Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-24510)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para el desarrollo de la Fase 2 del proyecto Thais «Termohidráulica Avanzada y Tratamiento de Incertidumbres en Seguridad Nuclear».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158182
Seguimiento, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades
contempladas en el mismo. Para ello, podrán asesorarse por el personal experto que
consideren oportuno.
Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de
este proyecto será comunicada por escrito, reflejando los motivos del cambio.
Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
En aquello no establecido en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Modificación.
La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el
anexo 1, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda al
mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
Séptima.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo previsto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación entre los coordinadores en el
seno de las reuniones de seguimiento establecidas en la cláusula sexta. Si no fuera
posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Confidencialidad.
Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el
tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de
su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser
autorizada previamente caso por caso por cada una de las partes.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial
la información y/o documentación que le haya sido facilitada por la otra parte y que, por
su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter confidencial.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado este
convenio.
La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las partes como
consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna
condición adicional.
Novena.
Propiedad intelectual e industrial.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual pertenecientes a cualquiera de las
partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo,
aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las
cve: BOE-A-2024-24510
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158182
Seguimiento, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades
contempladas en el mismo. Para ello, podrán asesorarse por el personal experto que
consideren oportuno.
Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de
este proyecto será comunicada por escrito, reflejando los motivos del cambio.
Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
En aquello no establecido en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Modificación.
La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el
anexo 1, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda al
mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
Séptima.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo previsto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación entre los coordinadores en el
seno de las reuniones de seguimiento establecidas en la cláusula sexta. Si no fuera
posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Confidencialidad.
Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el
tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de
su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser
autorizada previamente caso por caso por cada una de las partes.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial
la información y/o documentación que le haya sido facilitada por la otra parte y que, por
su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter confidencial.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado este
convenio.
La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las partes como
consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna
condición adicional.
Novena.
Propiedad intelectual e industrial.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual pertenecientes a cualquiera de las
partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo,
aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las
cve: BOE-A-2024-24510
Verificable en https://www.boe.es
Octava.