Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24505)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158134
espacios ZEC/ZEPA «Mar Menor» (ES6200030; ES6200260) y el ZEC «Espacios
Abiertos e Islas del Mar Menor» (ES6200006). Por otro lado, en el caso del humedal de
Bocarrambla, los espacios Red Natura 2000 colindantes son la ZEC «Espacios Abiertos
e Islas del Mar Menor» (ES6200006) y la ZEPA «Mar Menor» (ES0000260). El promotor
considera que el proyecto no causará una afección apreciable ni un perjuicio a la
integridad de estos espacios ya que el área del proyecto no se encuentra dentro de Red
Natura 2000 y no se generarán efectos negativos significativos sobre sus objetivos de
conservación.
El promotor señala que el recinto del humedal de San Pedro del Pinatar se localiza
colindante con el Parque Regional de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar.
La parcela de actuación comprende la banda de 100 m medida a partir del borde externo
del canal perimetral de las Salinas, que limita este espacio natural por el oeste. Dicha
banda pertenece a la zona de conservación salinera indicada en el Plan Rector de Uso y
Gestión del espacio natural. La creación del humedal se alinea y desarrolla con los
objetivos del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Regional
de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar. Con el objetivo de reducir los
impactos del humedal sobre otros espacios, se respeta la franja de 100 m junto a la
Senda de los Tarays (incluida en el Parque Regional de las Salinas y Arenales de San
Pedro del Pinatar), se respeta el humedal de Salinas de San Pedro del Pinatar
(IH620003), se seleccionan zonas degradadas, sin vegetación o sin hábitats prioritarios,
a excepción de una pequeña zona con HIC 1420 que al encontrarse a una cota próxima
a los 3 msnm se preserva por no afectar a la continuidad de la zona inundable.
Las actuaciones del humedal de San Pedro del Pinatar ocupan parte del espacio
RAMSAR «706 Mar Menor» (HIR000033) y del espacio protegido ZEPIM (Zona
Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo) «Mar Menor y zona
mediterránea oriental de la costa murciana» (ZEPIM0004). El humedal de Bocarrambla
colinda con los anteriores espacios y con el Paisaje protegido ES620015 «Espacios
Abiertos e Islas del Mar Menor». Junto al área de estudio del humedal de San Pedro del
Pinatar se localiza la IBA 169 «Mar Menor».
Durante la fase de obras, en el humedal de San Pedro del Pinatar, indirectamente,
pueden generarse impactos negativos, como molestias a las aves. No se prevén
impactos negativos sobre espacios protegidos durante la fase de funcionamiento. El
promotor propone medidas para reducir los impactos sobre la fauna, flora, medio hídrico
y suelo que se recogen en sus apartados correspondientes en la presente resolución.
En su primer informe, la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia
informa que ambos humedales se ubican próximos a Áreas de Protección de la Fauna
Silvestre (APF). Por otro lado, señala que, según la zonificación contemplada en el Plan
de Gestión Integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral
mediterránea de la Región de Murcia (Decreto 259/2019, de 10 de octubre), el humedal
propuesto en San Pedro del Pinatar abarca una superficie delimitada como «Zona de
Uso Intensivo» en la que se considera prioritaria su adecuación ambiental y paisajística,
mientras que el humedal propuesto en Bocarrambla es limítrofe con una «Zona de
Conservación Prioritaria». Debido a que el ámbito de aplicación del citado Plan incluye
parte del ámbito del humedal de San Pedro del Pinatar y es adyacente al humedal de
Bocarrambla, sus directrices y regulaciones resultan de aplicación.
El organismo además detecta carencias en el análisis de los impactos sobre Red
Natura 2000 y concluye que no puede descartar efectos apreciables sobre Red Natura 2000
y sobre otros espacios protegidos adyacentes, debido a la falta de información sobre la
posible filtración de agua dulce cargada de nitratos desde los humedales proyectados a los
espacios protegidos colindantes y a la falta de medidas de mitigación, así como a la
justificación insuficiente de la disminución de contaminantes. La falta de impermeabilización
de los humedales proyectados podría modificar el régimen hidrológico de los espacios
protegidos colindantes. En el caso del humedal de San Pedro del Pinatar, el organismo
señala que el mantenimiento de una masa de agua embalsada no impermeabilizada, muy
próxima a las charcas salineras, con aguas procedentes de apertura del acuífero y bombeo,
cve: BOE-A-2024-24505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158134
espacios ZEC/ZEPA «Mar Menor» (ES6200030; ES6200260) y el ZEC «Espacios
Abiertos e Islas del Mar Menor» (ES6200006). Por otro lado, en el caso del humedal de
Bocarrambla, los espacios Red Natura 2000 colindantes son la ZEC «Espacios Abiertos
e Islas del Mar Menor» (ES6200006) y la ZEPA «Mar Menor» (ES0000260). El promotor
considera que el proyecto no causará una afección apreciable ni un perjuicio a la
integridad de estos espacios ya que el área del proyecto no se encuentra dentro de Red
Natura 2000 y no se generarán efectos negativos significativos sobre sus objetivos de
conservación.
El promotor señala que el recinto del humedal de San Pedro del Pinatar se localiza
colindante con el Parque Regional de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar.
La parcela de actuación comprende la banda de 100 m medida a partir del borde externo
del canal perimetral de las Salinas, que limita este espacio natural por el oeste. Dicha
banda pertenece a la zona de conservación salinera indicada en el Plan Rector de Uso y
Gestión del espacio natural. La creación del humedal se alinea y desarrolla con los
objetivos del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Regional
de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar. Con el objetivo de reducir los
impactos del humedal sobre otros espacios, se respeta la franja de 100 m junto a la
Senda de los Tarays (incluida en el Parque Regional de las Salinas y Arenales de San
Pedro del Pinatar), se respeta el humedal de Salinas de San Pedro del Pinatar
(IH620003), se seleccionan zonas degradadas, sin vegetación o sin hábitats prioritarios,
a excepción de una pequeña zona con HIC 1420 que al encontrarse a una cota próxima
a los 3 msnm se preserva por no afectar a la continuidad de la zona inundable.
Las actuaciones del humedal de San Pedro del Pinatar ocupan parte del espacio
RAMSAR «706 Mar Menor» (HIR000033) y del espacio protegido ZEPIM (Zona
Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo) «Mar Menor y zona
mediterránea oriental de la costa murciana» (ZEPIM0004). El humedal de Bocarrambla
colinda con los anteriores espacios y con el Paisaje protegido ES620015 «Espacios
Abiertos e Islas del Mar Menor». Junto al área de estudio del humedal de San Pedro del
Pinatar se localiza la IBA 169 «Mar Menor».
Durante la fase de obras, en el humedal de San Pedro del Pinatar, indirectamente,
pueden generarse impactos negativos, como molestias a las aves. No se prevén
impactos negativos sobre espacios protegidos durante la fase de funcionamiento. El
promotor propone medidas para reducir los impactos sobre la fauna, flora, medio hídrico
y suelo que se recogen en sus apartados correspondientes en la presente resolución.
En su primer informe, la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia
informa que ambos humedales se ubican próximos a Áreas de Protección de la Fauna
Silvestre (APF). Por otro lado, señala que, según la zonificación contemplada en el Plan
de Gestión Integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral
mediterránea de la Región de Murcia (Decreto 259/2019, de 10 de octubre), el humedal
propuesto en San Pedro del Pinatar abarca una superficie delimitada como «Zona de
Uso Intensivo» en la que se considera prioritaria su adecuación ambiental y paisajística,
mientras que el humedal propuesto en Bocarrambla es limítrofe con una «Zona de
Conservación Prioritaria». Debido a que el ámbito de aplicación del citado Plan incluye
parte del ámbito del humedal de San Pedro del Pinatar y es adyacente al humedal de
Bocarrambla, sus directrices y regulaciones resultan de aplicación.
El organismo además detecta carencias en el análisis de los impactos sobre Red
Natura 2000 y concluye que no puede descartar efectos apreciables sobre Red Natura 2000
y sobre otros espacios protegidos adyacentes, debido a la falta de información sobre la
posible filtración de agua dulce cargada de nitratos desde los humedales proyectados a los
espacios protegidos colindantes y a la falta de medidas de mitigación, así como a la
justificación insuficiente de la disminución de contaminantes. La falta de impermeabilización
de los humedales proyectados podría modificar el régimen hidrológico de los espacios
protegidos colindantes. En el caso del humedal de San Pedro del Pinatar, el organismo
señala que el mantenimiento de una masa de agua embalsada no impermeabilizada, muy
próxima a las charcas salineras, con aguas procedentes de apertura del acuífero y bombeo,
cve: BOE-A-2024-24505
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Núm. 283