Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24505)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158141
protección, a excepción de una pequeña actuación prevista en el entorno del humedal
seminatural proyectado en las inmediaciones de las Salinas de San Pedro del Pinatar. A
este respecto, recuerda el cumplimiento de la normativa y la solicitud de los permisos/
autorizaciones pertinentes. El gestor de los humedales deberá atenerse a si el vertido de
las aguas pluviales precisa de autorización, o si se precisa de la ocupación temporal del
DPMT para la ejecución de las obras. Deberá garantizarse que el funcionamiento de los
humedales seminaturales evite vertidos incontrolados de aguas de escorrentía en el Mar
Menor. Además, recomienda el dimensionamiento de las infraestructuras de acuerdo con
los volúmenes que se han de reconducir e incorporar los elementos necesarios para que,
en episodios de fuerte precipitación, los caudales que finalmente lleguen al Mar Menor
sean los mínimos posibles y se encuentren libres de basuras, hidrocarburos o sustancias
que puedan eliminarse o reducirse mediante tratamientos sencillos.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura
del MITECO indica que el proyecto resulta compatible con el Plan Hidrológico de la
Demarcación Hidrográfica del Segura para el ciclo 2022-2027.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura del MITECO
informa que el humedal de Bocarrambla se situará fuera de la zona de dominio público,
aunque el proyecto prevé trabajos dentro de la propia Rambla, por lo que deberán
tenerse en cuenta las prescripciones de los artículos 126, 126bis y 126ter del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Por otro lado, la zona de
servidumbre y la zona de policía serán ocupadas, aparentemente, por el humedal.
Además, el organismo indica que las parcelas de Bocarrambla se encuentran en zona de
flujo preferente de la Rambla del Albujón, por lo que recomienda la ampliación de los
estudios hidrológicos e hidráulicos realizados, ampliando los resultados para los periodos
de retorno T100 y T500, definiendo la situación antes y después de la actuación prevista
para concluir que no se empeora significativamente la inundabilidad. En relación con el
humedal de San Pedro del Pinatar, el organismo indica que no existe afección al dominio
público hidráulico, ni a zonas de servidumbre ni de policía. Sin embargo, señala que el
proyecto se encuentra, parcialmente, en zona inundable para periodos de retorno T100 y
T500 por lo que recomienda incorporar un estudio que justifique que no hay una
modificación sustancial de las condiciones de inundabilidad aguas arriba de la actuación
que pueda suponer afección a terceros. El promotor se compromete a realizar los
estudios hidrológicos e hidráulicos solicitados.
El segundo informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del
Segura, emitido sobre la información complementaria del promotor, señala que el
humedal de Bocarrambla se encuentra en zona inundable para la avenida de periodo de
retorno de 100 y 500 años asociada a la «Rambla del Albujón». Así, las actuaciones
previstas se consideran compatibles con lo indicado en los artículos 9.bis y/o 14.bis del
RDPH y se justifica que las actuaciones previstas no producen un incremento
significativo en las condiciones de inundabilidad preexistentes y, por tanto, no existe
afección a terceros e incidencia al régimen de corrientes. El organismo considera que la
modificación del terreno natural por la construcción del humedal no produce una
reducción significativa de la capacidad de desagüe para T100.
En cuanto al humedal de San Pedro del Pinatar, el ámbito de actuación se encuentra
en zona inundable para los periodos de retorno 100 y 500 años; se justifica que las
actuaciones no producirán un incremento significativo en las condiciones de
inundabilidad preexistentes y no se afectará a terceros ni al régimen de corrientes.
Comparando los resultados de las simulaciones, actuales y futuras, incluyendo la
construcción del futuro humedal, entre la zona deportiva y el parque Regional de Salinas
y Arenales de San Pedro del Pinatar, se localizan sobreelevaciones en zonas muy
puntuales de la zona del humedal, justo a la salida de los tubos de drenaje del mismo
humedal. Si bien, no se observa un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las
personas o bienes frente a las avenidas y no se aumenta de forma significativa la zona
inundable.
cve: BOE-A-2024-24505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158141
protección, a excepción de una pequeña actuación prevista en el entorno del humedal
seminatural proyectado en las inmediaciones de las Salinas de San Pedro del Pinatar. A
este respecto, recuerda el cumplimiento de la normativa y la solicitud de los permisos/
autorizaciones pertinentes. El gestor de los humedales deberá atenerse a si el vertido de
las aguas pluviales precisa de autorización, o si se precisa de la ocupación temporal del
DPMT para la ejecución de las obras. Deberá garantizarse que el funcionamiento de los
humedales seminaturales evite vertidos incontrolados de aguas de escorrentía en el Mar
Menor. Además, recomienda el dimensionamiento de las infraestructuras de acuerdo con
los volúmenes que se han de reconducir e incorporar los elementos necesarios para que,
en episodios de fuerte precipitación, los caudales que finalmente lleguen al Mar Menor
sean los mínimos posibles y se encuentren libres de basuras, hidrocarburos o sustancias
que puedan eliminarse o reducirse mediante tratamientos sencillos.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura
del MITECO indica que el proyecto resulta compatible con el Plan Hidrológico de la
Demarcación Hidrográfica del Segura para el ciclo 2022-2027.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura del MITECO
informa que el humedal de Bocarrambla se situará fuera de la zona de dominio público,
aunque el proyecto prevé trabajos dentro de la propia Rambla, por lo que deberán
tenerse en cuenta las prescripciones de los artículos 126, 126bis y 126ter del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Por otro lado, la zona de
servidumbre y la zona de policía serán ocupadas, aparentemente, por el humedal.
Además, el organismo indica que las parcelas de Bocarrambla se encuentran en zona de
flujo preferente de la Rambla del Albujón, por lo que recomienda la ampliación de los
estudios hidrológicos e hidráulicos realizados, ampliando los resultados para los periodos
de retorno T100 y T500, definiendo la situación antes y después de la actuación prevista
para concluir que no se empeora significativamente la inundabilidad. En relación con el
humedal de San Pedro del Pinatar, el organismo indica que no existe afección al dominio
público hidráulico, ni a zonas de servidumbre ni de policía. Sin embargo, señala que el
proyecto se encuentra, parcialmente, en zona inundable para periodos de retorno T100 y
T500 por lo que recomienda incorporar un estudio que justifique que no hay una
modificación sustancial de las condiciones de inundabilidad aguas arriba de la actuación
que pueda suponer afección a terceros. El promotor se compromete a realizar los
estudios hidrológicos e hidráulicos solicitados.
El segundo informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del
Segura, emitido sobre la información complementaria del promotor, señala que el
humedal de Bocarrambla se encuentra en zona inundable para la avenida de periodo de
retorno de 100 y 500 años asociada a la «Rambla del Albujón». Así, las actuaciones
previstas se consideran compatibles con lo indicado en los artículos 9.bis y/o 14.bis del
RDPH y se justifica que las actuaciones previstas no producen un incremento
significativo en las condiciones de inundabilidad preexistentes y, por tanto, no existe
afección a terceros e incidencia al régimen de corrientes. El organismo considera que la
modificación del terreno natural por la construcción del humedal no produce una
reducción significativa de la capacidad de desagüe para T100.
En cuanto al humedal de San Pedro del Pinatar, el ámbito de actuación se encuentra
en zona inundable para los periodos de retorno 100 y 500 años; se justifica que las
actuaciones no producirán un incremento significativo en las condiciones de
inundabilidad preexistentes y no se afectará a terceros ni al régimen de corrientes.
Comparando los resultados de las simulaciones, actuales y futuras, incluyendo la
construcción del futuro humedal, entre la zona deportiva y el parque Regional de Salinas
y Arenales de San Pedro del Pinatar, se localizan sobreelevaciones en zonas muy
puntuales de la zona del humedal, justo a la salida de los tubos de drenaje del mismo
humedal. Si bien, no se observa un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las
personas o bienes frente a las avenidas y no se aumenta de forma significativa la zona
inundable.
cve: BOE-A-2024-24505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283