Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24505)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Sábado 23 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158150

– Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Población y Salud humana.
3. Durante las obras, en caso necesario, se procederá al aislamiento acústico de la
maquinaria o equipos que se ubiquen a la intemperie con los medios de insonorización
necesarios, con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica
de aplicación en las áreas de influencia de la actividad proyectada, según la normativa
vigente.
Flora y vegetación.
4. No deberá incluirse Eucalyptus sp. como especie invasora, sino como especie
exótica no invasora, por lo que no se realizará su traslado a gestor autorizado.
5. Las plantas para las reforestaciones procederán de viveros o establecimientos
debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de vivero de la Región
de Murcia, viveros oficiales o, en su defecto, de aquellos otros viveros que, igualmente
legalizados, garanticen la procedencia de las semillas, plantas y partes de planta de
regiones o zonas con similares características ecológicas a las que posean los terrenos
a forestar, de acuerdo con las regiones de procedencia establecidas por el MITECO.
Fauna.
6. Con carácter previo al inicio de los trabajos de ejecución del proyecto, se
consensuará y coordinará con el órgano competente de la Región de Murcia un
calendario de obras que incluya parada biológica en la realización de los trabajos en las
áreas más sensibles durante el periodo reproductor de las especies amenazadas de la
zona, así como la ejecución de las obras con mayor impacto hidromorfológico.

7. En el humedal de San Pedro de Pinatar, con objeto de incrementar su capacidad para
reducir la contaminación del agua y favorecer la decantación de sedimentos, se estudiará la
posibilidad de instalar un sistema de apertura y cierre, que permita realizar una gestión adaptada
a las circunstancias bajo el criterio del promotor, y atendiendo a los resultados del Programa de
Vigilancia Ambiental. En cualquier caso, ninguna modificación del proyecto debe incrementar los
impactos ambientales, ni riesgos evaluados. Cualquier modificación o instalación de elementos,
que afecten al régimen de retención de aguas del proyecto evaluado, requerirá la previa
realización de los estudios hidrológico-hidráulicos pertinentes, así como la autorización o visto
bueno de los órganos competentes en la evaluación de los riesgos de inundación. Si finalmente
se instalase el sistema de apertura y cierre, de forma previa a la explotación del proyecto, deberá
definirse por el promotor, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Natural y
Acción Climática de la Región de Murcia, un plan de gestión adaptativa del humedal, que
establezca de forma clara los criterios de apertura y cierre del sistema, asegurando el correcto
funcionamiento hidrológico-hidráulico y el mantenimiento de las condiciones sanitarias del
humedal.
8. Los humedales asumirán las directrices y regulaciones que figuran en el Plan de
Gestión Integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea
de la Región de Murcia, que les sean de aplicación.
9. En relación con la superficie expropiada, se amojonará el ámbito del proyecto
que quede afectado a un uso público.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
10. Todos los residuos generados deberán ser tratados conforme a la legislación
vigente. El almacenamiento de los residuos peligrosos se realizará en condiciones

cve: BOE-A-2024-24505
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