Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2024-24453)
Ley Foral 17/2024, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Sábado 23 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 157701

Una vez transcurrido el plazo de vigencia contemplado en la norma, y si
concurren las circunstancias que motivaron la declaración inicial, dicho periodo de
vigencia podrá prorrogarse por periodos anuales.
6. Los municipios no declarados como “Zona de Mercado Residencial
Tensionado” podrán solicitar al departamento competente en materia de vivienda,
de forma debidamente justificada y razonada, el inicio del proceso preparatorio
encaminado a la obtención de información previa recogido en el apartado segundo
del presente artículo, a fin de constatar si concurren los requisitos exigidos por la
presente norma para ser considerados “Zona de Mercado Residencial Tensionado”.
Dicha solicitud no podrá reproducirse en un periodo de tiempo inferior a tres años.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 8 de noviembre de 2024.–La Presidenta de la Comunidad Foral de
Navarra, María Chivite Navascués.

cve: BOE-A-2024-24453
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número, 233, de 18 de noviembre de 2024)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X