Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24505)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158136

Sobre la nueva documentación aportada por el promotor, la Dirección General de
Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia concluye que no se espera
que las actuaciones sean susceptibles de causar efectos adversos apreciables sobre
espacios Red Natura 2000 o cualquier otra figura de espacio protegido, siempre y
cuando se cumplan las siguientes condiciones:
En el humedal de Bocarrambla:
– La mota propuesta en el proyecto de 4 m de ancho en coronación que se dispone
a lo largo del perímetro oeste del humedal no será vulnerable frente a precipitaciones
extremas o a fenómenos meteorológicos consecuencia o no del cambio climático de
modo que, en ningún caso, se pueda producir una rotura que llegue a afectar a la Marina
del Carmolí. Además, con el fin de preservar la zona de restauración y protección de
hábitats y evitar escapes de agua hacia el Carmolí, se prolongará dicha mota para
confinar por el sur la zona inundable hasta unirse con la mota de protección propuesta al
este.
El promotor indica que la mota citada se localiza al este del humedal; que sus
características geométricas aseguran su estabilidad; y que la zona inundable ya se
encuentra confinada por el sur con el camino perimetral que corona el vaso del humedal.
– En la fase de ejecución y durante la fase de explotación, se realizará un
seguimiento de la evolución del carrizo existente al otro lado de la N-332 durante la vida
útil de la actuación, en la Marina del Carmolí. En caso de que se concluya que su
superficie está aumentando y que dicho aumento está relacionado con la presencia del
humedal seminatural de Bocarrambla, se deberán tomar cuantas medidas sean
necesarias, de modo que se revierta la situación de expansión de carrizo al menos al
momento en el que aún no se había construido el humedal.
El promotor acepta realizar un seguimiento de la evolución del carrizo al otro lado de
la carretera, pero no considera necesario realizarlo durante toda la vida útil. Además,
indica que adoptará las medidas necesarias si del seguimiento de la evolución del carrizo
se pudiera concluir que puede haber una relación de causalidad entre la construcción del
humedal y la expansión del carrizo.
– El organismo sugiere la construcción de un canal perimetral entre el humedal de
Bocarrambla y la N-322. El promotor alega que la envergadura de la actuación
constituiría un proyecto en sí mismo. Además, el espacio necesario para la actuación
sugerida se encontraría «reservado» por formar parte de la zona de protección de la
carretera N-322, conforme a la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
En el humedal de San Pedro del Pinatar:
– Se deberá reducir la alta densidad de caminos proyectados mediante la
eliminación de los ejes 6, 3 y 2 con objeto de evitar la dispersión excesiva de visitantes,
basuras, molestias a fauna por ruidos y degradación de la vegetación, sobre todo en
zona RAMSAR y ámbito PORN. Además, con objeto de evitar la circulación a motor no
autorizada por el interior del humedal, se deberán proyectar puertas de acceso de
tipología similar a las existentes en el Parque Regional, en ambas entradas a la senda
de los Tarays, especialmente en el eje 8 y 5. Asimismo, los caminos diseñados en el
humedal deberán ejecutarse ligeramente sobreelevados (entre 10-20 cm por encima con
respecto a la cota del terreno).
El promotor acepta las anteriores condiciones y señala que también instalará una
puerta de acceso en el eje 1 en su extremo noroeste.
– Antes de la ejecución del proyecto, se deberá realizar un estudio pormenorizado
de la anchura de los caminos y cunetas proyectados de 4 m (+1m+1m). Su anchura

cve: BOE-A-2024-24505
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Núm. 283