Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24505)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor».
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158139

La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia recuerda el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos y señala que, durante los
trabajos asociados al proyecto, se evitarán las acumulaciones de residuos, escombros y
restos de materiales de la construcción. Los residuos serán gestionados de acuerdo con
la normativa en vigor y deberán tenerse en cuenta las medidas que se han incorporado
al condicionado de la presente resolución.
La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia informa que
la instalación está situada en terrenos incluidos dentro del ámbito territorial de las
Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia, que fueron
aprobadas por Decreto núm. 57/2004, de 18 de junio, del Consejo de Gobierno, no
estando afectada por actuaciones previstas ni recomendadas. Así, indica que el humedal
de Bocarrambla se sitúa en suelos de protección de cauces de dichas Directrices, dada
su proximidad a la Rambla del Albujón, mientras que el humedal de San Pedro del
Pinatar ocupa, parcialmente, suelos pertenecientes al espacio RAMSAR «Mar Menor»,
por lo que queda incluido dentro de suelo de protección ambiental.
b.6) Atmósfera y cambio climático.
Ambos humedales se localizan en la zona de calidad del aire de la Región de Murcia
denominada ES1408 «Litoral-Mar Menor» que cuenta con datos de niveles de calidad
del aire buenos.
Los impactos que generará el proyecto sobre la calidad del aire se deberán a las
labores durante las obras (movimiento de tierras, tránsito de maquinaria, etc.) en las que
aumentará el polvo y partículas en suspensión, se emitirán gases de efecto invernadero
y se incrementará el ruido. No se prevén impactos negativos sobre la calidad del aire ni
el confort sonoro durante la fase de funcionamiento.
Con el objetivo de reducir las emisiones atmosféricas de la obra, el promotor propone
las siguientes medidas de buenas prácticas: control y mantenimiento técnico de la
maquinaria; limitar la velocidad de la maquinaria para evitar la generación de polvo; riego
de caminos, acopios y vegetación; tapado de la carga de los camiones mediante una
malla; limpieza de depósitos de polvo en elementos de maquinaria de obra; fomentar el
uso de energías alternativas que reduzcan el uso de combustibles fósiles; usar
dispositivos de ahorro energético en la maquinaria de obra; establecer protocolos de
ahorro energético; y, desconectar las herramientas eléctricas cuando no se estén
utilizando. Durante la fase de funcionamiento, no se plantean medidas sobre la calidad
del aire ni el ruido ya que no se prevén impactos durante esta fase.
La Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia plantea el
cumplimiento de las siguientes medidas: cuantificación de la pérdida de reservas de
carbono e incorporación del objetivo de conseguir una compensación del 100 % de la
pérdida de reservas de carbono; cuantificación de la huella de carbono de alcance 1,
asociada a las emisiones de la ejecución material de las obras, así como la obligación de
compensación del 26 % de las citadas emisiones; e, incluir en el presupuesto del
proyecto los costes de las medidas para mitigación y adaptación al cambio climático. El
organismo señala que el proyecto actuaría como un proyecto de absorción o creación de
sumideros. En respuesta, el promotor aporta la estimación de la huella de carbono y la
estimación de las emisiones que debería compensar, que ascienden a 2.602,97 t CO2 en
el caso del humedal de San Pedro del Pinatar y 4.872,41 t CO2 en el caso del humedal
de Bocarrambla. Sin embargo, se prevé la plantación de un total de 32.333 pies de
especies vegetales en el caso del humedal de San Pedro del Pinatar y 40.464 pies en el
caso del humedal de Bocarrambla, que equivalen a una absorción de carbono total
de 12.778,16 t CO2 y 16.081 t CO2, respectivamente. Dado que el balance del proyecto
resulta favorable, no se contemplan medidas compensatorias adicionales.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia propone medidas
de buenas prácticas de obra con el objetivo de reducir los impactos sobre la calidad del
aire, que el promotor acepta e incorpora al proyecto.

cve: BOE-A-2024-24505
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 283