Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-24381)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de las categorías de personal sanitario facultativo y de personal no sanitario de la Organización Nacional de Trasplantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 157246
2. Aspectos formativos, docentes, científicos y de investigación (máximo 30
puntos).
En este apartado se valorarán los aspectos más significativos de la formación
especializada y continuada relacionada con las plazas a proveer, la experiencia en el
puesto de trabajo y las actividades científicas, docentes y de investigación y cooperación
en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células, realizados hasta
el último día de plazo de presentación de solicitudes.
2.1
Formación reglada:
2.1.1 Doctorado y Másteres:
2.1.1.1 Enseñanzas de Doctorado:
a) Por título de Doctor/a: 1,2 puntos.
b) Por mención cum laude en el título de doctor: 0,30 puntos.
c) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con
certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 0,60
puntos.
Los apartados a) y c) son excluyentes.
2.1.1.2
Enseñanzas de Másteres.
a) Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio Europeo de Educación Superior,
EEES) relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,45 puntos.
b) Por cada Máster Título Propio Universitario, distinto del máster referido en el
apartado a), relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,30 puntos.
2.1.2
Formación Especializada:
2.1.2.1 Por la obtención del título de especialista previo cumplimiento del período
completo de Formación como Médico Residente del programa MIR o periodo equivalente
de formación teórica y práctica en países de la Unión Europea y del Espacio Económico
Europeo, en aplicación de la normativa de reconocimiento de cualificaciones
profesionales: 1,20 puntos.
2.1.2.2 Por cada título de Especialista obtenido por una vía diferente al MIR o al
reconocimiento internacional por institución pública oficial o similar: 0,75 puntos.
2.1.2.3 Por cada título de Especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder
a la categoría a la que se concursa: 0,60 puntos.
a) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, la certificación que se aporte
deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de
doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá
debidamente acreditado este mérito.
b) Los Master se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde
conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas
de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a
dicha formación.
Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente
la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la
categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo
especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que
los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.
cve: BOE-A-2024-24381
Verificable en https://www.boe.es
Normas para acreditar correctamente la formación reglada.
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 157246
2. Aspectos formativos, docentes, científicos y de investigación (máximo 30
puntos).
En este apartado se valorarán los aspectos más significativos de la formación
especializada y continuada relacionada con las plazas a proveer, la experiencia en el
puesto de trabajo y las actividades científicas, docentes y de investigación y cooperación
en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células, realizados hasta
el último día de plazo de presentación de solicitudes.
2.1
Formación reglada:
2.1.1 Doctorado y Másteres:
2.1.1.1 Enseñanzas de Doctorado:
a) Por título de Doctor/a: 1,2 puntos.
b) Por mención cum laude en el título de doctor: 0,30 puntos.
c) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con
certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 0,60
puntos.
Los apartados a) y c) son excluyentes.
2.1.1.2
Enseñanzas de Másteres.
a) Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio Europeo de Educación Superior,
EEES) relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,45 puntos.
b) Por cada Máster Título Propio Universitario, distinto del máster referido en el
apartado a), relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,30 puntos.
2.1.2
Formación Especializada:
2.1.2.1 Por la obtención del título de especialista previo cumplimiento del período
completo de Formación como Médico Residente del programa MIR o periodo equivalente
de formación teórica y práctica en países de la Unión Europea y del Espacio Económico
Europeo, en aplicación de la normativa de reconocimiento de cualificaciones
profesionales: 1,20 puntos.
2.1.2.2 Por cada título de Especialista obtenido por una vía diferente al MIR o al
reconocimiento internacional por institución pública oficial o similar: 0,75 puntos.
2.1.2.3 Por cada título de Especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder
a la categoría a la que se concursa: 0,60 puntos.
a) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, la certificación que se aporte
deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de
doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá
debidamente acreditado este mérito.
b) Los Master se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde
conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas
de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a
dicha formación.
Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente
la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la
categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo
especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que
los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.
cve: BOE-A-2024-24381
Verificable en https://www.boe.es
Normas para acreditar correctamente la formación reglada.