Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24505)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Sábado 23 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158152

21. Las infraestructuras finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo
dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y disponer de las
correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Segura.
22. Las actuaciones previstas deberán desarrollarse sin afectar negativamente a
los cauces existentes en el ámbito de actuación, por lo que se cumplirán los
condicionantes generales que establece la Confederación Hidrográfica del Segura.
Patrimonio cultural.
23. Aquellas actuaciones que impliquen desbroces y movimientos de tierra deberán
realizarse bajo supervisión arqueológica. Dicha supervisión será autorizada por la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. Además, si durante las
obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o paleontológicos en los
que se presuma algún valor, se informará a dicho organismo para que tome las
decisiones pertinentes. En cualquier caso, los objetos arqueológicos que se pudieran
hallar quedarán sometidos al régimen que señalan los artículos 54.3 y 58 de la
Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
Sinergias.
24. Deben establecerse los mecanismos de coordinación adecuados con la
Confederación Hidrográfica del Segura para asegurar las sinergias con otros proyectos
del MAPMM que estarían relacionados con los humedales proyectados en esta
resolución. En concreto, en el humedal de San Pedro del Pinatar, debe considerarse la
coordinación para mejorar la amortiguación de la llegada de agua a la urbanización del
Mojón, favoreciendo que el agua que reciba esté más controlada y llegue por los canales
más adecuados.
25. Para favorecer la funcionalidad del conjunto de proyectos para la creación de
humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor en el marco del MAPMM, se
promoverá el planteamiento de un modelo de gestión coordinado y colaborativo que sea
permanente en el tiempo. Dicho modelo deberá incorporar el programa de mantenimiento y
vigilancia ambiental, el programa de educación ambiental, un programa de mejora del
conocimiento, y una figura para la gobernanza, coordinación administrativa, gestión de los
recursos hídricos y participación, en el que pudieran implicarse la ciudadanía.
Vulnerabilidad del proyecto.
26. En la valoración de la viabilidad del proyecto se considerarán los efectos del
cambio climático sobre las instalaciones proyectadas con base en la aplicación de los
modelos tendenciales de uso general en este tipo de valoraciones, como los generados
por el IPCC u otros análogos.
– Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

27. El promotor deberá elaborar un plan de mantenimiento durante la vida útil del
proyecto que incluya las actuaciones definidas en el proyecto (la extracción del carrizo en la
zona inundable, reposición de marras y retirada de sedimentos) y las siguientes: control de
otras especies exóticas invasoras; eliminación de rizomas en caso de expansión de carrizo
fuera de la zona inundable, siempre que se constate que dicha expansión es causa directa de
la presencia de los humedales seminaturales proyectados; mantenimiento de caminos (base
de zahorra, desbroces laterales y puertas de acceso); mantenimiento y limpieza de refugios y
estructuras de mejora para la de fauna; limpieza de residuos y basuras por todo el humedal;
mantenimiento y reposición de señalización; mantenimiento de las entradas (compuertas,

cve: BOE-A-2024-24505
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En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución: