Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-24510)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para el desarrollo de la Fase 2 del proyecto Thais «Termohidráulica Avanzada y Tratamiento de Incertidumbres en Seguridad Nuclear».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158181
– Aportar horas de dedicación del personal técnico que pondrá su conocimiento a
disposición de los equipos de expertos, dirigiendo y supervisando las tareas y
trasladando la visión reguladora durante todo el desarrollo del proyecto.
– Contribuir a la elaboración de informes técnicos que documenten las actividades
realizadas dentro del convenio y a la publicación de artículos científicos.
– Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida y
generada en el curso de las actividades, según se describe en la cláusula octava.
– Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio, aportando horas de dedicación del personal técnico que pondrá su
conocimiento a disposición de los equipos de expertos, dirigiendo y supervisando las
tareas y trasladando la visión reguladora durante todo el desarrollo del proyecto.
Tercera.
Responsabilidad.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes en este convenio y, en su caso, los
criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán
teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Cuarta.
Presupuesto y financiación.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento
compuesta por, al menos, una persona en representación de cada una de las partes, que
podrá estar asesorada por otros responsables técnicos. Estos representantes serán
nombrados por sus respectivas instituciones, pudiendo modificarse estos nombramientos
cuando se estime adecuado.
Esta Comisión será la responsable de realizar la coordinación técnica, de controlar el
desarrollo del convenio, y de proponer de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de
cve: BOE-A-2024-24510
Verificable en https://www.boe.es
El coste total del convenio comprenderá las partidas que se indican en la Memoria
Económica del anexo 2 a este convenio, donde se detallan los costes asociados a cada
actividad. Con arreglo a las cantidades que figuran en dicha Memoria, el presupuesto
total previsto para el proyecto durante la vigencia del mismo asciende a setecientos
cinco mil treinta y nueve euros (705.039,00 euros), impuestos incluidos.
El CSN aportará la cantidad de cuatrocientos veintinueve mil doscientos sesenta y
cuatro euros (429.264,00 euros), que corresponde a un 60,89 % del total citado. De este
importe que aporta el CSN 381.900,00 euros serán en metálico, y 47.364,00 euros serán
en concepto de horas de trabajo de técnicos expertos. La UPV aportará doscientos
setenta y cinco mil setecientos setenta y cinco euros (275.775,00 euros), que supone
un 39,11 % del coste total.
La distribución de la contribución del CSN se establece en aportaciones dentro de
cada ejercicio económico anual, correspondiendo a la aplicación presupuestaria con
código 23.302.424M.640, abonándose cada uno de los pagos tras la correspondiente
emisión por parte de la UPV del requerimiento de pago, en la forma y plazos que se
detallan en la Memoria Económica que acompaña a este convenio.
Las citadas cantidades serán satisfechas por el CSN previa entrega y aceptación de
los informes de seguimiento y según los plazos que se definen en la Memoria Técnica y
la Memoria Económica. Se abonarán condicionadas a la previa existencia de crédito
específico y suficiente en cada ejercicio, con cumplimiento de los límites establecidos en
el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.
Estas condiciones económicas podrán ser revisadas en caso de producirse alguna
modificación de las bases del convenio y de sus contenidos técnicos y presupuestarios.
Tanto el CSN como la UPV realizan en el mercado abierto menos del 20 % de las
actividades objeto de la cooperación.
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158181
– Aportar horas de dedicación del personal técnico que pondrá su conocimiento a
disposición de los equipos de expertos, dirigiendo y supervisando las tareas y
trasladando la visión reguladora durante todo el desarrollo del proyecto.
– Contribuir a la elaboración de informes técnicos que documenten las actividades
realizadas dentro del convenio y a la publicación de artículos científicos.
– Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida y
generada en el curso de las actividades, según se describe en la cláusula octava.
– Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio, aportando horas de dedicación del personal técnico que pondrá su
conocimiento a disposición de los equipos de expertos, dirigiendo y supervisando las
tareas y trasladando la visión reguladora durante todo el desarrollo del proyecto.
Tercera.
Responsabilidad.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes en este convenio y, en su caso, los
criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán
teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Cuarta.
Presupuesto y financiación.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento
compuesta por, al menos, una persona en representación de cada una de las partes, que
podrá estar asesorada por otros responsables técnicos. Estos representantes serán
nombrados por sus respectivas instituciones, pudiendo modificarse estos nombramientos
cuando se estime adecuado.
Esta Comisión será la responsable de realizar la coordinación técnica, de controlar el
desarrollo del convenio, y de proponer de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de
cve: BOE-A-2024-24510
Verificable en https://www.boe.es
El coste total del convenio comprenderá las partidas que se indican en la Memoria
Económica del anexo 2 a este convenio, donde se detallan los costes asociados a cada
actividad. Con arreglo a las cantidades que figuran en dicha Memoria, el presupuesto
total previsto para el proyecto durante la vigencia del mismo asciende a setecientos
cinco mil treinta y nueve euros (705.039,00 euros), impuestos incluidos.
El CSN aportará la cantidad de cuatrocientos veintinueve mil doscientos sesenta y
cuatro euros (429.264,00 euros), que corresponde a un 60,89 % del total citado. De este
importe que aporta el CSN 381.900,00 euros serán en metálico, y 47.364,00 euros serán
en concepto de horas de trabajo de técnicos expertos. La UPV aportará doscientos
setenta y cinco mil setecientos setenta y cinco euros (275.775,00 euros), que supone
un 39,11 % del coste total.
La distribución de la contribución del CSN se establece en aportaciones dentro de
cada ejercicio económico anual, correspondiendo a la aplicación presupuestaria con
código 23.302.424M.640, abonándose cada uno de los pagos tras la correspondiente
emisión por parte de la UPV del requerimiento de pago, en la forma y plazos que se
detallan en la Memoria Económica que acompaña a este convenio.
Las citadas cantidades serán satisfechas por el CSN previa entrega y aceptación de
los informes de seguimiento y según los plazos que se definen en la Memoria Técnica y
la Memoria Económica. Se abonarán condicionadas a la previa existencia de crédito
específico y suficiente en cada ejercicio, con cumplimiento de los límites establecidos en
el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.
Estas condiciones económicas podrán ser revisadas en caso de producirse alguna
modificación de las bases del convenio y de sus contenidos técnicos y presupuestarios.
Tanto el CSN como la UPV realizan en el mercado abierto menos del 20 % de las
actividades objeto de la cooperación.