Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24505)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158144
categoría de Monumento, aunque el impacto visual es bajo. En cualquier caso, solicita
que se elabore una prospección previa del área afectada por el proyecto que permita
descartar la presencia de bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o
histórico, y una evaluación de la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la
zona con dichos elementos y las medidas de corrección y minoración de impactos.
En su respuesta, el promotor aporta los resultados de una prospección arqueológica
realizada en agosto-septiembre de 2023 y en la que se describen los elementos
culturales próximos al proyecto. Dicha prospección concluye que no se detectan
elementos de patrimonio histórico, arqueológico o cultural que puedan verse afectados
por el proyecto, ni tampoco existen construcciones significativas por su valor etnográfico
ni por su antigüedad, así como elementos de interés paleontológico. Sin embargo, se
indica la necesidad de llevar a cabo un seguimiento arqueológico durante los
movimientos de tierras en las parcelas afectadas por el proyecto. En respuesta a esta
prospección, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia indica
que los desbroces y los movimientos de tierra deberán realizarse bajo supervisión
arqueológica y que dicha supervisión será autorizada por este organismo. El promotor
indica que esta condición ha sido tenida en cuenta en el presupuesto del proyecto, que
incluye la supervisión por parte de personal cualificado.
En relación con las alegaciones del citado organismo se ha añadido una condición en
el correspondiente apartado de esta resolución.
Sinergias.
El Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar el Mar Menor (MAPMM) tiene la
finalidad de abordar e intervenir en las causas principales que han generado y motivado
el estado de eutrofización y la crisis ecosistémica del Mar Menor.
Las actuaciones proyectadas se encuadran dentro de las medidas recogidas por el
MAPMM, en concreto, en la línea 2.1 «Restauración de ecosistemas en la franja
perimetral del Mar Menor y la creación del Cinturón Verde». El promotor indica que los
humedales planteados son soluciones compatibles, complementarias y sinérgicas con
las soluciones proyectadas por la Confederación Hidrográfica del Segura.
La Oficina Técnica del Mar Menor del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico señala que las funcionalidades de cada uno de los humedales, tanto
en sus objetivos directos como las que generan de manera indirecta son claramente
coherentes con los objetivos 3 y 4 del Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar
el Mar Menor. El organismo realiza una serie de propuestas para incrementar la
funcionalidad y la sinergia con otros proyectos que se realizarán en dicho Marco de
Actuaciones Prioritarias, cuya consideración se traslada al apartado de condiciones de
esta declaración de impacto ambiental.
El Ministerio de Defensa informa favorablemente el proyecto ya que no afecta a sus
instalaciones demaniales.
La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana informa favorablemente las actuaciones y realiza un conjunto de
consideraciones relacionadas con el cumplimiento de la normativa sectorial, el respeto
del dominio público de la autopista, las limitaciones en la zona de servidumbre, la no
afección a los drenajes de la infraestructura, etc. El promotor indica que tendrá en cuenta
los condicionantes descritos y solicitará los informes preceptivos con anterioridad al inicio
de las obras.
c.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El estudio de impacto ambiental incluye un apartado de vulnerabilidad del proyecto
ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes. Se analizan diferentes riesgos
cve: BOE-A-2024-24505
Verificable en https://www.boe.es
b.10)
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158144
categoría de Monumento, aunque el impacto visual es bajo. En cualquier caso, solicita
que se elabore una prospección previa del área afectada por el proyecto que permita
descartar la presencia de bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o
histórico, y una evaluación de la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la
zona con dichos elementos y las medidas de corrección y minoración de impactos.
En su respuesta, el promotor aporta los resultados de una prospección arqueológica
realizada en agosto-septiembre de 2023 y en la que se describen los elementos
culturales próximos al proyecto. Dicha prospección concluye que no se detectan
elementos de patrimonio histórico, arqueológico o cultural que puedan verse afectados
por el proyecto, ni tampoco existen construcciones significativas por su valor etnográfico
ni por su antigüedad, así como elementos de interés paleontológico. Sin embargo, se
indica la necesidad de llevar a cabo un seguimiento arqueológico durante los
movimientos de tierras en las parcelas afectadas por el proyecto. En respuesta a esta
prospección, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia indica
que los desbroces y los movimientos de tierra deberán realizarse bajo supervisión
arqueológica y que dicha supervisión será autorizada por este organismo. El promotor
indica que esta condición ha sido tenida en cuenta en el presupuesto del proyecto, que
incluye la supervisión por parte de personal cualificado.
En relación con las alegaciones del citado organismo se ha añadido una condición en
el correspondiente apartado de esta resolución.
Sinergias.
El Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar el Mar Menor (MAPMM) tiene la
finalidad de abordar e intervenir en las causas principales que han generado y motivado
el estado de eutrofización y la crisis ecosistémica del Mar Menor.
Las actuaciones proyectadas se encuadran dentro de las medidas recogidas por el
MAPMM, en concreto, en la línea 2.1 «Restauración de ecosistemas en la franja
perimetral del Mar Menor y la creación del Cinturón Verde». El promotor indica que los
humedales planteados son soluciones compatibles, complementarias y sinérgicas con
las soluciones proyectadas por la Confederación Hidrográfica del Segura.
La Oficina Técnica del Mar Menor del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico señala que las funcionalidades de cada uno de los humedales, tanto
en sus objetivos directos como las que generan de manera indirecta son claramente
coherentes con los objetivos 3 y 4 del Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar
el Mar Menor. El organismo realiza una serie de propuestas para incrementar la
funcionalidad y la sinergia con otros proyectos que se realizarán en dicho Marco de
Actuaciones Prioritarias, cuya consideración se traslada al apartado de condiciones de
esta declaración de impacto ambiental.
El Ministerio de Defensa informa favorablemente el proyecto ya que no afecta a sus
instalaciones demaniales.
La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana informa favorablemente las actuaciones y realiza un conjunto de
consideraciones relacionadas con el cumplimiento de la normativa sectorial, el respeto
del dominio público de la autopista, las limitaciones en la zona de servidumbre, la no
afección a los drenajes de la infraestructura, etc. El promotor indica que tendrá en cuenta
los condicionantes descritos y solicitará los informes preceptivos con anterioridad al inicio
de las obras.
c.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El estudio de impacto ambiental incluye un apartado de vulnerabilidad del proyecto
ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes. Se analizan diferentes riesgos
cve: BOE-A-2024-24505
Verificable en https://www.boe.es
b.10)