Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-24510)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para el desarrollo de la Fase 2 del proyecto Thais «Termohidráulica Avanzada y Tratamiento de Incertidumbres en Seguridad Nuclear».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 158184
Vigencia del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Permanecerá en vigor desde el
día de su registro y durante cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización,
podrá prorrogarse por un plazo máximo de cuatro años, todo ello con los límites que
establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Extinción y suspensión.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las partes por motivos razonables podrán rescindir o suspender
temporalmente este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la
fecha en que la resolución deba ser efectiva.
En caso de suspensión temporal, el plazo en que el convenio estuviere suspendido
se computará dentro del plazo máximo de su vigencia.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Las partes con carácter general, y en particular la UPV, atendiendo a las actividades
realizadas hasta ese momento, emitirán un informe de los resultados obtenidos hasta el
momento de la interrupción, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre que
se salvaguarden las condiciones estipuladas en las cláusulas octava y novena.
Las partes manifiestan su conformidad con el presente convenio y lo firman en sus
respectivas sedes, con fecha y firma electrónicas.
ANEXO 1
Memoria técnica
Introducción
En los últimos años, en el ámbito de la termohidráulica e ingeniería nuclear se ha
observado un avance en las aplicaciones a planta de los desarrollos de I+D+i y,
especialmente, en aquellos que hacen uso de códigos y metodologías de análisis de
carácter realista. Los códigos recogen el estado del arte en la modelación de fenómenos
termohidráulicos y neutrónicos, y las técnicas de análisis de incertidumbres y análisis de
escalado tienen gran complejidad. El uso de estas metodologías, junto con mejoras en el
rendimiento de los elementos combustibles de última generación, está posibilitando la
recuperación de márgenes de seguridad y, por tanto, la implantación de modificaciones
en los reactores nucleares, como pueden ser las subidas de potencia o el mejor
aprovechamiento del combustible nuclear.
La situación descrita tiene implicaciones evidentes en aspectos de seguridad, por lo que
ha generado la necesidad de poner en marcha distintos programas de investigación tanto
nacionales como internacionales. En este sentido, este convenio aborda un conjunto de
actividades destinadas a cubrir las necesidades de I+D+i detectadas y compatibles con el
Plan de I+D+i del CSN para los años 2021-2025 (aprobado por el Pleno del CSN con fecha
de 21 de diciembre de 2021). Dicho Plan recoge, en sus apartados IV.1.1 y IV.1.2, las líneas
de investigación relacionadas con la modelación mediante códigos termohidráulicos
tradicionales, así como con los llamados códigos de dinámica de fluidos (en adelante CFD),
cve: BOE-A-2024-24510
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 158184
Vigencia del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Permanecerá en vigor desde el
día de su registro y durante cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización,
podrá prorrogarse por un plazo máximo de cuatro años, todo ello con los límites que
establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Extinción y suspensión.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las partes por motivos razonables podrán rescindir o suspender
temporalmente este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la
fecha en que la resolución deba ser efectiva.
En caso de suspensión temporal, el plazo en que el convenio estuviere suspendido
se computará dentro del plazo máximo de su vigencia.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Las partes con carácter general, y en particular la UPV, atendiendo a las actividades
realizadas hasta ese momento, emitirán un informe de los resultados obtenidos hasta el
momento de la interrupción, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre que
se salvaguarden las condiciones estipuladas en las cláusulas octava y novena.
Las partes manifiestan su conformidad con el presente convenio y lo firman en sus
respectivas sedes, con fecha y firma electrónicas.
ANEXO 1
Memoria técnica
Introducción
En los últimos años, en el ámbito de la termohidráulica e ingeniería nuclear se ha
observado un avance en las aplicaciones a planta de los desarrollos de I+D+i y,
especialmente, en aquellos que hacen uso de códigos y metodologías de análisis de
carácter realista. Los códigos recogen el estado del arte en la modelación de fenómenos
termohidráulicos y neutrónicos, y las técnicas de análisis de incertidumbres y análisis de
escalado tienen gran complejidad. El uso de estas metodologías, junto con mejoras en el
rendimiento de los elementos combustibles de última generación, está posibilitando la
recuperación de márgenes de seguridad y, por tanto, la implantación de modificaciones
en los reactores nucleares, como pueden ser las subidas de potencia o el mejor
aprovechamiento del combustible nuclear.
La situación descrita tiene implicaciones evidentes en aspectos de seguridad, por lo que
ha generado la necesidad de poner en marcha distintos programas de investigación tanto
nacionales como internacionales. En este sentido, este convenio aborda un conjunto de
actividades destinadas a cubrir las necesidades de I+D+i detectadas y compatibles con el
Plan de I+D+i del CSN para los años 2021-2025 (aprobado por el Pleno del CSN con fecha
de 21 de diciembre de 2021). Dicho Plan recoge, en sus apartados IV.1.1 y IV.1.2, las líneas
de investigación relacionadas con la modelación mediante códigos termohidráulicos
tradicionales, así como con los llamados códigos de dinámica de fluidos (en adelante CFD),
cve: BOE-A-2024-24510
Verificable en https://www.boe.es
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