Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24505)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Sábado 23 de noviembre de 2024
b.8)

Sec. III. Pág. 158143

Paisaje.

El estudio de impacto ambiental indica que el ámbito afectado por el proyecto se trata
de un paisaje abierto donde las unidades de paisaje tienen buena visibilidad y las vistas
panorámicas son frecuentes. Se trata de un paisaje de alta calidad y fragilidad visual.
Durante la fase de obras, se producirá distorsión de la continuidad visual debido a la
presencia de instalaciones auxiliares y maquinaria, así como pérdida de la calidad visual
debido a la generación de polvo. Durante la fase de funcionamiento, el promotor
considera que la construcción de los humedales seminaturales supone un impacto
positivo.
En el caso del humedal de San Pedro del Pinatar, el promotor propone la plantación
de estrato arbóreo de Tamarix sp. (T. boveana y T. canariensis) en gran parte del
perímetro del ámbito del proyecto para crear una pantalla vegetal visual y acústica. Para
ello, realizará la plantación de una alineación de ejemplares de Tamarix sp. cada 5 m en
una longitud total de 2.505 m, un rodal interior a esta alineación con una densidad
de 250 ejemplares/ha y una distribución irregular en una superficie total de 5.770 m². La
proporción de T. boveana y T. canariensis será igual (50 %).
El estudio de impacto ambiental recoge medidas generales de protección del paisaje:
se restaurarán las zonas que hayan sufrido alguna afección durante la fase de obras; los
materiales empleados para la recuperación del humedal se integrarán en el entorno; los
acopios de tierras y materiales se realizarán de forma que no sean excesivamente
visibles desde las carreteras próximas a la parcela de obras; para cualquier tipo de
construcción anexa, o cerramientos, se utilizarán materiales y colores que se integren
con el paisaje; y, la zona de punto limpio se ubicará donde no sea visible desde la
carretera N-332 ni desde la AP-7.
La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia informa que,
según el Portal del Paisaje del Sistema Territorial de Referencia de la Región de Murcia,
el humedal de San Pedro del Pinatar se encuentra situado en la unidad homogénea del
paisaje CMC.07 «Entorno urbano del Mar Menor», con una valoración de calidad global y
fragilidad media. El humedal de Bocarrambla se sitúa en la unidad homogénea del
paisaje CMC.10 «Llanura litoral del Campo de Cartagena», con una valoración de
calidad global y fragilidad media. El impacto sobre el paisaje de las actuaciones
proyectadas se considera positivo.

El promotor indica que al norte de la zona de estudio del humedal de San Pedro del
Pinatar se encuentra la Cañada Real de la Raya. Por otro lado, en las inmediaciones del
proyecto se localiza la explotación salinera de San Pedro del Pinatar, catalogado como
bien de interés cultural, y el yacimiento arqueológico de La Raya. En el caso del humedal
de Bocarrambla, junto al límite sureste del humedal, se localiza el Bien de Interés
Cultural «Torre del Negro», además, próximo al proyecto se localiza el aeródromo del
Carmolín que es un elemento de arquitectura militar. Ninguna vía pecuaria atraviesa el
ámbito del humedal de Bocarrambla, aunque las siguientes se localizan próximas:
Colada del Mar Menor, Vereda de Torre Pacheco y Vereda de los Alcázares.
En el caso del humedal de San Pedro del Pinatar, el promotor no identifica impactos
sobre el patrimonio cultural durante la fase de obras ni de funcionamiento. Sin embargo,
en el caso del humedal de Bocarrambla, se invade parte del espacio considerado como
«entorno de los elementos» del Bien de Interés Cultural «Torre del Negro», según la
Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. El promotor
considera dicho impacto compatible ya que las actuaciones previstas no incumplen con
las limitaciones definidas en la citada norma.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia informa que en
la zona de directa ubicación del proyecto no están documentados bienes de interés
arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico. Además, constata que el proyecto
Bocarrambla se localiza cercano a Torre del Negro, Bien de Interés Cultural, con

cve: BOE-A-2024-24505
Verificable en https://www.boe.es

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).