Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-24502)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158104
de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el
proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente ENAIRE, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado,
y ENAIRE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de
las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre el estudiantado que realice las prácticas, y
proporcionarle las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con ENAIRE, a efectos
de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a ENAIRE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Reconocer por escrito la labor de los tutores de prácticas designados por la
entidad colaboradora como «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las
condiciones establecidas por la propia Universidad, reconociendo su actividad
colaboradora. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán
realizados por el responsable del centro de la Universidad.
5. Remitir trimestralmente al correo electrónico practicas@enaire.es un
documento.xls en el cual se contemplen la totalidad de estudiantes que han
realizado/están realizando prácticas (numerados, sin especificar su nombre) al amparo
del presente convenio, según el formato siguiente:
Fecha de inicio
de vigencia del
convenio
Fecha de
vencimiento del
convenio
N.º de
estudiante
Sexo
Titulación
Fecha
finalización
prácticas
ENAIRE
Tutor
académico
6. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las prácticas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte de ENAIRE del cumplimiento de aquellos requisitos.
7. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá el ejercicio de la potestad
disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la
Universidad y los alumnos.
8. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
Tutor en
prácticas
cve: BOE-A-2024-24502
Verificable en https://www.boe.es
Universidad
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158104
de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el
proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente ENAIRE, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado,
y ENAIRE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de
las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre el estudiantado que realice las prácticas, y
proporcionarle las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con ENAIRE, a efectos
de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a ENAIRE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Reconocer por escrito la labor de los tutores de prácticas designados por la
entidad colaboradora como «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las
condiciones establecidas por la propia Universidad, reconociendo su actividad
colaboradora. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán
realizados por el responsable del centro de la Universidad.
5. Remitir trimestralmente al correo electrónico practicas@enaire.es un
documento.xls en el cual se contemplen la totalidad de estudiantes que han
realizado/están realizando prácticas (numerados, sin especificar su nombre) al amparo
del presente convenio, según el formato siguiente:
Fecha de inicio
de vigencia del
convenio
Fecha de
vencimiento del
convenio
N.º de
estudiante
Sexo
Titulación
Fecha
finalización
prácticas
ENAIRE
Tutor
académico
6. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las prácticas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte de ENAIRE del cumplimiento de aquellos requisitos.
7. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá el ejercicio de la potestad
disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la
Universidad y los alumnos.
8. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
Tutor en
prácticas
cve: BOE-A-2024-24502
Verificable en https://www.boe.es
Universidad