Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-24510)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para el desarrollo de la Fase 2 del proyecto Thais «Termohidráulica Avanzada y Tratamiento de Incertidumbres en Seguridad Nuclear».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Sábado 23 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158183

partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares. Las otras partes no podrán hacer
uso de dicha información fuera del ámbito de esta colaboración.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los resultados
de las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio serán
compartidos entre las partes implicadas de acuerdo a su contribución para la
consecución del mismo, por lo que ninguna entidad podrá divulgar dichos resultados ni
realizar explotación alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su
cesión a terceros, sin contar con la previa aprobación escrita de las otras partes, y en su
caso, sin la suscripción del correspondiente acuerdo previo de cotitularidad y condiciones
de uso y explotación de los resultados, estipulándose las oportunas contraprestaciones
económicas, así como cualesquiera otros aspectos que considerasen de interés.
En la medida en que estos resultados obtenidos fuesen susceptibles de protección
legal mediante patente u otro título de propiedad industrial, las partes acordarán
expresamente mediante un acuerdo de cotitularidad la proporción de propiedad
correspondiente, y que, siendo bajo un resultado en cotitularidad o copropiedad, se
renuncia expresamente por las partes cotitulares al derecho de su explotación individual,
acordándose expresamente las condiciones de su explotación.
En el caso de que terceras partes deseen obtener la información generada dentro de
proyectos concretos, las partes podrán ceder o transferir esta información previo acuerdo
por escrito y con el acuerdo unánime de las partes implicadas.
En caso de que se obtuvieran ingresos económicos derivados de los resultados de
las actividades de investigación, tendrán derecho al mismo todas las partes en la
proporción que conste en el acuerdo de cotitularidad, siendo no obstante necesario,
antes de proceder al correspondiente reparto, detraer de los citados ingresos el importe
de los costes y gastos que cada una de las partes haya aportado al proyecto de
conformidad con lo establecido en el presente convenio.
La difusión de los resultados del proyecto, ya sea a través de publicaciones o de
presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, deberá tener
el consentimiento por escrito de las partes involucradas en dicho resultado. Cualquier
difusión de los resultados del proyecto, hará referencia a la colaboración entre las partes
mencionando expresamente a todas las partes participantes en el mismo.
El contenido de esta cláusula permanecerá en vigor de forma indefinida una vez
finalizado el presente convenio.
Protección de datos de carácter personal.

En todo cuanto afecte a los datos personales, a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan a
que éste sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos
Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos-RGPD).
Atendiendo a las obligaciones y responsabilidades de las partes en materia de
protección de datos, se entiende que todas ellas, respecto al tratamiento de datos que
deriva de la ejecución del convenio, actúan como corresponsables, según lo previsto en
el artículo 26 del RGPD.
Tales datos se tratarán mientras se mantenga en vigor el presente convenio de
colaboración entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo
necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las
posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

cve: BOE-A-2024-24510
Verificable en https://www.boe.es

Décima.