Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24505)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158145
(climáticos, inundaciones, fenómenos sísmicos, incendios y erosión) y se reflejan las
siguientes conclusiones:
– Se detallan los efectos de los distintos escenarios climáticos en la región en la que
se ubica el proyecto. Así, el promotor señala que la zona de actuaciones presenta una
elevada vulnerabilidad frente a los riesgos por temperaturas extremas.
– Se identifican áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) en la
zona norte del futuro humedal de San Pedro del Pinatar. El promotor indica que los
mapas de peligrosidad para ambos humedales para los escenarios de periodo de retorno
T100 y T500 son similares, y se prevé una mayor probabilidad de episodios extremos de
precipitaciones y riesgo de inundaciones, principalmente de tipo fluvial. Según el
promotor, el impacto que las inundaciones puede ocasionar sobre la zona de actuación
durante su funcionamiento es baja.
– La zona del proyecto se localiza en una zona de intensidad sísmica calificada en la
escala EMS-98 en la categoría VII «dañino». No obstante, según el promotor, dada la
tipología del proyecto, no se considera necesaria la implantación de medidas
adicionales. En caso de sismo de elevada intensidad, podría verse afectado el sistema
de desagüe o los marcos prefabricados del humedal, por lo que se procedería a
restablecer las infraestructuras dañadas, así como a sustituir los elementos rotos y
limpiar y retirar los residuos derivados de la rotura y fugas de agua.
– Las obras proyectadas se localizan fuera de zonas de alto riesgo de incendio
forestal (ZAR).
– La probabilidad de riesgo de erosión es moderada para la zona de estudio,
concretamente, se califica como una pérdida de suelo inferior a 5 Tm/ha/año.
d.
Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).
El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que
recoge los controles y seguimientos de los factores ambientales, así como sus
indicadores, que se aplicarán durante los dos primeros años después de las obras. El
PVA irá acompañado de una serie de informes técnicos que incluirán los aspectos que
sean objeto de control o seguimiento durante el plazo de ejecución del proyecto.
Asimismo, se realizará un informe previo al comienzo de la obra que incluirá un estudio
cve: BOE-A-2024-24505
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo anterior, el promotor concluye que la vulnerabilidad del proyecto es baja.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO indica que deberá valorarse
la viabilidad del proyecto frente a los efectos del cambio climático. Para ello, será de
aplicación lo contemplado en el artículo 92 del Reglamento General de Costas
(RD 876/2014, de 10 de octubre y modificado por RD 668/2022, de 1 de agosto). Este
aspecto se ha recogido una condición en el apartado de condiciones de la presente
resolución.
La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de
Murcia informa que el proyecto es compatible con la seguridad de las personas, bienes y
medio ambiente. Además, indica que será conveniente contemplar las medidas frente al
riesgo sísmico y centrarse en actuaciones preventivas y estructurales, en caso de ser
necesario, derivadas de la aplicación de las Normas de Construcción Sismorresistente.
Asimismo, se deberán prever procedimientos ante situaciones de lluvias torrenciales y
tormentas, y tomar medidas preventivas en las zonas próximas a los cauces y zonas de
flujo preferente. Finalmente, se deberá garantizar la calidad de las aguas y la gestión de
los residuos. El promotor responde que tendrá en cuenta las anteriores consideraciones.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos, la viabilidad y el diseño del
proyecto, la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales es un factor para considerar en la decisión de autorización del proyecto por
parte del órgano sustantivo. Respecto a este aspecto, la presente resolución recoge,
resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia
para su valoración por el órgano sustantivo previo a la autorización del proyecto.
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158145
(climáticos, inundaciones, fenómenos sísmicos, incendios y erosión) y se reflejan las
siguientes conclusiones:
– Se detallan los efectos de los distintos escenarios climáticos en la región en la que
se ubica el proyecto. Así, el promotor señala que la zona de actuaciones presenta una
elevada vulnerabilidad frente a los riesgos por temperaturas extremas.
– Se identifican áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) en la
zona norte del futuro humedal de San Pedro del Pinatar. El promotor indica que los
mapas de peligrosidad para ambos humedales para los escenarios de periodo de retorno
T100 y T500 son similares, y se prevé una mayor probabilidad de episodios extremos de
precipitaciones y riesgo de inundaciones, principalmente de tipo fluvial. Según el
promotor, el impacto que las inundaciones puede ocasionar sobre la zona de actuación
durante su funcionamiento es baja.
– La zona del proyecto se localiza en una zona de intensidad sísmica calificada en la
escala EMS-98 en la categoría VII «dañino». No obstante, según el promotor, dada la
tipología del proyecto, no se considera necesaria la implantación de medidas
adicionales. En caso de sismo de elevada intensidad, podría verse afectado el sistema
de desagüe o los marcos prefabricados del humedal, por lo que se procedería a
restablecer las infraestructuras dañadas, así como a sustituir los elementos rotos y
limpiar y retirar los residuos derivados de la rotura y fugas de agua.
– Las obras proyectadas se localizan fuera de zonas de alto riesgo de incendio
forestal (ZAR).
– La probabilidad de riesgo de erosión es moderada para la zona de estudio,
concretamente, se califica como una pérdida de suelo inferior a 5 Tm/ha/año.
d.
Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).
El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que
recoge los controles y seguimientos de los factores ambientales, así como sus
indicadores, que se aplicarán durante los dos primeros años después de las obras. El
PVA irá acompañado de una serie de informes técnicos que incluirán los aspectos que
sean objeto de control o seguimiento durante el plazo de ejecución del proyecto.
Asimismo, se realizará un informe previo al comienzo de la obra que incluirá un estudio
cve: BOE-A-2024-24505
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo anterior, el promotor concluye que la vulnerabilidad del proyecto es baja.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO indica que deberá valorarse
la viabilidad del proyecto frente a los efectos del cambio climático. Para ello, será de
aplicación lo contemplado en el artículo 92 del Reglamento General de Costas
(RD 876/2014, de 10 de octubre y modificado por RD 668/2022, de 1 de agosto). Este
aspecto se ha recogido una condición en el apartado de condiciones de la presente
resolución.
La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de
Murcia informa que el proyecto es compatible con la seguridad de las personas, bienes y
medio ambiente. Además, indica que será conveniente contemplar las medidas frente al
riesgo sísmico y centrarse en actuaciones preventivas y estructurales, en caso de ser
necesario, derivadas de la aplicación de las Normas de Construcción Sismorresistente.
Asimismo, se deberán prever procedimientos ante situaciones de lluvias torrenciales y
tormentas, y tomar medidas preventivas en las zonas próximas a los cauces y zonas de
flujo preferente. Finalmente, se deberá garantizar la calidad de las aguas y la gestión de
los residuos. El promotor responde que tendrá en cuenta las anteriores consideraciones.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos, la viabilidad y el diseño del
proyecto, la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales es un factor para considerar en la decisión de autorización del proyecto por
parte del órgano sustantivo. Respecto a este aspecto, la presente resolución recoge,
resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia
para su valoración por el órgano sustantivo previo a la autorización del proyecto.