Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-24381)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de las categorías de personal sanitario facultativo y de personal no sanitario de la Organización Nacional de Trasplantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 157253
d) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale
a 10 horas y, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre,
por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en
las titulaciones universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, un
crédito ECTS a 25 horas
e) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no
figuren ni horas ni créditos.
f) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira.
g) Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo en un
periodo superior al 50 % de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración
de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de horas.
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante diploma o certificado de asistencia a la actividad
formativa en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la
actividad, las fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados.
Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados o
subvencionados por la Organización Nacional de Trasplantes, por Universidades,
Organismos de la Administración Educativa, de la Administración General del Estado o
de la Administración Sanitaria Central o Autonómica, o por otras organizaciones o
entidades sin ánimo de lucro, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que
ostente legalmente la representación de los mismos.
b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos
deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. Caso
contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no estar
debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.
c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
d) Normas específicas para la Formación On line:
– Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado
digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos
que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección.
En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que
impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este
epígrafe.
– En el supuesto de formación On line con desarrollo de rango de fechas, será válida
la formación que conste superada dentro de dichas fechas.
– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los
que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma
diferenciada.
Actividades docentes.
2.3.1 Por cada actividad como docente en materia directa o instrumentalmente
relacionada con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células, organizada o
subvencionada por la Organización Nacional de Trasplantes, por Universidades,
Organismos de la Administración Educativa, de la Administración General del Estado, la
Administración Autonómica sanitaria o por otras organizaciones o entidades sin ánimo de
lucro, se valorará con 0,60 puntos.
cve: BOE-A-2024-24381
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 157253
d) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale
a 10 horas y, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre,
por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en
las titulaciones universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, un
crédito ECTS a 25 horas
e) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no
figuren ni horas ni créditos.
f) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira.
g) Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo en un
periodo superior al 50 % de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración
de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de horas.
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante diploma o certificado de asistencia a la actividad
formativa en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la
actividad, las fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados.
Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados o
subvencionados por la Organización Nacional de Trasplantes, por Universidades,
Organismos de la Administración Educativa, de la Administración General del Estado o
de la Administración Sanitaria Central o Autonómica, o por otras organizaciones o
entidades sin ánimo de lucro, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que
ostente legalmente la representación de los mismos.
b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos
deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. Caso
contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no estar
debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.
c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
d) Normas específicas para la Formación On line:
– Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado
digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos
que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección.
En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que
impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este
epígrafe.
– En el supuesto de formación On line con desarrollo de rango de fechas, será válida
la formación que conste superada dentro de dichas fechas.
– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los
que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma
diferenciada.
Actividades docentes.
2.3.1 Por cada actividad como docente en materia directa o instrumentalmente
relacionada con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células, organizada o
subvencionada por la Organización Nacional de Trasplantes, por Universidades,
Organismos de la Administración Educativa, de la Administración General del Estado, la
Administración Autonómica sanitaria o por otras organizaciones o entidades sin ánimo de
lucro, se valorará con 0,60 puntos.
cve: BOE-A-2024-24381
Verificable en https://www.boe.es
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