Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24505)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Sábado 23 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158130

prevé zonas de protección entre la zona inundable y los espacios protegidos colindantes y
plantea actuaciones de integración ambiental.
El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar indica que el diseño del proyecto más
idóneo debe consistir en un parque urbano de tipo lineal en la franja de 100 m de
anchura con la calificación de Sistema General de Espacios Libres, orientado a la
interpretación del Parque Regional de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar e
integrado con las actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Segura para las
aguas de escorrentía que se asemeje a un parque inundable. Añade que el promotor no
considera medidas para reducir el riesgo de inundación, durante los periodos de lluvias
torrenciales habituales en la zona mediante la laminación de avenidas, en especial para
la pedanía de El Mojón, ya que el proyecto no prevé la entrada parcial de aguas de la
rambla de Siete Higueras. En respuesta, el promotor plantea una nueva concepción del
humedal que se aproxima al diseño propuesto por el Ayuntamiento. No se afecta a la
franja de 100 m junto al canal y el proyecto es compatible con las actuaciones previstas
por la Confederación Hidrográfica del Segura en materia de reducción del riesgo de
inundación. Además, se crearán senderos y dotaciones básica para el uso público.
b.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Los núcleos de población más próximos a los humedales son: San Pedro del Pinatar,
Cartagena, Los Alcázares, el residencial Bahía Bella y El Carmolí.
Durante la fase de obras, la población podrá verse afectada por la generación de
polvo, ruido, emisiones atmosféricas, reducción de la movilidad y pérdida de confort
debido a la presencia de maquinaria. Los impactos sobre la calidad atmosférica y de las
aguas, que pueden tener incidencia sobre la salud de la población, se analizan en los
apartados específicos de esta resolución. El promotor no identifica impactos sobre la
salud durante la fase de funcionamiento, salvo el posible riesgo derivado de la
proliferación de mosquitos.
Con el objetivo de reducir los impactos sobre la población, el estudio de impacto
ambiental incluye las siguientes medidas: garantizar la continuidad de los viales
afectados por el proyecto; restaurar los caminos temporales y reponer los servicios y
servidumbres afectados una vez acabadas las obras; informar a los habitantes de la
zona y a los visitantes mediante paneles informativos, etc. Asimismo, durante la fase de
funcionamiento y, en relación con la proliferación de mosquitos, el promotor indica que se
valorará si es necesario el uso de productos biológicos como Bacillus thuringiensis o
favorecer la presencia de murciélagos y otras especies que realizan el control de las
especies molestas mediante la instalación de cajas nido.
Constan informes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la
Región de Murcia, la Dirección General del Agua de la Región de Murcia, la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla del MITECO y el Ayuntamiento de San Pedro
del Pinatar, así como alegaciones de asociaciones y personas físicas, que destacan el
riesgo de proliferación de mosquitos en torno a los humedales y sus efectos sobre la
salud. En respuesta, el promotor modifica el régimen de los humedales de manera que,
en lugar de plantearse como láminas permanentes de agua, se diseñan como láminas de
agua no permanente o semi-permanente. Además, añade medidas adicionales que
pueden favorecer el control de las poblaciones de mosquito como la eliminación
periódica de la vegetación palustre y la posibilidad de vaciado de los vasos. El vaciado
completo de la zona inundable reduce el riesgo de aparición de brote de botulismo aviar,
de plagas de mosquitos y de generar malos olores. Asimismo, propone realizar
seguimientos de los posibles focos de mosquitos durante la fase de funcionamiento,
como se especifica en el apartado del programa de vigilancia ambiental de la presente
resolución.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia informa
que debe implementarse un plan de vigilancia y control vectorial. En respuesta, el

cve: BOE-A-2024-24505
Verificable en https://www.boe.es

b.1) Población y salud humana.