Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24505)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Sábado 23 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158153

enrejados, etc.) y salidas (filtros o tuberías de desagüe), mejora en los controles de flujo y
protección frente a obstrucciones.
28. El promotor deberá realizar el programa de seguimiento ambiental durante un
plazo mínimo de 5 años, que podrá ampliarse en función de los resultados obtenidos en
dicho seguimiento. Para ello, deberá considerar el uso de indicadores que permitan
definir las actuaciones de mejora y el mantenimiento a largo plazo. El seguimiento de la
proliferación de mosquitos se prolongará durante los 5 primeros años igualmente, en los
que el promotor realizará las inspecciones propuestas e identificará sus focos. Los
trabajos realizados en ese sentido serán comunicados a los centros de control existentes
cerciorándose de que, una vez transcurrido el periodo del PVA, los nuevos humedales
pasen a formar parte de la red de seguimiento de estos centros. En todo caso, el
promotor deberá garantizar que los potenciales focos generados por la presencia de los
humedales se gestionen de manera adecuada para evitar impactos sobre la población
durante la vida útil del proyecto.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid,14 de noviembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados
Consultados

Contestación

Dirección General de Medio Ambiente (CARM1).



Dirección General de Medio Natural (CARM).



Dirección General del Mar Menor (CARM).




Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes (AGE ).



Dirección General de Patrimonio Cultural (CARM).

Si

Confederación Hidrográfica del Segura (AGE).



Oficina de Planificación Hidrológica (Confederación Hidrográfica del Segura).



Comisaría de Aguas (Confederación Hidrográfica del Segura).

No

Demarcación de Costas de Murcia (AGE).

No3

Dirección General de Protección Civil y Emergencias (AGE).

No

Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias (CARM).



2

1
2
3

CARM representa las siglas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
AGE representa las siglas de Administración General del Estado.
Responde indicando que el informe lo emitirá la Dirección General de la Costa y el Mar (AGE).

cve: BOE-A-2024-24505
Verificable en https://www.boe.es

Dirección General del Agua (CARM).