Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24505)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158151
adecuadas de higiene y seguridad, impidiendo la entrada de agua de lluvia, sobre solera
impermeable, con sistemas de retención para la recogida de derrames.
11. Los residuos no peligrosos no podrán ser almacenados por un periodo superior
a 2 años, cuando se destinen a un tratamiento de valorización, o superior a 1 año,
cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y, en el caso de residuos peligrosos,
por un período superior a 6 meses, indistintamente del tratamiento al que se destinen.
12. En cualquiera de las fases de la actuación, no se dispondrá de ningún envase,
depósito o almacenamiento de residuos sobre el suelo o sobre una zona conectada a la
red de recogida y evacuación de aguas. Además, en las áreas donde se realice la carga,
descarga, manipulación, almacenamiento u otro tipo de operación con materiales
contaminantes o residuos que puedan trasladar contaminantes de carácter peligroso a
las aguas o al suelo, se adoptará un sistema pasivo de control de fugas y derrames y se
excluirán, como zona de acopio de cualquier tipo de materiales o equipos, los cauces y
sus zonas próximas, así como aquellas zonas que puedan drenar hacia ellos.
13. Las aguas pluviales no interferirán en los lugares donde se almacenen o
dispongan residuos susceptibles de provocar lixiviados contaminantes a los cauces e
infiltración a las aguas subterráneas.
14. Se deberán realizar las labores de mantenimiento del parque de maquinaria en
lugares adecuadamente impermeabilizados y alejados de los cursos de agua. Los
residuos sólidos y líquidos que se generen en estas labores deberán ser separados y
almacenados de forma adecuada y entregados a gestores autorizados.
15. Los residuos producidos tras una fuga, derrame o accidente, así como los
materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación,
limpieza, lavado, etc., de vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado
serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su
naturaleza.
16. En el caso de que se produzca una situación que pueda ser causa de
contaminación del suelo, el promotor deberá comunicar dicha circunstancia a la
Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia. En cualquier caso, el
promotor utilizará todos los medios a su alcance para prevenir y controlar, al máximo, los
efectos derivados de tal situación.
17. Con el objetivo de garantizar la protección del dominio público hidráulico, en el
caso del humedal de Bocarrambla, el camino perimetral que discurre por la zona de
servidumbre de la Rambla del Albujón tendrá, al menos, 5 m de anchura.
18. En las zonas de ocupación del DPMT y de la zona de servidumbre de
protección, se requerirán las autorizaciones correspondientes del órgano competente de
acuerdo con la normativa sectorial vigente. A su vez, deberán aportarse planos con el
correspondiente deslinde grafiado a los efectos de analizar la ocupación que pudiese
generarse en el DPMT.
19. Las obras que puedan tener afección sobre el DPMT y/o las servidumbres
legales asociadas, se deberán coordinar con la Dirección General de la Costa y el Mar
del MITECO, la Demarcación de Costas en Murcia y la Dirección General de Litoral y
Puertos de la Región de Murcia.
20. Desde las fases preliminares de la planificación de las distintas actuaciones
asociadas a este proyecto, se deberá proceder al adecuado dimensionamiento de las
infraestructuras proyectadas a los volúmenes que se han de reconducir, de manera que
se minimice la posibilidad de que los caudales de aguas de escorrentía excedan la
capacidad de retención o laminación de las infraestructuras descritas. Asimismo, se
incorporarán los elementos necesarios para que, en episodios de fuerte precipitación, los
caudales que finalmente lleguen al Mar Menor se encuentren libres de basuras o
sustancias que puedan eliminarse o reducirse mediante tratamientos sencillos.
cve: BOE-A-2024-24505
Verificable en https://www.boe.es
Aguas.
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158151
adecuadas de higiene y seguridad, impidiendo la entrada de agua de lluvia, sobre solera
impermeable, con sistemas de retención para la recogida de derrames.
11. Los residuos no peligrosos no podrán ser almacenados por un periodo superior
a 2 años, cuando se destinen a un tratamiento de valorización, o superior a 1 año,
cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y, en el caso de residuos peligrosos,
por un período superior a 6 meses, indistintamente del tratamiento al que se destinen.
12. En cualquiera de las fases de la actuación, no se dispondrá de ningún envase,
depósito o almacenamiento de residuos sobre el suelo o sobre una zona conectada a la
red de recogida y evacuación de aguas. Además, en las áreas donde se realice la carga,
descarga, manipulación, almacenamiento u otro tipo de operación con materiales
contaminantes o residuos que puedan trasladar contaminantes de carácter peligroso a
las aguas o al suelo, se adoptará un sistema pasivo de control de fugas y derrames y se
excluirán, como zona de acopio de cualquier tipo de materiales o equipos, los cauces y
sus zonas próximas, así como aquellas zonas que puedan drenar hacia ellos.
13. Las aguas pluviales no interferirán en los lugares donde se almacenen o
dispongan residuos susceptibles de provocar lixiviados contaminantes a los cauces e
infiltración a las aguas subterráneas.
14. Se deberán realizar las labores de mantenimiento del parque de maquinaria en
lugares adecuadamente impermeabilizados y alejados de los cursos de agua. Los
residuos sólidos y líquidos que se generen en estas labores deberán ser separados y
almacenados de forma adecuada y entregados a gestores autorizados.
15. Los residuos producidos tras una fuga, derrame o accidente, así como los
materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación,
limpieza, lavado, etc., de vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado
serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su
naturaleza.
16. En el caso de que se produzca una situación que pueda ser causa de
contaminación del suelo, el promotor deberá comunicar dicha circunstancia a la
Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia. En cualquier caso, el
promotor utilizará todos los medios a su alcance para prevenir y controlar, al máximo, los
efectos derivados de tal situación.
17. Con el objetivo de garantizar la protección del dominio público hidráulico, en el
caso del humedal de Bocarrambla, el camino perimetral que discurre por la zona de
servidumbre de la Rambla del Albujón tendrá, al menos, 5 m de anchura.
18. En las zonas de ocupación del DPMT y de la zona de servidumbre de
protección, se requerirán las autorizaciones correspondientes del órgano competente de
acuerdo con la normativa sectorial vigente. A su vez, deberán aportarse planos con el
correspondiente deslinde grafiado a los efectos de analizar la ocupación que pudiese
generarse en el DPMT.
19. Las obras que puedan tener afección sobre el DPMT y/o las servidumbres
legales asociadas, se deberán coordinar con la Dirección General de la Costa y el Mar
del MITECO, la Demarcación de Costas en Murcia y la Dirección General de Litoral y
Puertos de la Región de Murcia.
20. Desde las fases preliminares de la planificación de las distintas actuaciones
asociadas a este proyecto, se deberá proceder al adecuado dimensionamiento de las
infraestructuras proyectadas a los volúmenes que se han de reconducir, de manera que
se minimice la posibilidad de que los caudales de aguas de escorrentía excedan la
capacidad de retención o laminación de las infraestructuras descritas. Asimismo, se
incorporarán los elementos necesarios para que, en episodios de fuerte precipitación, los
caudales que finalmente lleguen al Mar Menor se encuentren libres de basuras o
sustancias que puedan eliminarse o reducirse mediante tratamientos sencillos.
cve: BOE-A-2024-24505
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