Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2024-24453)
Ley Foral 17/2024, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 157700
permitan medir la evolución del esfuerzo económico que tienen que realizar los
hogares para disponer de una vivienda digna y adecuada.
b. Posteriormente, se llevará a cabo un trámite de información en el que se
pondrá a disposición pública toda la información en base a la cual se pretende
efectuar la declaración, incluyendo los estudios de distribución espacial de la
población y hogares, su estructura y dinámica, así como la zonificación por oferta,
precios y tipos de vivienda, o cualquier otro estudio que permita evidenciar o
prevenir desequilibrios y procesos de segregación socioespacial en detrimento de
la cohesión social y territorial. La información pública se sustanciará mediante
publicación en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra por un plazo
de dos meses en el que se podrán presentar alegaciones por la ciudadanía, a
contar desde su anuncio en el “Boletín Oficial de Navarra”.
c. La declaración de un ámbito territorial como “Zona de Mercado Residencial
Tensionado” se adoptará mediante orden foral de la persona titular del
departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de vivienda, que
deberá estar motivada en deficiencias o insuficiencias del mercado de vivienda en
la zona, en cualquiera de sus modalidades, para atender adecuadamente la
demanda de vivienda habitual y, en todo caso, a precio razonable según la
situación socioeconómica de la población residente y las dinámicas demográficas,
considerando las particularidades territoriales de cada ámbito. Para su entrada en
vigor, deberá publicarse en el “Boletín Oficial de Navarra”. Se comunicará al
ministerio competente en materia de vivienda.
3. La declaración de “Zona de Mercado Residencial Tensionado” requerirá de
una memoria que la justifique, a través de datos objetivos y fundamentada en la
existencia de un especial riesgo de abastecimiento insuficiente de vivienda para la
población residente, incluyendo las dinámicas de formación de nuevos hogares,
en condiciones que la hagan asequible, por producirse una de las circunstancias
siguientes:
a. Que en dicho ámbito territorial la carga media del coste de la hipoteca o
del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los
gastos y suministros básicos, supere el treinta por ciento de la renta media de los
hogares.
b. Que el precio de compra o alquiler de la vivienda en dicho ámbito territorial
haya experimentado en los cinco años anteriores un porcentaje de crecimiento
acumulado de, al menos, 3 puntos porcentuales superior al porcentaje de
crecimiento acumulado del Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Foral
de Navarra.
4. El departamento con competencias en materia de vivienda del Gobierno
de Navarra aprobará, simultanea o posteriormente a la declaración de “Zona de
Mercado Residencial Tensionado”, un plan específico que propondrá las medidas
que se entiendan necesarias para la corrección de los desequilibrios evidenciados
en la declaración, así como un calendario de desarrollo. El departamento podrá
convenir con los ayuntamientos integrados en el ámbito correspondiente fórmulas
de colaboración que garanticen la participación de los mismos en la elaboración
de la propuesta del plan específico al que hace referencia este apartado, dentro
del ejercicio de las respectivas competencias de cada administración pública, así
como en su desarrollo y financiación.
Estas medidas podrán ser coordinadas con el ministerio con competencias en
materia de vivienda en los términos establecidos en la Ley 12/2023, de 24 de
mayo, por el derecho a la vivienda.
5. La orden foral que apruebe la declaración de un ámbito territorial como
“Zona de Mercado Residencial Tensionado” preverá la vigencia de tres años de la
declaración de un ámbito territorial como “Zona de Mercado Tensionado”.
cve: BOE-A-2024-24453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 157700
permitan medir la evolución del esfuerzo económico que tienen que realizar los
hogares para disponer de una vivienda digna y adecuada.
b. Posteriormente, se llevará a cabo un trámite de información en el que se
pondrá a disposición pública toda la información en base a la cual se pretende
efectuar la declaración, incluyendo los estudios de distribución espacial de la
población y hogares, su estructura y dinámica, así como la zonificación por oferta,
precios y tipos de vivienda, o cualquier otro estudio que permita evidenciar o
prevenir desequilibrios y procesos de segregación socioespacial en detrimento de
la cohesión social y territorial. La información pública se sustanciará mediante
publicación en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra por un plazo
de dos meses en el que se podrán presentar alegaciones por la ciudadanía, a
contar desde su anuncio en el “Boletín Oficial de Navarra”.
c. La declaración de un ámbito territorial como “Zona de Mercado Residencial
Tensionado” se adoptará mediante orden foral de la persona titular del
departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de vivienda, que
deberá estar motivada en deficiencias o insuficiencias del mercado de vivienda en
la zona, en cualquiera de sus modalidades, para atender adecuadamente la
demanda de vivienda habitual y, en todo caso, a precio razonable según la
situación socioeconómica de la población residente y las dinámicas demográficas,
considerando las particularidades territoriales de cada ámbito. Para su entrada en
vigor, deberá publicarse en el “Boletín Oficial de Navarra”. Se comunicará al
ministerio competente en materia de vivienda.
3. La declaración de “Zona de Mercado Residencial Tensionado” requerirá de
una memoria que la justifique, a través de datos objetivos y fundamentada en la
existencia de un especial riesgo de abastecimiento insuficiente de vivienda para la
población residente, incluyendo las dinámicas de formación de nuevos hogares,
en condiciones que la hagan asequible, por producirse una de las circunstancias
siguientes:
a. Que en dicho ámbito territorial la carga media del coste de la hipoteca o
del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los
gastos y suministros básicos, supere el treinta por ciento de la renta media de los
hogares.
b. Que el precio de compra o alquiler de la vivienda en dicho ámbito territorial
haya experimentado en los cinco años anteriores un porcentaje de crecimiento
acumulado de, al menos, 3 puntos porcentuales superior al porcentaje de
crecimiento acumulado del Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Foral
de Navarra.
4. El departamento con competencias en materia de vivienda del Gobierno
de Navarra aprobará, simultanea o posteriormente a la declaración de “Zona de
Mercado Residencial Tensionado”, un plan específico que propondrá las medidas
que se entiendan necesarias para la corrección de los desequilibrios evidenciados
en la declaración, así como un calendario de desarrollo. El departamento podrá
convenir con los ayuntamientos integrados en el ámbito correspondiente fórmulas
de colaboración que garanticen la participación de los mismos en la elaboración
de la propuesta del plan específico al que hace referencia este apartado, dentro
del ejercicio de las respectivas competencias de cada administración pública, así
como en su desarrollo y financiación.
Estas medidas podrán ser coordinadas con el ministerio con competencias en
materia de vivienda en los términos establecidos en la Ley 12/2023, de 24 de
mayo, por el derecho a la vivienda.
5. La orden foral que apruebe la declaración de un ámbito territorial como
“Zona de Mercado Residencial Tensionado” preverá la vigencia de tres años de la
declaración de un ámbito territorial como “Zona de Mercado Tensionado”.
cve: BOE-A-2024-24453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283