Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24505)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158148

– En relación con la avifauna presente en la ZEPA «Salinas y Arenales de San
Pedro del Pinatar»: se implementarán medidas para prevenir o limitar el aumento de los
niveles sonoros, y se llevará a cabo un control periódico en el entorno de actuación para
detectar posibles afecciones a las aves, basándose en el estudio del éxito reproductivo,
la disponibilidad y estado del hábitat, así como las amenazas potenciales que puedan
surgir durante las obras.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que se debe incluir un plan
de seguimiento sobre las comunidades bentónicas sensibles, que potencialmente pudiera haber
en el entorno marino inmediato de las zonas por donde evacuarán las aguas de escorrentía en
episodios de fuertes lluvias, como pudiera ser la desembocadura de la Rambla del Albujón
(asociado al Humedal de Bocarrambla). El plan tendrá como objeto evaluar el estado inicial y
futuro de dichas comunidades y su posible afección en relación con la actuación. El promotor
señala que dentro del Marco de Actuaciones Prioritarias se está llevando a cabo el seguimiento
integral del Mar Menor, incluyendo las comunidades bentónicas, así como las múltiples variables
asociadas al estado de la laguna en general.
La Oficina Técnica del Mar Menor del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico considera de interés integrar en un único plan o programa el plan de
seguimiento, mantenimiento y programa de vigilancia ambiental, para cada uno de los
humedales proyectados. Además, propone la ampliación de su vigencia temporal, así
como la ampliación de algunos controles (como capacidad de eliminación de nitratos de
la vegetación; mantenimientos de entradas, salidas, protección frente a obstrucciones,
control de nutrientes y especies exóticas, etc.).
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de
Murcia realiza varias consideraciones asociadas al plan de mantenimiento propuesto por
el promotor y al seguimiento del proyecto. Con el objetivo de evitar la expansión del
carrizo hacia las charcas salineras o el canal perimetral, deberá realizarse un
seguimiento de la evolución del carrizo durante la vida útil de la actuación del humedal
de San Pedro del Pinatar, en las inmediaciones del canal perimetral, concretamente a lo
largo del borde colindante de la actuación con el canal perimetral. Para la realización de
dicho seguimiento, se tomará como punto de partida la situación previa a la ejecución de
las obras. El promotor responde que se tomarán las medidas necesarias si del
seguimiento de la evolución del carrizo se pudiera concluir que hay una causa-efecto
entre la construcción del humedal y la expansión del carrizo. Además, indica que la
impermeabilización del canal perimetral podría ser una medida a considerar si la
construcción del humedal hubiera empeorado su situación. El promotor resalta que el
mantenimiento ordinario del canal no se incluye en este proyecto y, por lo tanto, no
debieran achacarse a la presencia del humedal problemas sobre el canal que puedan
depender básicamente de una falta de su mantenimiento.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de
Murcia señala que, durante la fase de explotación del humedal de San Pedro del Pinatar,
será necesario llevar a cabo campañas periódicas de eliminación de especies invasoras
que puedan aparecer en el ámbito del proyecto y que supongan una amenaza para los
espacios protegidos. El promotor señala que se incluirán en el proyecto campañas
periódicas de eliminaciones de dichas especies.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) informa que, en relación con la protección
de las aguas, el programa de vigilancia ambiental es poco ambicioso y concreto,
especialmente en cuanto a la comprobación del grado de turbidez, control de
sedimentos, la frecuencia de los análisis, los criterios de calidad de las aguas, la
definición de las medidas de bioingeniería y los valores de referencia mencionados en el
plan de vigilancia. El promotor contesta que dichos elementos se han tenido en cuenta
en el PVA; que entre las medidas de bioingeniería se encuentran las plantaciones de las
bandas de vegetación y taludes tendidos (1V/4H); y, que los valores de referencia son los
establecidos en la legislación vigente.
El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar indica que el plan de mantenimiento debe
ser definido a largo plazo. El promotor responde que el proyecto incluye un apartado

cve: BOE-A-2024-24505
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Núm. 283