Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-24381)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de las categorías de personal sanitario facultativo y de personal no sanitario de la Organización Nacional de Trasplantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 157252

Organización Nacional de Trasplantes, por Universidades, Organismos de la
Administración Educativa, de la Administración General del Estado, la Administración
Autonómica sanitaria o por otras organizaciones o entidades sin ánimo de lucro:
a) Por cada curso específico, con duración superior a ochenta horas lectivas: 2,40
puntos.
b) Por cada curso específico, con duración entre treinta y ochenta horas lectivas:
1,80 puntos.
c) Por cada curso específico, con duración entre veinte y veintinueve horas lectivas:
1,20 puntos.
d) Por cada curso específico, con duración entre siete y diecinueve horas lectivas:
0,60 puntos.
2.2.2 Por participar como discente en actividades formativas en materias
instrumentales necesarias para la gestión del Organismo Autónomo Organización
Nacional de Trasplantes y las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y
células, organizadas o subvencionadas por la Organización Nacional de Trasplantes, por
Universidades, Organismos de la Administración Educativa, de la Administración General
del Estado, la Administración Autonómica sanitaria o por otras organizaciones o
entidades sin ánimo de lucro:
a) Por cada curso específico, con duración superior a ochenta horas lectivas: 2,40
puntos.
b) Por cada curso específico, con duración entre treinta y ochenta horas lectivas:
1,80 puntos.
c) Por cada curso específico, con duración entre veinte y veintinueve horas lectivas:
1,20 puntos.
d) Por cada curso específico, con duración entre siete y diecinueve horas lectivas:
0,60 puntos.
2.2.3 Por participar como discente en actividades formativas relacionadas con la
prevención de riesgos laborales organizadas, convocadas o impartidas por la
Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias
Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las
Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones
sindicales, fundaciones, sociedades científicas y otras entidades, siempre que dichas
circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente
por el responsable de la entidad emisora:
a) Por cada curso específico, con duración superior a ochenta horas lectivas: 2,40
puntos.
b) Por cada curso específico, con duración entre treinta y ochenta horas lectivas:
1,80 puntos.
c) Por cada curso específico, con duración entre veinte y veintinueve horas lectivas:
1,20 puntos.
d) Por cada curso específico, con duración entre siete y diecinueve horas lectivas:
0,60 puntos.
Normas para la valoración de la formación continuada:
a) Únicamente se valorarán las actividades formativas que se hayan realizado con
anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.
b) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola
vez y siempre lo será el último realizado.
c) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de horas que figure en el mismo.

cve: BOE-A-2024-24381
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Núm. 282