Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24505)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 158129
Tramitación del procedimiento
En virtud del artículo 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, el órgano sustantivo publica el anuncio de la información pública en el BOE
de 27 de diciembre de 2022, y realiza las consultas a las Administraciones Públicas
afectadas y a las personas interesadas. El resultado de ambos trámites se resume en el
anexo de la presente resolución.
Con fecha 14 de julio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, el
expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Tras su análisis, con fecha 15 de septiembre de 2023, se requiere una subsanación
formal, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar
los informes de las Administraciones Públicas consultadas, que son aportados el 20 de
septiembre de 2023.
Asimismo, se realiza requerimiento del informe preceptivo de la Dirección General de
Salud Pública y Adicciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se
solicita la consulta a la Oficina Técnica del Mar Menor, a la Oficina Española de Cambio
Climático y a la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, todo lo cual es
subsanado con fecha 7 de diciembre de 2023.
El 11 de marzo de 2024, se requiere información adicional al promotor, de acuerdo
con el artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, la cual es remitida el 7 de mayo
de 2024, contemplando la configuración final con exclusión del humedal seminatural
Rambla de Miranda.
Con fecha 23 de mayo de 2024, se solicita informe respecto de la documentación
complementaria presentada, al amparo del 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia, a la
Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia y a la
Confederación Hidrográfica del Segura del MITECO. Con fecha 26 de julio de 2024, se
reciben los informes de los anteriores organismos y el 23 de septiembre de 2024, el
promotor remite su respuesta al último informe de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Acción Climática de la Región de Murcia, quedando completo el expediente.
3.
Análisis de alternativas.
Respecto a la creación del humedal seminatural de San Pedro del Pinatar, el
promotor plantea 3 alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación. La
alternativa 1 supone la creación de un humedal con lámina de agua permanente de un
solo vaso con islas vegetadas; la alternativa 2, la creación de un humedal con lámina de
agua permanente y con dos vasos (uno de ellos apto para la recolonización del fartet e
islas con y sin vegetación); y la alternativa 3, un humedal con una zona inundable, sin
lámina de agua permanente y con senderos de uso público. El promotor selecciona la
alternativa 3, ya que la configuración de la zona inundable se alinea con las necesidades
de protección frente a inundaciones, respeta, en gran medida, los hábitats de interés
comunitario identificados y evita los problemas generados por la presencia de una lámina
de agua permanente.
En relación con el humedal de Bocarrambla, el promotor plantea 3 alternativas, además de
la alternativa 0 o de no actuación. La alternativa 1 supone la creación de un humedal sin lámina
de agua permanente e impermeabilizado con un vaso con entrada y salida a la rambla y con
varias islas vegetadas; la alternativa 2 contempla la creación de un humedal con un vaso en el
que aflora el acuífero (con entrada y salida a la rambla), una península y varias islas (vegetadas
y no vegetadas) junto con un sistema de filtrado antes de la salida de la rambla; y la
alternativa 3 plantea un humedal con una zona inundable, por encima del nivel freático, con
terrazas, una península e isla y senderos de uso público, sin lámina de agua permanente e
impermeabilizado. El promotor selecciona la alternativa 3, ya que no supone una modificación
significativa del régimen hidrológico, tiene en cuenta el nivel freático en el área de actuación,
cve: BOE-A-2024-24505
Verificable en https://www.boe.es
a.
Análisis técnico del expediente
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 158129
Tramitación del procedimiento
En virtud del artículo 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, el órgano sustantivo publica el anuncio de la información pública en el BOE
de 27 de diciembre de 2022, y realiza las consultas a las Administraciones Públicas
afectadas y a las personas interesadas. El resultado de ambos trámites se resume en el
anexo de la presente resolución.
Con fecha 14 de julio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, el
expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Tras su análisis, con fecha 15 de septiembre de 2023, se requiere una subsanación
formal, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar
los informes de las Administraciones Públicas consultadas, que son aportados el 20 de
septiembre de 2023.
Asimismo, se realiza requerimiento del informe preceptivo de la Dirección General de
Salud Pública y Adicciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se
solicita la consulta a la Oficina Técnica del Mar Menor, a la Oficina Española de Cambio
Climático y a la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, todo lo cual es
subsanado con fecha 7 de diciembre de 2023.
El 11 de marzo de 2024, se requiere información adicional al promotor, de acuerdo
con el artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, la cual es remitida el 7 de mayo
de 2024, contemplando la configuración final con exclusión del humedal seminatural
Rambla de Miranda.
Con fecha 23 de mayo de 2024, se solicita informe respecto de la documentación
complementaria presentada, al amparo del 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia, a la
Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia y a la
Confederación Hidrográfica del Segura del MITECO. Con fecha 26 de julio de 2024, se
reciben los informes de los anteriores organismos y el 23 de septiembre de 2024, el
promotor remite su respuesta al último informe de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Acción Climática de la Región de Murcia, quedando completo el expediente.
3.
Análisis de alternativas.
Respecto a la creación del humedal seminatural de San Pedro del Pinatar, el
promotor plantea 3 alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación. La
alternativa 1 supone la creación de un humedal con lámina de agua permanente de un
solo vaso con islas vegetadas; la alternativa 2, la creación de un humedal con lámina de
agua permanente y con dos vasos (uno de ellos apto para la recolonización del fartet e
islas con y sin vegetación); y la alternativa 3, un humedal con una zona inundable, sin
lámina de agua permanente y con senderos de uso público. El promotor selecciona la
alternativa 3, ya que la configuración de la zona inundable se alinea con las necesidades
de protección frente a inundaciones, respeta, en gran medida, los hábitats de interés
comunitario identificados y evita los problemas generados por la presencia de una lámina
de agua permanente.
En relación con el humedal de Bocarrambla, el promotor plantea 3 alternativas, además de
la alternativa 0 o de no actuación. La alternativa 1 supone la creación de un humedal sin lámina
de agua permanente e impermeabilizado con un vaso con entrada y salida a la rambla y con
varias islas vegetadas; la alternativa 2 contempla la creación de un humedal con un vaso en el
que aflora el acuífero (con entrada y salida a la rambla), una península y varias islas (vegetadas
y no vegetadas) junto con un sistema de filtrado antes de la salida de la rambla; y la
alternativa 3 plantea un humedal con una zona inundable, por encima del nivel freático, con
terrazas, una península e isla y senderos de uso público, sin lámina de agua permanente e
impermeabilizado. El promotor selecciona la alternativa 3, ya que no supone una modificación
significativa del régimen hidrológico, tiene en cuenta el nivel freático en el área de actuación,
cve: BOE-A-2024-24505
Verificable en https://www.boe.es
a.
Análisis técnico del expediente