Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24505)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Sábado 23 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158149

relativo a las principales operaciones de mantenimiento a corto plazo, una vez terminado
el plazo, al ser terrenos adscritos a la Administración General del Estado, será ésta la
que se haga cargo de su mantenimiento según el artículo 16 de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, salvo que se produzcan cambios en la titularidad o se definan
fórmulas más adecuadas para su gestión concertada. En estas operaciones de
mantenimiento se encuentran incluidos los tratamientos de sedimentos.
Teniendo en cuenta lo anterior, para reforzar el PVA establecido e integrar las
alegaciones realizadas al respecto, se han incorporado condiciones en el apartado
correspondiente de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 9
del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de
lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental simplificada, si bien el promotor solicita la tramitación del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto
ambiental, al amparo del artículo 7.1.d y de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del
proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja
perimetral del Mar Menor» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la
adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor
de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.

cve: BOE-A-2024-24505
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– Condiciones generales: