Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2024-24453)
Ley Foral 17/2024, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 157699
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
24453
Ley Foral 17/2024, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley Foral
10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 10/2010, DE 10 DE MAYO,
DEL DERECHO A LA VIVIENDA EN NAVARRA
PREÁMBULO
El objetivo perseguido con esta ley foral es actualizar nuestra normativa a lo
dispuesto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en lo que
respecta a la declaración de zonas de mercado tensionado, al objeto de desarrollar a la
mayor brevedad posible dicho instrumento de política de vivienda, dada la creciente
dificultad en el acceso a la misma en Navarra; especialmente, en régimen de alquiler.
De este modo se buscará mejorar la protección en las operaciones de compra y
arrendamiento de vivienda, introduciendo unos mínimos de información necesaria para
dar seguridad y garantías en el proceso, protegiendo a través de información actualizada
y a través de datos oficiales tanto a las personas arrendadoras como arrendatarias, así
como al conjunto de agentes que intervienen en dicho mercado.
A través de todo ello se trata de favorecer el equilibrio entre la oferta de vivienda y la
necesidad de residencia habitual en las zonas definidas como de mercado residencial
tensionado, promoviendo los instrumentos, la planificación y las medidas necesarias
para revertir desde los poderes públicos tal situación.
A tal efecto, se propone la modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del
Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la
Vivienda en Navarra.
Se modifica el artículo 97, que quedará redactado del siguiente modo:
Declaración de Zonas de Mercado Residencial Tensionado.
1. El departamento con competencias en materia de vivienda del Gobierno de
Navarra podrá declarar determinadas zonas como “Zona de Mercado Residencial
Tensionado”, con la finalidad de orientar las actuaciones públicas oportunas para
facilitar a la ciudadanía el ejercicio efectivo de su derecho a la vivienda, en base a la
existencia de un riesgo de acceso insuficiente a viviendas a un precio asequible y
considerando las diferentes necesidades territoriales concurrentes.
2. La declaración de “Zona de Mercado Residencial Tensionado” se llevará a
cabo conforme a las siguientes reglas:
a. La declaración deberá ir precedida de un procedimiento preparatorio
dirigido a la obtención de información relacionada con la situación del mercado
residencial en la zona respecto de la cual interesa realizar dicha declaración,
incluyendo los indicadores de los precios del alquiler y venta de diferentes tipos de
viviendas y su evolución en el tiempo, del nivel de renta disponible de los hogares
residentes y su evolución en el tiempo que, junto con los precios de vivienda,
cve: BOE-A-2024-24453
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 97.
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 157699
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
24453
Ley Foral 17/2024, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley Foral
10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 10/2010, DE 10 DE MAYO,
DEL DERECHO A LA VIVIENDA EN NAVARRA
PREÁMBULO
El objetivo perseguido con esta ley foral es actualizar nuestra normativa a lo
dispuesto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en lo que
respecta a la declaración de zonas de mercado tensionado, al objeto de desarrollar a la
mayor brevedad posible dicho instrumento de política de vivienda, dada la creciente
dificultad en el acceso a la misma en Navarra; especialmente, en régimen de alquiler.
De este modo se buscará mejorar la protección en las operaciones de compra y
arrendamiento de vivienda, introduciendo unos mínimos de información necesaria para
dar seguridad y garantías en el proceso, protegiendo a través de información actualizada
y a través de datos oficiales tanto a las personas arrendadoras como arrendatarias, así
como al conjunto de agentes que intervienen en dicho mercado.
A través de todo ello se trata de favorecer el equilibrio entre la oferta de vivienda y la
necesidad de residencia habitual en las zonas definidas como de mercado residencial
tensionado, promoviendo los instrumentos, la planificación y las medidas necesarias
para revertir desde los poderes públicos tal situación.
A tal efecto, se propone la modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del
Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la
Vivienda en Navarra.
Se modifica el artículo 97, que quedará redactado del siguiente modo:
Declaración de Zonas de Mercado Residencial Tensionado.
1. El departamento con competencias en materia de vivienda del Gobierno de
Navarra podrá declarar determinadas zonas como “Zona de Mercado Residencial
Tensionado”, con la finalidad de orientar las actuaciones públicas oportunas para
facilitar a la ciudadanía el ejercicio efectivo de su derecho a la vivienda, en base a la
existencia de un riesgo de acceso insuficiente a viviendas a un precio asequible y
considerando las diferentes necesidades territoriales concurrentes.
2. La declaración de “Zona de Mercado Residencial Tensionado” se llevará a
cabo conforme a las siguientes reglas:
a. La declaración deberá ir precedida de un procedimiento preparatorio
dirigido a la obtención de información relacionada con la situación del mercado
residencial en la zona respecto de la cual interesa realizar dicha declaración,
incluyendo los indicadores de los precios del alquiler y venta de diferentes tipos de
viviendas y su evolución en el tiempo, del nivel de renta disponible de los hogares
residentes y su evolución en el tiempo que, junto con los precios de vivienda,
cve: BOE-A-2024-24453
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 97.