Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24431)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157467
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24431
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por doña María del Pilar López-Contreras Conde, notaria
de Madrid, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Madrid número 4, don
Francisco Javier Gómez Jené, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el 23 de abril de 2024 por doña María del Pilar LópezContreras Conde, notaria de Madrid, con el número 728 de protocolo, la sociedad
«Aloncave Siglo XXI, SL» vendió a doña A. M. F. V. determinado inmueble. En dicha
escritura, la notaria hacía constar que dicha sociedad tenía por objeto, entre otras
actividades, la compraventa de inmuebles.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos:
Primero. Con fecha 23 de abril de 2024 Doña Pilar López-Contreras Conde
presenta telemáticamente a las doce horas y cuarenta y dos minutos de hoy una
escritura otorgada el veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, ante el Notario de
Madrid Doña Pilar López-Contreras Conde, protocolo 728/2024, por la que Aloncave
Siglo XXI, SL, vende a A. M. F. V. la finca 8721.
Con fecha 5 de junio de 2024 se telemáticamente carta de pago de la autoliquidación
del impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
cumpliendo el artículo 254 LH.
Segundo. No consta manifestación de la sociedad vendedora Aloncave Siglo XXI,
SL, acerca del carácter no esencial del activo transmitido y tampoco se acompaña
acuerdo de Junta General.
Único.
El artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital dispone:
“Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
f) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos
esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación
supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance
aprobado.”
cve: BOE-A-2024-24431
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho.
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157467
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24431
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por doña María del Pilar López-Contreras Conde, notaria
de Madrid, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Madrid número 4, don
Francisco Javier Gómez Jené, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el 23 de abril de 2024 por doña María del Pilar LópezContreras Conde, notaria de Madrid, con el número 728 de protocolo, la sociedad
«Aloncave Siglo XXI, SL» vendió a doña A. M. F. V. determinado inmueble. En dicha
escritura, la notaria hacía constar que dicha sociedad tenía por objeto, entre otras
actividades, la compraventa de inmuebles.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos:
Primero. Con fecha 23 de abril de 2024 Doña Pilar López-Contreras Conde
presenta telemáticamente a las doce horas y cuarenta y dos minutos de hoy una
escritura otorgada el veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, ante el Notario de
Madrid Doña Pilar López-Contreras Conde, protocolo 728/2024, por la que Aloncave
Siglo XXI, SL, vende a A. M. F. V. la finca 8721.
Con fecha 5 de junio de 2024 se telemáticamente carta de pago de la autoliquidación
del impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
cumpliendo el artículo 254 LH.
Segundo. No consta manifestación de la sociedad vendedora Aloncave Siglo XXI,
SL, acerca del carácter no esencial del activo transmitido y tampoco se acompaña
acuerdo de Junta General.
Único.
El artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital dispone:
“Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
f) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos
esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación
supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance
aprobado.”
cve: BOE-A-2024-24431
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