Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24432)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la inmatriculación de tres fincas por posible invasión parcial del terreno de dominio público hidráulico.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157486
a la inmatriculación pretendida, no identifica la porción de dominio público invadida,
declarando que no puede hacerlo porque no se ha tramitado el oportuno deslinde y
declara que las parcelas catastrales están afectas a la zona de servidumbre de
protección y policía del río U. Entiende el recurrente que no procede la denegación, sino
la suspensión de la inscripción, por aplicación de la doctrina de las Resolución de esta
Dirección General de 21 de junio de 2023, por la cual se desestimó el recurso
interpuesto, confirmando la nota de calificación del registrador, que suspendió y no
denegó la inmatriculación, por no haberse presentado informe del organismo competente
respecto a la invasión o no invasión del dominio público. Doctrina que reitera, como dice
el recurrente en su escrito de interposición del recurso, por la Resolución de esta
Dirección General de 28 de julio de 2023, en un caso en el que existía informe del
organismo competente en el que no existía oposición expresa de la Administración, ni
manifestación expresa en su informe sobre la invasión de dominio público, entendiendo
el registrador que sí se generan dudas suficientes cabe suspender la inscripción, pero no
denegarla, calificación que confirma esta Dirección General.
5. Para resolver el presente recurso, hemos de determinar previamente la concreta
situación física de las parcelas catastrales, cuya inmatriculación se pretende, en relación
con el dominio público hidráulico, que la registradora entiende que ha podido ser
invadido. Consultado el sistema de información geográfica de la Comunidad Autónoma
Gallega, en la dirección https://mapas.xunta.gal/visores/dhgc/, se desprende que las dos
parcelas a que se refiere el registrador en su nota de calificación se ubican en la zona de
flujo preferente del río U., pero del mismo no resulta la invasión del dominio público del
cauce. Conforme al artículo 4.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado
por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril: «Se entiende por cauce público al álveo o
cauce natural de una corriente continua o discontinua cuyo terreno queda cubierto por
las aguas en las máximas crecidas ordinarias, de acuerdo con el artículo 4 del texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, (en adelante, TRLA). La determinación de ese terreno se realizará atendiendo a sus
características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones
hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las
referencias históricas disponibles».
6. El artículo 240 ter.1 del citado Real Decreto del Dominio Público Hidráulico
ordena que se realice una delimitación cartográfica del dominio público hidráulico «a
partir de un estudio técnico para cada tramo seleccionado que permita determinar la
superficie de dominio público hidráulico atendiendo a sus características
geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas,
hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas
disponibles, conforme a lo establecido en el artículo 4. Este estudio técnico podrá
determinar la cartografía de zonas inundables y de flujo preferente». Por su parte, el
artículo 240 ter.2 citado dispone: «Una vez realizado el estudio técnico, el organismo de
cuenca procederá a someterlo a información pública, junto con la cartografía generada y
la cartografía catastral superpuesta, en su portal de internet durante tres meses, dando
adicionalmente trámite de audiencia a las administraciones competentes de ordenación
del territorio, protección civil y urbanismo y ayuntamientos afectados y publicará un
anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». Concluyendo el artículo 240 ter.5 citado: «La
delimitación así establecida tendrá presunción de veracidad, que admitirá prueba en
contrario en aquellos casos en que el propietario de una finca colindante acredite que
existe otra delimitación más precisa del dominio público hidráulico, pudiéndose solicitar,
por cualquier interesado, la revisión de la cartografía. Si tras la revisión de la misma, el
interesado manifiesta oposición a la misma, podrá solicitar el inicio del deslinde del tramo
seleccionado». A la vista del visor de mapas de la Xunta de Galicia, las parcelas,
superpuesta la información autonómica con la catastral, se sitúan en una zona de flujo
preferente, pero respetan la delimitación del cauce público que resulta de la cartografía
catastral, por lo que la misma tiene presunción de veracidad, pues no se ha incoado
cve: BOE-A-2024-24432
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157486
a la inmatriculación pretendida, no identifica la porción de dominio público invadida,
declarando que no puede hacerlo porque no se ha tramitado el oportuno deslinde y
declara que las parcelas catastrales están afectas a la zona de servidumbre de
protección y policía del río U. Entiende el recurrente que no procede la denegación, sino
la suspensión de la inscripción, por aplicación de la doctrina de las Resolución de esta
Dirección General de 21 de junio de 2023, por la cual se desestimó el recurso
interpuesto, confirmando la nota de calificación del registrador, que suspendió y no
denegó la inmatriculación, por no haberse presentado informe del organismo competente
respecto a la invasión o no invasión del dominio público. Doctrina que reitera, como dice
el recurrente en su escrito de interposición del recurso, por la Resolución de esta
Dirección General de 28 de julio de 2023, en un caso en el que existía informe del
organismo competente en el que no existía oposición expresa de la Administración, ni
manifestación expresa en su informe sobre la invasión de dominio público, entendiendo
el registrador que sí se generan dudas suficientes cabe suspender la inscripción, pero no
denegarla, calificación que confirma esta Dirección General.
5. Para resolver el presente recurso, hemos de determinar previamente la concreta
situación física de las parcelas catastrales, cuya inmatriculación se pretende, en relación
con el dominio público hidráulico, que la registradora entiende que ha podido ser
invadido. Consultado el sistema de información geográfica de la Comunidad Autónoma
Gallega, en la dirección https://mapas.xunta.gal/visores/dhgc/, se desprende que las dos
parcelas a que se refiere el registrador en su nota de calificación se ubican en la zona de
flujo preferente del río U., pero del mismo no resulta la invasión del dominio público del
cauce. Conforme al artículo 4.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado
por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril: «Se entiende por cauce público al álveo o
cauce natural de una corriente continua o discontinua cuyo terreno queda cubierto por
las aguas en las máximas crecidas ordinarias, de acuerdo con el artículo 4 del texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, (en adelante, TRLA). La determinación de ese terreno se realizará atendiendo a sus
características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones
hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las
referencias históricas disponibles».
6. El artículo 240 ter.1 del citado Real Decreto del Dominio Público Hidráulico
ordena que se realice una delimitación cartográfica del dominio público hidráulico «a
partir de un estudio técnico para cada tramo seleccionado que permita determinar la
superficie de dominio público hidráulico atendiendo a sus características
geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas,
hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas
disponibles, conforme a lo establecido en el artículo 4. Este estudio técnico podrá
determinar la cartografía de zonas inundables y de flujo preferente». Por su parte, el
artículo 240 ter.2 citado dispone: «Una vez realizado el estudio técnico, el organismo de
cuenca procederá a someterlo a información pública, junto con la cartografía generada y
la cartografía catastral superpuesta, en su portal de internet durante tres meses, dando
adicionalmente trámite de audiencia a las administraciones competentes de ordenación
del territorio, protección civil y urbanismo y ayuntamientos afectados y publicará un
anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». Concluyendo el artículo 240 ter.5 citado: «La
delimitación así establecida tendrá presunción de veracidad, que admitirá prueba en
contrario en aquellos casos en que el propietario de una finca colindante acredite que
existe otra delimitación más precisa del dominio público hidráulico, pudiéndose solicitar,
por cualquier interesado, la revisión de la cartografía. Si tras la revisión de la misma, el
interesado manifiesta oposición a la misma, podrá solicitar el inicio del deslinde del tramo
seleccionado». A la vista del visor de mapas de la Xunta de Galicia, las parcelas,
superpuesta la información autonómica con la catastral, se sitúan en una zona de flujo
preferente, pero respetan la delimitación del cauce público que resulta de la cartografía
catastral, por lo que la misma tiene presunción de veracidad, pues no se ha incoado
cve: BOE-A-2024-24432
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282