Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24505)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158138
– El trazado de los tubos de desagüe debe coincidir y situarse bajo el trazado de los
caminos/sendas a ejecutar para evitar roturaciones y posteriores plantaciones
innecesarias, especialmente el eje 7 con el tubo 1, el eje 5 con el tubo 3 y el eje 4 con el
tubo 4. Se propone la eliminación del tubo 2.
El promotor indica que se harán coincidir los caminos con la traza de los tubos, ya
que éstos se han ubicado atendiendo a cálculos hidráulicos, pero considera que no se
debería eliminar ningún tubo de desagüe proyectado ya que su diseño deriva de los
cálculos hidráulicos realizados considerando precipitaciones de periodo de retorno
de 100 años, por lo que deben permanecer conforme al diseño establecido para
garantizar el correcto funcionamiento del humedal diseñado.
Además, la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región
de Murcia informa que se deberá proceder al deslinde y amojonamiento de la superficie
expropiada, con objeto de determinar las competencias y responsabilidades del
mantenimiento posterior, a asumir por las Administraciones públicas y particulares
colindantes. El promotor responde que el deslinde no es necesario, ya que no hay
conflictos de titularidades o titularidades desconocidas que aclarar. Los límites de los
terrenos a expropiar se encuentran definidos, escriturados y figuran en el registro de la
propiedad. Sin embargo, sí podría incorporarse en los proyectos una partida para
amojonamiento de la parte de las actuaciones que quede afectada a un uso público.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece una serie de condiciones en esta
resolución.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
Ambos humedales se localizan en la cuenca terciaria del Campo de Cartagena.
Durante la fase de obras, los impactos que generará el proyecto del humedal de San
Pedro del Pinatar sobre el suelo y la geomorfología serán debidos a los movimientos de
tierras, demolición, acopios de obra, acondicionamiento de terrenos y taludes, posibles
vertidos accidentales, y tránsito de maquinaria por compactación y contaminación del
terreno. Se calcula un excedente de tierras de 59.117 m3 en el caso del humedal de San
Pedro del Pinatar y de 126.279 m3 en el caso del humedal de Bocarrambla. No se prevén
impactos sobre el suelo durante la fase de funcionamiento.
Con el objetivo de reducir los impactos sobre el suelo, el promotor contempla jalonar
las distintas zonas ocupadas por el proyecto (zonas de instalaciones auxiliares, zonas de
obras y caminos); los materiales de construcción que puedan generar vertidos
contaminantes quedarán aislados del suelo mediante geomallas impermeables para
evitar la compactación y el deterioro del medio edáfico; se circulará exclusivamente por
los carriles correspondientes de la zona de actuación; se hará un correcto uso de las
zonas de acopio; los suelos que puedan verse contaminados por vertidos accidentales
se retirarán y almacenarán; durante los movimientos de tierra, se retirará la capa de
tierra vegetal y se distribuirá el material extraído, en la medida de lo posible, en los
taludes del humedal; el excedente de tierras se transportará a obras de restauración
ambiental; previo a las obras, se realizará un estudio específico sobre gestión de todos
los residuos que puedan generarse durante la realización de las obras considerando la
clasificación y separación de los residuos que deban ser eliminados atendiendo a su
naturaleza; y, se acondicionará una zona destinada al almacenamiento temporal de los
residuos peligrosos que serán almacenados en contenedores y gestionados por un
gestor autorizado.
Con el objetivo de proteger contra la erosión, en el humedal de Bocarrambla, se
colocará una escollera de roca de 30 a 60 cm sobre un geotextil en varias zonas: en el
fondo del humedal, en el lado interior del talud de la mota y el humedal y en el talud y el
fondo del humedal, coincidiendo con la zona de entrada del agua procedente de las
obras de drenaje transversal de la carretera AP-7.
cve: BOE-A-2024-24505
Verificable en https://www.boe.es
b.5)
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158138
– El trazado de los tubos de desagüe debe coincidir y situarse bajo el trazado de los
caminos/sendas a ejecutar para evitar roturaciones y posteriores plantaciones
innecesarias, especialmente el eje 7 con el tubo 1, el eje 5 con el tubo 3 y el eje 4 con el
tubo 4. Se propone la eliminación del tubo 2.
El promotor indica que se harán coincidir los caminos con la traza de los tubos, ya
que éstos se han ubicado atendiendo a cálculos hidráulicos, pero considera que no se
debería eliminar ningún tubo de desagüe proyectado ya que su diseño deriva de los
cálculos hidráulicos realizados considerando precipitaciones de periodo de retorno
de 100 años, por lo que deben permanecer conforme al diseño establecido para
garantizar el correcto funcionamiento del humedal diseñado.
Además, la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región
de Murcia informa que se deberá proceder al deslinde y amojonamiento de la superficie
expropiada, con objeto de determinar las competencias y responsabilidades del
mantenimiento posterior, a asumir por las Administraciones públicas y particulares
colindantes. El promotor responde que el deslinde no es necesario, ya que no hay
conflictos de titularidades o titularidades desconocidas que aclarar. Los límites de los
terrenos a expropiar se encuentran definidos, escriturados y figuran en el registro de la
propiedad. Sin embargo, sí podría incorporarse en los proyectos una partida para
amojonamiento de la parte de las actuaciones que quede afectada a un uso público.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece una serie de condiciones en esta
resolución.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
Ambos humedales se localizan en la cuenca terciaria del Campo de Cartagena.
Durante la fase de obras, los impactos que generará el proyecto del humedal de San
Pedro del Pinatar sobre el suelo y la geomorfología serán debidos a los movimientos de
tierras, demolición, acopios de obra, acondicionamiento de terrenos y taludes, posibles
vertidos accidentales, y tránsito de maquinaria por compactación y contaminación del
terreno. Se calcula un excedente de tierras de 59.117 m3 en el caso del humedal de San
Pedro del Pinatar y de 126.279 m3 en el caso del humedal de Bocarrambla. No se prevén
impactos sobre el suelo durante la fase de funcionamiento.
Con el objetivo de reducir los impactos sobre el suelo, el promotor contempla jalonar
las distintas zonas ocupadas por el proyecto (zonas de instalaciones auxiliares, zonas de
obras y caminos); los materiales de construcción que puedan generar vertidos
contaminantes quedarán aislados del suelo mediante geomallas impermeables para
evitar la compactación y el deterioro del medio edáfico; se circulará exclusivamente por
los carriles correspondientes de la zona de actuación; se hará un correcto uso de las
zonas de acopio; los suelos que puedan verse contaminados por vertidos accidentales
se retirarán y almacenarán; durante los movimientos de tierra, se retirará la capa de
tierra vegetal y se distribuirá el material extraído, en la medida de lo posible, en los
taludes del humedal; el excedente de tierras se transportará a obras de restauración
ambiental; previo a las obras, se realizará un estudio específico sobre gestión de todos
los residuos que puedan generarse durante la realización de las obras considerando la
clasificación y separación de los residuos que deban ser eliminados atendiendo a su
naturaleza; y, se acondicionará una zona destinada al almacenamiento temporal de los
residuos peligrosos que serán almacenados en contenedores y gestionados por un
gestor autorizado.
Con el objetivo de proteger contra la erosión, en el humedal de Bocarrambla, se
colocará una escollera de roca de 30 a 60 cm sobre un geotextil en varias zonas: en el
fondo del humedal, en el lado interior del talud de la mota y el humedal y en el talud y el
fondo del humedal, coincidiendo con la zona de entrada del agua procedente de las
obras de drenaje transversal de la carretera AP-7.
cve: BOE-A-2024-24505
Verificable en https://www.boe.es
b.5)