Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-24502)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 158105
Obligaciones de ENAIRE.
1. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto que colabora en
un programa de formación universitaria.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. Designar un tutor responsable en ENAIRE en el caso de las estancias para el
desarrollo del TFG/TFM, que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad,
siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster
correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa
específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe
razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o
Coordinación del Máster.
4. Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
5. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo.
6. En el caso de las prácticas remuneradas, ENAIRE destinará, como máximo, por
cada ejercicio durante la vigencia del convenio la cantidad de 65.000 euros en concepto
de ayuda a los estudiantes, sujeta al cumplimiento de las obligaciones que les asisten en
virtud de lo dispuesto en el presente convenio.
Dicha ayuda tiene por objeto sufragar los gastos en que el estudiante incurre como
consecuencia de la realización de las prácticas, tales como manutención,
desplazamiento, etc.
Quinta.
Protección de datos y transparencia.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD) y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo.
Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que la entidad colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos
participantes como responsable de dichos tratamientos.
La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los
datos personales de los alumnos comunicados por la Universitat Politècnica de València,
ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la
realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la entidad colaboradora
comunicará a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere
el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
cve: BOE-A-2024-24502
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 158105
Obligaciones de ENAIRE.
1. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto que colabora en
un programa de formación universitaria.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. Designar un tutor responsable en ENAIRE en el caso de las estancias para el
desarrollo del TFG/TFM, que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad,
siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster
correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa
específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe
razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o
Coordinación del Máster.
4. Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
5. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo.
6. En el caso de las prácticas remuneradas, ENAIRE destinará, como máximo, por
cada ejercicio durante la vigencia del convenio la cantidad de 65.000 euros en concepto
de ayuda a los estudiantes, sujeta al cumplimiento de las obligaciones que les asisten en
virtud de lo dispuesto en el presente convenio.
Dicha ayuda tiene por objeto sufragar los gastos en que el estudiante incurre como
consecuencia de la realización de las prácticas, tales como manutención,
desplazamiento, etc.
Quinta.
Protección de datos y transparencia.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD) y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo.
Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que la entidad colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos
participantes como responsable de dichos tratamientos.
La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los
datos personales de los alumnos comunicados por la Universitat Politècnica de València,
ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la
realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la entidad colaboradora
comunicará a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere
el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
cve: BOE-A-2024-24502
Verificable en https://www.boe.es
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