Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-24381)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de las categorías de personal sanitario facultativo y de personal no sanitario de la Organización Nacional de Trasplantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 157251
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el Servicio de
Salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada
por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará
mediante certificación expedida por la Dirección del Centro, en la cual constará la fecha
de inicio y fin de la situación.
d) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
2. Aspectos formativos, docentes, científicos y de investigación (máximo 30
puntos).
En este apartado se valorarán los aspectos más significativos de la formación
especializada y continuada relacionada con las plazas a proveer, la experiencia en el
puesto de trabajo y las actividades científicas, docentes y de investigación y cooperación
en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células, realizados hasta
el último día de plazo de presentación de solicitudes.
2.1
Másteres:
a) Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio Europeo de Educación Superior,
EEES) relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,45 puntos.
b) Por cada Máster Título Propio Universitario, distinto del máster referido en el
apartado a), relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,30 puntos.
Normas para acreditar correctamente la formación en Másteres:
a) Los Master se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde
conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas
de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a
dicha formación.
Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente
la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la
categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello de acuerdo con lo
especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que
los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.
b) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero:
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
2.2
Formación continuada.
2.2.1 Por participar como discente en actividades formativas en materia de
donación y trasplante de órganos, tejidos y células, organizadas o subvencionadas por la
cve: BOE-A-2024-24381
Verificable en https://www.boe.es
– Unión Europea: junto con el título, se aportará traducción jurada o equivalente y
credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación.
– Países no pertenecientes a la Unión Europea, se aportará junto con el título,
traducción jurada de éste y credencial de homologación o validación por el Ministerio de
Educación Español.
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 157251
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el Servicio de
Salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada
por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará
mediante certificación expedida por la Dirección del Centro, en la cual constará la fecha
de inicio y fin de la situación.
d) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
2. Aspectos formativos, docentes, científicos y de investigación (máximo 30
puntos).
En este apartado se valorarán los aspectos más significativos de la formación
especializada y continuada relacionada con las plazas a proveer, la experiencia en el
puesto de trabajo y las actividades científicas, docentes y de investigación y cooperación
en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células, realizados hasta
el último día de plazo de presentación de solicitudes.
2.1
Másteres:
a) Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio Europeo de Educación Superior,
EEES) relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,45 puntos.
b) Por cada Máster Título Propio Universitario, distinto del máster referido en el
apartado a), relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,30 puntos.
Normas para acreditar correctamente la formación en Másteres:
a) Los Master se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde
conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas
de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a
dicha formación.
Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente
la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la
categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello de acuerdo con lo
especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que
los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.
b) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero:
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
2.2
Formación continuada.
2.2.1 Por participar como discente en actividades formativas en materia de
donación y trasplante de órganos, tejidos y células, organizadas o subvencionadas por la
cve: BOE-A-2024-24381
Verificable en https://www.boe.es
– Unión Europea: junto con el título, se aportará traducción jurada o equivalente y
credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación.
– Países no pertenecientes a la Unión Europea, se aportará junto con el título,
traducción jurada de éste y credencial de homologación o validación por el Ministerio de
Educación Español.