Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24505)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158142

El organismo indica que el humedal contará con cierta capacidad de retención, sin
alterarse la capacidad de evacuación a través del canal salinero y se contemplará la
retirada periódica de sedimentos entre las labores de mantenimiento. El diseño definitivo
del humedal, sin lámina de agua permanente, permite reducir el riesgo derivado del
almacenamiento de agua con nutrientes. Se prevé que los humedales se inunden, lo que
no sería problemático, porque dada la calidad de las aguas almacenadas, no existe un
riesgo de contaminación mayor, que el de las aguas que circularían de no existir dichos
humedales.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura realiza
consideraciones relativas a la protección del DPH que han sido recogidas como una
condición en la presente resolución.
Sobre la nueva documentación aportada, la Oficina de Planificación Hidrológica de la
Confederación Hidrográfica del Segura reitera que el proyecto resulta compatible con lo
establecido en la revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del
Segura para el ciclo 2022-2027.
La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia informa que
ha comprobado en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) que
los terrenos en los que se ubican los humedales están afectados por zonas inundables
en periodo de retorno de 500 años. Sin embargo, los humedales proyectados no
incrementarán el riesgo de inundación en los núcleos urbanos, ya que se sitúan aguas
abajo. Por otro lado, se deberá incorporar un estudio hidrológico-hidráulico que modelice
la situación final con las obras proyectadas, evaluándose la capacidad de
almacenamiento ante avenidas de diverso periodo de retorno y los calados teóricos en la
zona tras la actuación, así como el efecto del arrastre de sedimentos. Además, señala
que deberá evaluarse la situación respecto a la vulnerabilidad por inundación actual de
los asentamientos que son colindantes con los humedales artificiales, en caso de que se
vieran afectados. El promotor responde que las modificaciones de los proyectos van
acompañadas de nuevas modelizaciones hidráulicas para comprobar el funcionamiento
de estos nuevos cambios y las cantidades de agua que pueden gestionar los sistemas
desarrollados. De acuerdo con el estudio hidráulico del humedal de San Pedro del
Pinatar, no se aprecia un posible incremento de daños que tenga como causa la
construcción del humedal proyectado, entre la zona deportiva y Parque Regional de
Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar, ni se observa un aumento de la
vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas; en el caso
del estudio hidráulico del humedal de Bocarrambla, tampoco se aprecia un posible
incremento de daño que tenga como causa la instalación de dicho humedal ni aumento
de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas.
En relación con el humedal de San Pedro del Pinatar, el organismo «Salinera
Española» alega, entre otras cuestiones, un posible riesgo de filtraciones indeseadas
dentro del terreno de la salinera o vertidos voluntarios al canal perimetral de la salinera lo
que conllevaría contaminación del agua y de la sal (pudiendo llegar a hacerla no apta
para el consumo humano). Tras la modificación del proyecto, el promotor responde que
el proyecto no tiene ningún efecto negativo sobre la explotación salinera ya que
solamente recibirá agua de lluvia y, en el futuro, el humedal podría almacenar agua de
avenidas conducida desde colectores de aguas pluviales. Además, está prevista la
impermeabilización del vaso y no se prevé ningún vertido a las salinas.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia informa que, en el
caso de que vaya a realizarse algún tipo de vertido en DPMT o el Mar Menor, deberá
tenerse en cuenta la normativa vigente.
La Dirección General del Mar Menor de la Región de Murcia informa que el proyecto
no interfiere en la planificación, ejecución y desarrollo de las actuaciones que está
llevando a cabo.
En relación con la ocupación del DPMT, el dimensionamiento de las infraestructuras
proyectadas y la posible afección a domino público hidráulico, se han incorporado
condiciones en la presente resolución.

cve: BOE-A-2024-24505
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Núm. 283