Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24432)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la inmatriculación de tres fincas por posible invasión parcial del terreno de dominio público hidráulico.
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Viernes 22 de noviembre de 2024

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la que, con íntegra estimación de las alegaciones formuladas por esta parte, se anule la
calificación recurrida, de conformidad con lo solicitado en el cuerpo del escrito».
IV
El registrador de la Propiedad accidental de Caldas de Reis, don Manuel García
Louro, emitió informe el día 24 de septiembre de 2024 ratificando la calificación de la
registradora titular y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 132 de la Constitución Española; 6 y 30 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, 9, 198, 199 y 205 de la
Ley Hipotecaria, 4.1, 240.1,.2 y.5 ter y 242.2 ter del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla
los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; 36.2.ª
del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Costas; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 23 de enero de 2014, 15 de marzo, 12 de abril, 5, 9 y 12 de mayo y 7 de
julio de 2016, 4 de septiembre de 2017, 13 de abril de 2018 y 23 de enero y 7 y 10 de
julio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 1 de junio de 2020, 14 de enero de 2021, 26 de abril y 12 de mayo de 2022,
27 de marzo, 26 de mayo, 21 de junio y 28 de julio de 2023 y 31 de enero, 22 y 26 de
marzo y 23 y 29 de mayo de 2024.
1. En el presente caso, mediante escritura pública de compraventa, el adquirente de tres
fincas rústicas, que se corresponden con las parcelas catastrales con
referencias 36005A088002100000TL, 36005A088000970000TE y 36005A088001280000TS
solicita la inmatriculación de las mismas por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
2. Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad, la registradora,
lindando las parcelas 2 y 3 de la escritura con río, para disipar sus dudas, conforme al
artículo 205.3.º de la Ley Hipotecaria, notifica al organismo de cuenca competente, que
emite notificación indicando que el terreno cubierto por las aguas en las máximas
crecidas son dominio público hidráulico y las parcelas están afectadas por las zonas de
servidumbre de protección y policía del río (…) y del río (…) o de (…), por lo que para las
actuaciones en esta zona será preceptiva la pertinente autorización administrativa o
declaración responsable; y que están afectadas por las zonas de flujo preferente e
inundable.
3. Con base en esa notificación, la registradora deniega de la inmatriculación,
invocando la obligación legal a cargo de los registradores de la Propiedad de impedir la
práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público, cuyo origen y
fundamento, con carácter general, es la legislación protectora de éste, al señalar los
artículo 6 y 30 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, que los bienes y derechos de dominio público o demaniales
son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual no es sino manifestación del
principio y mandato supremo contenido en el artículo 132 de la Constitución. Invoca,
además, la doctrina de las Resoluciones de esta Dirección General de 5, 9 y 12 de mayo
y 7 de julio de 2016, por la cual lo procedente será promover y obtener previamente
conforme a los cauces previstos en la legislación catastral, la correspondiente alteración
catastral previa que desemboque en una nueva representación gráfica que ya si cumpla,
en cuanto a su delimitación, ubicación y superficie, los requisitos exigidos legalmente
para la inmatriculación; o bien disipar las dudas de invasión de dominio público hidráulico
por parte de las fincas 2 y 3 de manera expresa mediante un procedimiento específico
en tal sentido por parte de la Administración titular.
4. Frente a esta nota de calificación el titular registral interpone recurso, basándose
sus alegaciones en que el informe del organismo de cuenca no se opone expresamente

cve: BOE-A-2024-24432
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Núm. 282