Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24505)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158137
deberá ser la mínima indispensable, combinando caminos y sendas, con objeto de
mejorar su integración paisajística en el humedal. Se podrán proyectar sobreanchos solo
en zonas de giro de vehículos de mantenimiento y eliminarlos en caminos rectos.
Asimismo, se propone la eliminación total de las cunetas a expensas de sobreelevar el
camino o senda.
El promotor indica que modificará el proyecto atendiendo a estas indicaciones.
– Las sendas o caminos del humedal de San Pedro del Pinatar deben diseñarse de
forma que las pendientes longitudinales y descansos cumplan los porcentajes de
accesibilidad o movilidad reducida. Además, se deberán mantener las características
actuales de la senda de los Tarays (puertas de acceso, cartelería y observatorio de aves)
al quedar dicho elemento en el interior del humedal de San Pedro del Pinatar y de las
parcelas objeto de expropiación, y se deberá incluir la conservación de dicha senda en
las labores de mantenimiento.
El promotor indica que modificará el proyecto atendiendo a estas indicaciones.
– La cartelería del humedal que se instale dentro del ámbito PORN y zona RAMSAR
deberá mantener el diseño del Manual de señalización de Espacios Protegidos de la
Región de Murcia y deberá contar con el visto bueno del Director/a Conservador/a del
Parque Regional. La cartelería del sendero de los Tarays y Sendero Azul, así como el
observatorio, que forma parte del Parque Regional, deberá mantenerse o adaptarse, en
su caso, con nueva información del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. Asimismo, con objeto de homogeneizar la cartelería de todo el humedal, se
deberá acordar una combinación de diseño entre los técnicos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de forma que se integre toda la información, logos, normativa, etc. En la
señalización del humedal, se deberá incluir información normativa, como la prohibición
de circulación con vehículos a motor o de transitar fuera de las sendas habilitadas.
El promotor acepta las anteriores consideraciones.
– En relación con el sistema de desagüe de la zona inundable del humedal, deberán
instalarse sistemas de apertura y cierre de los tubos, que deberán permanecer de forma
general cerrados y abrirse únicamente en situaciones de emergencia o necesidad, dado
que de esta forma la zona tendrá la capacidad de recibir agua de los primeros
volúmenes de escorrentía y favorecer la decantación de sedimentos.
El promotor considera que esta condición contradice al anterior informe recibido del
organismo que le requería no retener agua en el humedal por la identificación de impactos
asociados al establecimiento de una lámina permanente. Además, la anterior condición altera
uno de los objetivos del proyecto y supondría importantes implicaciones en la gestión del
humedal, asociados con la previsión de episodios extraordinarios o situaciones de
emergencia para actuar con inmediatez, así como con otras medidas de gestión asociadas al
nivel del acuífero. Argumenta que el humedal se ha dimensionado y calculado con base en
los modelos que contemplan el desagüe continuo y completo por gravedad, y bajo esas
condiciones, cumple los objetivos de mejorar la calidad del agua que llega al Mar Menor por
escorrentía superficial. Según la modelización realizada, el diseño proyectado es el que
ofrece capacidad de resiliencia al sistema frente a fenómenos climatológicos para periodos de
retorno de 100 años. Si se modificase la capacidad de desagüe del humedal de manera
arbitraria o sometida a criterios que no han sido suficientemente definidos ni estudiados, el
comportamiento del conjunto sería incierto. Por lo tanto, el promotor propone el estudio e
instalación de un sistema de apertura y cierre que permita realizar una gestión adaptada a las
circunstancias bajo el criterio del gestor, pero sugiere que se mantenga abierto de forma
habitual. Estos sistemas de apertura deberán poder ser accionados a distancia a través de
dispositivos informáticos.
cve: BOE-A-2024-24505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158137
deberá ser la mínima indispensable, combinando caminos y sendas, con objeto de
mejorar su integración paisajística en el humedal. Se podrán proyectar sobreanchos solo
en zonas de giro de vehículos de mantenimiento y eliminarlos en caminos rectos.
Asimismo, se propone la eliminación total de las cunetas a expensas de sobreelevar el
camino o senda.
El promotor indica que modificará el proyecto atendiendo a estas indicaciones.
– Las sendas o caminos del humedal de San Pedro del Pinatar deben diseñarse de
forma que las pendientes longitudinales y descansos cumplan los porcentajes de
accesibilidad o movilidad reducida. Además, se deberán mantener las características
actuales de la senda de los Tarays (puertas de acceso, cartelería y observatorio de aves)
al quedar dicho elemento en el interior del humedal de San Pedro del Pinatar y de las
parcelas objeto de expropiación, y se deberá incluir la conservación de dicha senda en
las labores de mantenimiento.
El promotor indica que modificará el proyecto atendiendo a estas indicaciones.
– La cartelería del humedal que se instale dentro del ámbito PORN y zona RAMSAR
deberá mantener el diseño del Manual de señalización de Espacios Protegidos de la
Región de Murcia y deberá contar con el visto bueno del Director/a Conservador/a del
Parque Regional. La cartelería del sendero de los Tarays y Sendero Azul, así como el
observatorio, que forma parte del Parque Regional, deberá mantenerse o adaptarse, en
su caso, con nueva información del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. Asimismo, con objeto de homogeneizar la cartelería de todo el humedal, se
deberá acordar una combinación de diseño entre los técnicos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de forma que se integre toda la información, logos, normativa, etc. En la
señalización del humedal, se deberá incluir información normativa, como la prohibición
de circulación con vehículos a motor o de transitar fuera de las sendas habilitadas.
El promotor acepta las anteriores consideraciones.
– En relación con el sistema de desagüe de la zona inundable del humedal, deberán
instalarse sistemas de apertura y cierre de los tubos, que deberán permanecer de forma
general cerrados y abrirse únicamente en situaciones de emergencia o necesidad, dado
que de esta forma la zona tendrá la capacidad de recibir agua de los primeros
volúmenes de escorrentía y favorecer la decantación de sedimentos.
El promotor considera que esta condición contradice al anterior informe recibido del
organismo que le requería no retener agua en el humedal por la identificación de impactos
asociados al establecimiento de una lámina permanente. Además, la anterior condición altera
uno de los objetivos del proyecto y supondría importantes implicaciones en la gestión del
humedal, asociados con la previsión de episodios extraordinarios o situaciones de
emergencia para actuar con inmediatez, así como con otras medidas de gestión asociadas al
nivel del acuífero. Argumenta que el humedal se ha dimensionado y calculado con base en
los modelos que contemplan el desagüe continuo y completo por gravedad, y bajo esas
condiciones, cumple los objetivos de mejorar la calidad del agua que llega al Mar Menor por
escorrentía superficial. Según la modelización realizada, el diseño proyectado es el que
ofrece capacidad de resiliencia al sistema frente a fenómenos climatológicos para periodos de
retorno de 100 años. Si se modificase la capacidad de desagüe del humedal de manera
arbitraria o sometida a criterios que no han sido suficientemente definidos ni estudiados, el
comportamiento del conjunto sería incierto. Por lo tanto, el promotor propone el estudio e
instalación de un sistema de apertura y cierre que permita realizar una gestión adaptada a las
circunstancias bajo el criterio del gestor, pero sugiere que se mantenga abierto de forma
habitual. Estos sistemas de apertura deberán poder ser accionados a distancia a través de
dispositivos informáticos.
cve: BOE-A-2024-24505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283