en el mismo.
En base a esta autorización, la Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio, por la que se
desarrolla el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de las empresas de trabajo temporal, concretó tanto la regulación relativa a
la asignación del número de autorización administrativa de las empresas de trabajo
temporal como la del establecimiento de los modelos oficiales del contrato de puesta a
disposición y de la relación de contratos de puesta a disposición celebrados que debe
ser remitida mensualmente por las empresas a la autoridad laboral competente.
Sin embargo, las importantes modificaciones legales en materia de contratación
laboral operadas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, tanto en el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores como en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las
empresas de trabajo temporal, exigen la adaptación del modelo de contrato de puesta a
disposición y de la relación mensual de los contratos celebrados que las empresas de
trabajo temporal deben presentar, sin perjuicio de la necesaria actualización de la
denominación de determinados organismos.
Esta orden consta de cuatro artículos, una disposición derogatoria única, dos
disposiciones finales y tres anexos.
El primer artículo determina el objeto de la norma. El segundo artículo determina el
número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal. El tercer
artículo dispone el modelo al que se deben sujetar los contratos de puesta a disposición.
El cuarto artículo establece el modelo de relación mensual de contratos de puesta a
disposición que las empresas de trabajo temporal deben comunicar mensualmente a la
autoridad laboral.
cve: BOE-A-2024-24517
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