Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24431)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157468

De acuerdo con ese artículo se requiere acuerdo de Junta General –que no se
aporta– para la adquisición o enajenación de un activo social que pueda tener la
consideración de esencial. En el presente caso no consta el carácter esencial, o no del
bien. No hay manifestación respecto de tal carácter ni se aportan datos suficientes que
permitan colegir que no tiene tal carácter.
Criterio ratificado por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid el 22 de enero
de 2020.
A estos efectos se ha tenido en cuenta que el valor de la transmisión es de 198.000
euros y que el capital social de la sociedad es de 3.010 euros.
Por todo lo cual, y en base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho,
He resuelto:
Suspender la inscripción del título presentado.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán […]
El Registrador. Francisco Javier Gómez Jené Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por Francisco Javier Gómez Jené registrador/a titular de
Registro Propiedad número cuatro de Madrid a día uno de julio del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña María del Pilar López-Contreras Conde,
notaria de Madrid, interpuso recurso el día 16 de agosto de 2024 mediante escrito en el
que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
I. En escritura otorgada ante la Notario recurrente el día 1 de julio de 2024 bajo el
número 728 de protocolo, “Aloncave Siglo XXI, SL” vende una finca por el precio
de 198.000 euros. En la escritura se hace constar que la Sociedad tiene por objeto, entre
otras actividades, la compraventa de inmuebles y que su C.N.A.E. es el 6810 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
II. En el Registro Mercantil consta la sociedad tiene por objeto, entre otras, las
siguientes actividades: “1. La compraventa de bienes inmuebles, incluyendo la adquisición
de los mismos mediante pública subasta... 3. La construcción, promoción venta o
explotación de arriendo, concesión administrativa, de edificios, viviendas, locales, plazas de
aparcamiento… 6. La compraventa, urbanización, parcelación, explotación, permuta,
arriendo, excepto arrendamiento financiero o leasing, y en general la transmisión de toda
clase de fincas rústicas y urbanas. Pudiendo construir, edificar, reformar, ampliar y explotar
las mismas, directa o indirectamente, y gravar, enajenar, disponer y en cualquier forma
transmitir y vender toda clase de inmuebles solares y terrenos y que su CNAE es el “6810Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia”.
III. El Registrador de la Propiedad suspende la inscripción por los siguientes
motivos: […]
III [sic]. La calificación no puede mantenerse.

Primero. Interpretación sistemática y finalista del artículo 160 f) LSC en relación con
el artículo 234 LSC.
Es doctrina pacífica que en nuestro ordenamiento jurídico las sociedades mercantiles
son personas jurídicas con capacidad plena (art. 38 CC) que actúan mediante órganos
sociales, que la representación que ejercen los administradores es orgánica, distinta de
la voluntaria, por ser la misma sociedad la que ejecuta los actos mediante un órgano a la
que la ley atribuye determinadas competencias, y que las facultades del órgano de
administración se extienden a todos los actos comprendidos en el objeto social

cve: BOE-A-2024-24431
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Fundamentos jurídicos.