Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24505)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158135
junto con la procedente del canal perimetral podría tener efectos negativos sobre la actividad
salinera en caso de filtración, por la eutrofización de las charcas y bajada de salinidad, lo que
además aumentaría el carrizo en las mismas, cambiaría el hábitat y afectaría a la
productividad, así como a la calidad del propio humedal diseñado.
En la adenda aportada, el promotor describe la configuración final del humedal de
San Pedro del Pinatar. Para evitar afección a los márgenes, se diseñan taludes de la
zona tendidos (1V/4H) y plantaciones de protección. Además, los humedales propuestos
se encuentran separados de los espacios Red Natura 2000 mediante distintas
infraestructuras lineales (carretera N-332 en Bocarrambla y sendero y canal salinero en
San Pedro del Pinatar). Asimismo, se incorpora una batería de controles específicos en
relación con los elementos de Red Natura 2000, en los que pueden producirse
afecciones que se detallan en el apartado del programa de vigilancia ambiental de la
presente resolución.
Por otro lado, el promotor aclara que el diseño final del proyecto descarta el
mantenimiento de una lámina permanente de agua y se impermeabiliza la base del
humedal, por lo que no se altera de manera negativa, cualitativa, ni cuantitativamente, el
régimen de flujos hídricos que llega a los sistemas naturales protegidos, como
demuestran los estudios hidráulicos realizados. Manifiesta que las actuaciones tienen
como objetivo la mejora de la calidad del agua que llega al Mar Menor mediante la
reducción de sólidos en suspensión y filtrado de nitratos, por lo que el riesgo de
contaminación de las aguas no se incrementa. El humedal de San Pedro del Pinatar,
únicamente, recibe el agua de escorrentía en épocas de lluvias y, además, el canal
salinero existente impide la llegada de las aguas de escorrentía a las Salinas de San
Pedro. Además, el proyecto no altera el aprovechamiento salinero existente y permite
mejorar la heterogeneidad de los hábitats cercanos a las cubetas de la explotación
salinera. En el caso de Bocarrambla, el humedal recibirá una parte del agua de las
crecidas ordinarias que circulan por la Rambla del Albujón y, tras su paso por el mismo,
son evacuadas al Mar Menor a través de la misma Rambla. Además, los proyectos se
encuentran alineados con los objetivos ambientales de protección de los espacios Red
Natura 2000. Por último, afirma que los sedimentos de las áreas de decantación se
retirarán y llevarán a vertedero autorizado de manera periódica conforme vayan
depositándose y alcanzándose espesores que comprometan el buen funcionamiento del
sistema.
En el caso del humedal de Bocarrambla y, con respecto a las especies que destaca
el promotor en la ZEPA «Mar Menor» como la cigüeñuela (Himantopus himantopus), la
garceta (Egretta garzetta) o la terrera marismeña (Calandrella rufescens), en aquellos
periodos en los que el humedal cuente con agua, se favorecerá la presencia de especies
de avifauna acuática. Además, el proyecto contribuye a la conservación del hábitat
prioritario de estepas salinas y puede favorecer a especies de avifauna esteparia.
Asimismo, el área del proyecto puede contribuir a la creación de una nueva zona para
las actividades recreativas que permita disminuir la presión sobre los espacios
protegidos cercanos.
Respecto al humedal en San Pedro del Pinatar, el promotor señala que no se prevé
que las actividades de uso público y educación ambiental tengan influencia en la ZEC
«Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar», por el contrario, puede contribuir a
desplazar dichas actividades recreativas a la nueva área creada y, con ello, disminuir la
presión sobre el espacio protegido. Además, se realizarán trabajos de limpieza de
escombros y basuras que permitirá disminuir la disponibilidad de alimento para la gaviota
patiamarilla, que genera un impacto negativo sobre dicha ZEC. Asimismo, para evitar la
afección al camaleón (Chamaeleo chamaeleon) durante la fase de ejecución del
proyecto sobre la ZEC, propone un seguimiento específico que se define en el apartado
del programa de vigilancia ambiental de la presente resolución.
Respecto de ambos humedales, se realizará un control y limpieza del terreno, que
ayudará a controlar la proliferación de especies depredadoras de huevos y pollos.
cve: BOE-A-2024-24505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158135
junto con la procedente del canal perimetral podría tener efectos negativos sobre la actividad
salinera en caso de filtración, por la eutrofización de las charcas y bajada de salinidad, lo que
además aumentaría el carrizo en las mismas, cambiaría el hábitat y afectaría a la
productividad, así como a la calidad del propio humedal diseñado.
En la adenda aportada, el promotor describe la configuración final del humedal de
San Pedro del Pinatar. Para evitar afección a los márgenes, se diseñan taludes de la
zona tendidos (1V/4H) y plantaciones de protección. Además, los humedales propuestos
se encuentran separados de los espacios Red Natura 2000 mediante distintas
infraestructuras lineales (carretera N-332 en Bocarrambla y sendero y canal salinero en
San Pedro del Pinatar). Asimismo, se incorpora una batería de controles específicos en
relación con los elementos de Red Natura 2000, en los que pueden producirse
afecciones que se detallan en el apartado del programa de vigilancia ambiental de la
presente resolución.
Por otro lado, el promotor aclara que el diseño final del proyecto descarta el
mantenimiento de una lámina permanente de agua y se impermeabiliza la base del
humedal, por lo que no se altera de manera negativa, cualitativa, ni cuantitativamente, el
régimen de flujos hídricos que llega a los sistemas naturales protegidos, como
demuestran los estudios hidráulicos realizados. Manifiesta que las actuaciones tienen
como objetivo la mejora de la calidad del agua que llega al Mar Menor mediante la
reducción de sólidos en suspensión y filtrado de nitratos, por lo que el riesgo de
contaminación de las aguas no se incrementa. El humedal de San Pedro del Pinatar,
únicamente, recibe el agua de escorrentía en épocas de lluvias y, además, el canal
salinero existente impide la llegada de las aguas de escorrentía a las Salinas de San
Pedro. Además, el proyecto no altera el aprovechamiento salinero existente y permite
mejorar la heterogeneidad de los hábitats cercanos a las cubetas de la explotación
salinera. En el caso de Bocarrambla, el humedal recibirá una parte del agua de las
crecidas ordinarias que circulan por la Rambla del Albujón y, tras su paso por el mismo,
son evacuadas al Mar Menor a través de la misma Rambla. Además, los proyectos se
encuentran alineados con los objetivos ambientales de protección de los espacios Red
Natura 2000. Por último, afirma que los sedimentos de las áreas de decantación se
retirarán y llevarán a vertedero autorizado de manera periódica conforme vayan
depositándose y alcanzándose espesores que comprometan el buen funcionamiento del
sistema.
En el caso del humedal de Bocarrambla y, con respecto a las especies que destaca
el promotor en la ZEPA «Mar Menor» como la cigüeñuela (Himantopus himantopus), la
garceta (Egretta garzetta) o la terrera marismeña (Calandrella rufescens), en aquellos
periodos en los que el humedal cuente con agua, se favorecerá la presencia de especies
de avifauna acuática. Además, el proyecto contribuye a la conservación del hábitat
prioritario de estepas salinas y puede favorecer a especies de avifauna esteparia.
Asimismo, el área del proyecto puede contribuir a la creación de una nueva zona para
las actividades recreativas que permita disminuir la presión sobre los espacios
protegidos cercanos.
Respecto al humedal en San Pedro del Pinatar, el promotor señala que no se prevé
que las actividades de uso público y educación ambiental tengan influencia en la ZEC
«Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar», por el contrario, puede contribuir a
desplazar dichas actividades recreativas a la nueva área creada y, con ello, disminuir la
presión sobre el espacio protegido. Además, se realizarán trabajos de limpieza de
escombros y basuras que permitirá disminuir la disponibilidad de alimento para la gaviota
patiamarilla, que genera un impacto negativo sobre dicha ZEC. Asimismo, para evitar la
afección al camaleón (Chamaeleo chamaeleon) durante la fase de ejecución del
proyecto sobre la ZEC, propone un seguimiento específico que se define en el apartado
del programa de vigilancia ambiental de la presente resolución.
Respecto de ambos humedales, se realizará un control y limpieza del terreno, que
ayudará a controlar la proliferación de especies depredadoras de huevos y pollos.
cve: BOE-A-2024-24505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283