Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-24381)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de las categorías de personal sanitario facultativo y de personal no sanitario de la Organización Nacional de Trasplantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
c)
Sec. II.B. Pág. 157247
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero:
– Unión Europea: junto con el título, se aportará traducción jurada o equivalente y
credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación.
– Países no pertenecientes a la Unión Europea, se aportará junto con el título,
traducción jurada de éste y credencial de homologación o validación por el Ministerio de
Educación Español.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
2.2
Formación continuada.
2.2.1 Por participar como discente en actividades formativas en materia directa o
instrumentalmente relacionada con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células,
organizada o subvencionada por la Organización Nacional de Trasplantes, por
Universidades, Organismos de la Administración Educativa, de la Administración General
del Estado, la Administración Autonómica sanitaria o por otras organizaciones o
entidades sin ánimo de lucro:
a) Por cada curso específico, con duración superior a ochenta horas lectivas: 2,40
puntos.
b) Por cada curso específico, con duración entre treinta y ochenta horas lectivas:
1,80 puntos.
c) Por cada curso específico, con duración entre veinte y veintinueve horas lectivas:
1,20 puntos.
d) Por cada curso específico, con duración entre siete y diecinueve horas lectivas:
0,60 puntos.
a) Únicamente se valorarán las actividades formativas que se hayan realizado con
anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.
b) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola
vez y siempre lo será el último realizado.
c) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de horas que figure en el mismo.
d) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale
a 10 horas y, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre,
por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en
las titulaciones universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, un
crédito ECTS a 25 horas.
e) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no
figuren ni horas ni créditos.
f) La formación continuada realizada durante la formación especializada y sobre
materias incluidas en el programa oficial de la especialidad no será valorada.
g) En ningún caso, serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría y especialidad a la que se
aspira.
h) Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo en un
periodo superior al 50 % de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración
de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de horas.
cve: BOE-A-2024-24381
Verificable en https://www.boe.es
Normas para la valoración de la formación continuada:
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
c)
Sec. II.B. Pág. 157247
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero:
– Unión Europea: junto con el título, se aportará traducción jurada o equivalente y
credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación.
– Países no pertenecientes a la Unión Europea, se aportará junto con el título,
traducción jurada de éste y credencial de homologación o validación por el Ministerio de
Educación Español.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
2.2
Formación continuada.
2.2.1 Por participar como discente en actividades formativas en materia directa o
instrumentalmente relacionada con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células,
organizada o subvencionada por la Organización Nacional de Trasplantes, por
Universidades, Organismos de la Administración Educativa, de la Administración General
del Estado, la Administración Autonómica sanitaria o por otras organizaciones o
entidades sin ánimo de lucro:
a) Por cada curso específico, con duración superior a ochenta horas lectivas: 2,40
puntos.
b) Por cada curso específico, con duración entre treinta y ochenta horas lectivas:
1,80 puntos.
c) Por cada curso específico, con duración entre veinte y veintinueve horas lectivas:
1,20 puntos.
d) Por cada curso específico, con duración entre siete y diecinueve horas lectivas:
0,60 puntos.
a) Únicamente se valorarán las actividades formativas que se hayan realizado con
anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.
b) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola
vez y siempre lo será el último realizado.
c) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de horas que figure en el mismo.
d) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale
a 10 horas y, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre,
por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en
las titulaciones universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, un
crédito ECTS a 25 horas.
e) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no
figuren ni horas ni créditos.
f) La formación continuada realizada durante la formación especializada y sobre
materias incluidas en el programa oficial de la especialidad no será valorada.
g) En ningún caso, serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría y especialidad a la que se
aspira.
h) Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo en un
periodo superior al 50 % de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración
de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de horas.
cve: BOE-A-2024-24381
Verificable en https://www.boe.es
Normas para la valoración de la formación continuada: