Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24432)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la inmatriculación de tres fincas por posible invasión parcial del terreno de dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157483

En el presente caso se aprecia la colindancia de dos de las fincas cuya
inmatriculación se pretende con un elemento integrante del dominio público, como es un
río cuya crecida determinara que el terreno invadido por las aguas sea considerado
dominio público hidráulico por el Oeste de las parcelas, de manera que, no habiendo
sido descartadas las dudas de invasión de dominio público por la entidad Aguas de
Galicia mediante el informe presentado, se mantienen dichas dudas por lo que no cabe
acceder a la inmatriculación solicitada a salvo la solicitud de inscripción parcial respecto
de la finca inventariada bajo el número 1.
Con todo, aplicando la doctrina de la resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 5 de mayo de 2016 -cuyo criterio reiteran otras posteriores,
así las dictadas los días 9 y 12 de mayo y el día 7 de julio de 2016, lo procedente será
promover y obtener previamente conforme a los cauces previstos en la legislación
catastral, la correspondiente alteración catastral previa que desemboque en una nueva
representación gráfica que ya si cumpla, en cuanto a su delimitación, ubicación y
superficie, los requisitos exigidos legalmente para la inmatriculación; o bien disipar las
dudas de invasión de dominio público hidráulico por parte de las fincas 2 y 3 de manera
expresa mediante un procedimiento específico en tal sentido por parte de la
Administración titular.
Por todo lo expuesto y teniendo lo reseñado en los hechos y fundamentos de
derecho se deniega la práctica de la inscripción solicitada. No se toma anotación de
suspensión al no haberse solicitado.
Contra esta calificación (…)
Caldas de Reis, Fdo. Registradora de la Propiedad de Caldas de Reis Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Sara Rodríguez Vega
registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Caldas de Reis a día treinta y uno de
julio del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. C. S., en nombre y representación de la
entidad «Foresa, Industrias Químicas del Noroeste, S.A.U.», interpuso recurso el día 2
de septiembre de 2024 mediante escrito y con base en las siguientes alegaciones:
«Primero. Por la mencionada escritura se pretende la inmatriculación de tres fincas
sitas en el término de Caldas de Reis. Debido a las dudas del registrador de la propiedad
en cuanto a una posible invasión del dominio público, se solicita por éste un informe a
Aguas de Galicia sobre la invasión o no (…)
Segundo. El Informe emitido por Aguas de Galicia no aclara cuál es el límite del
dominio público hidráulico, y tampoco se opone a la inmatriculación. Indica
expresamente que: (…)
Es decir, Aguas de Galicia no se opone a la inmatriculación (sin perjuicio de la
reclamación que proceda según el deslinde del dominio), y tampoco aclara cuál es el
límite del dominio público hidráulico.
Tercero. En todo caso, y subsidiariamente, cabría la suspensión de la inscripción,
pero no la denegación de la misma. En este sentido, una situación similar se resuelve
Resolución de 21 de junio de 2023 (…) de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, que dicta:
“8. Alega el recurrente que ‘la invasión del dominio público debe resultar totalmente
manifiesta e indubitada, y caso de existir, debe aportarse la documentación de donde
resulta, no solo para que el Registrador emita un juicio completo sobre la oposición y así
las estime o no procedentes, pues lo contrario supondría arbitrariamente la sistemática
denegación de inscripciones de representaciones gráficas simplemente por manifestar
que hay invasión, sin precisar más acerca del conflicto’”.

cve: BOE-A-2024-24432
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Núm. 282